Tipos y clasificación de las empresas

11.11.2025

Por: Alex R. Zambrano Torres.-

La empresa es de diversos tipos: Sociedad Anónima, Sociedad Civil, Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada, Sociedad en Comandita, Sociedad Colectiva, Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, así como se clasifica de diversas formas, como empresas privadas, empresas públicas, así como se encuentran reguladas en la Ley General de Sociedades y leyes especiales. Las empresas, además, han sido clasifica de distintas formas, de las cuales resaltaremos algunas.

I.- CLASIFICACIÓN TRADICIONAL DE LA EMPRESA

La empresa ha sido clasificada tradicionalmente en a) Empresa privada y b) Empresa pública.

1.- Empresa Privada.-

La empresa privada a su vez, se clasifica en: a) Empresa Individual (persona natural); y, b) Empresa Societaria (persona jurídica). Las empresas privadas son creadas ante notario, e inscripción en los registros públicos dentro del registro de personas jurídicas. Tienen titularidad privada. Responden al régimen de la actividad privada.

2.- Empresas Estatales.-

Son creadas mediante ley, inscritas también en los registros públicos, se encuentran dentro del régimen de la actividad pública.

II.- TIPOS DE EMPRESAS

1.- LA SOCIEDAD ANÓNIMA.-

Las Sociedades Anónimas son personas jurídicas debidamente constituidas, en forma simultánea o por oferta a terceros, constituida por socios fundadores, y cuyo patrimonio está constituido por aportes, adquisiciones onerosas, acciones con derechos y gravámenes; así como cuenta con un sistema de gobierno conformado por la Junta General de Accionistas, el Directorio y la Gerencia. Se encuentran constituido por escritura pública ante los Registros Públicos, en el libro de personas jurídicas. Tiene fin lucrativo y son "impersonales", Es una especial sociedad de capitales con fines lucrativos.

a) La Sociedad Anónima Cerrada.-

Es uno de los tipos de Sociedad Anónima, que se constituye con un marco específico cerrado, como no estar conformado por más de 20 accionistas, acciones que no pueden estar inscritas en el Registro Público del Mercado de Valores. Entre sus características es que la transferencia de sus acciones tiene carácter de adquisición preferente de los socios, ante terceros; así también se somete a las reglas de la adquisición preferente en caso de enajenación forzosa, a la transmisión de las acciones por sucesión, a los derechos de representación en junta general (otro accionista, cónyuge, ascendiente o descendiente en primer grado), derechos de separación. Así mismo tiene la facultad del Directorio Facultativo (tener o no Directorio).

b) Sociedad Anónima Abierta.-

La Sociedad Anónima Abierta es una persona jurídica de derecho privado, que puede constituirse por oferta pública primaria de acciones u obligaciones convertibles en acciones, puede tener más de 750 accionistas, más del 30% de su capital pertenece a 175 o más accionistas, sin considerar a accionistas con acciones que no alcanzan al 2 x mil del capital o exceda del 5% del capital. La Sociedad Anónima tiene el deber de inscribir sus acciones en el Registro Público del Mercado de Valores, salvo las excepciones por libre derecho de preferencia de adquisición, etc. Asimismo están sujetas a la supervisión de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores CONASEV. Los principios por los que se rigen son, entre otros, la libre transmisibilidad de las acciones, la libre negociación de las acciones, acciones inscritas y no inscritas en el Registro Público del Mercado de Valores. Están conformadas por la Junta General de Accionistas, el Directorio, los Gerentes. Constituida mediante escritura pública, ante Notario e inscrita en los Registros Públicos. Su capital está formado por las acciones, los títulos representativos de las acciones, los dividendos, utilidades.

2.- SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.-

La Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada es una persona jurídica (ordenación de una persona y su capital) con fin lucrativo, en el cual el capital está dividido en "participaciones" iguales, acumulables e indivisibles. Las participaciones no pueden incorporarse en títulos valores, ni denominarse acciones según el Art. 283° de la Ley General de Sociedades. Así también, los socios no pueden exceder de 20 y "no responden personalmente por las obligaciones sociales, obligaciones de la empresa. Se separa los bienes, derechos y deberes de la empresa y de la persona, que son totalmente independientes. Su "capital social", o patrimonio, lo constituyen las aportaciones de los socios. El capital debe estar pagado y depositado en una entidad bancaria o financiera a nombre de la sociedad. La Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada es administrada por uno o más gerentes, que pueden ser socios o no. Las participaciones pueden ser también transmitidas por sucesión; puede existir también derecho preferente de adquisición de los socios. Las participaciones sociales pueden ser objeto de usufructo y prenda.

3.- SOCIEDAD COLECTIVA.-

La Sociedad Colectiva es una persona jurídica de derecho privado, constituida ante los registros públicos, y cuyos socios responden "solidaria e ilimitadamente" por las obligaciones sociales, o de la empresa. La Sociedad Colectiva integra en su denominación el nombre de uno o todos los socios. Además la Sociedad Colectiva tiene un plazo fijo de duración, según el Art. 267° de la Ley General de Sociedades. Los acuerdos pueden ser por mayoría de votos computados por personas o por capitales. La administración estará a cargo a cada socio. Su capital social está conformado por "participaciones". La transferencia de las participaciones debe tener el consentimiento de los otros socios.

4.- SOCIEDAD EN COMANDITA.-

Las Sociedades en Comandita son personas jurídicas de derecho privado, conformadas por socios colectivos y socios comanditarios; en donde los socios colectivos "responden solidaria e ilimitadamente" por las obligaciones sociales (Art. 278° Ley General de Sociedades), mientras que los socios comanditarios responden sólo hasta la parte del capital que se hayan comprometido a aportar. La sociedad en comandita puede ser simple (el capital social está representado en participaciones) o por acciones (el capital social está constituido en acciones).

5. SOCIEDAD CIVIL.-

La Sociedad Civil es una persona jurídica de derecho privado, constituida para un fin común económico, a través del "ejercicio personal de una profesión, oficio, pericia, práctica u otro tipo de actividades personales por alguno, algunos o todos los socios" (Art. 295° de la Ley General de Sociedades); puede ser Ordinaria o de responsabilidad limitada. Si es Ordinaria, los socios responden personalmente y subsidiariamente por las obligaciones de la empresa. En las sociedades civiles de responsabilidad limitada no responden personalmente por las deudas de la empresa o sociedad. Su capital está constituido por "participaciones" que no pueden ser incorporados en títulos valores ni denominarse acciones, La administración es encargada a uno o varios socios. La Junta de socios es el órgano supremo de la sociedad.

6.- SOCIEDAD IRREGULAR.-

Son Sociedades Irregulares, aquellas que no se han constituido e inscrito conforme a ley (Art. 423 de la Ley General de Sociedades).

7.- EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.-

La Empresa Individual de Responsabilidad Limitada es una persona jurídica de derecho privado, constituido por una persona, con patrimonio propio y distinto del titular.

III.- ORGANIZACIÓN LEGAL DE LAS EMPRESAS.-

Las empresas están organizadas legalmente según los siguientes ordenamientos jurídicos:

1.- Empresas reguladas en la Ley General de Sociedades

Las empresas reguladas dentro del Derecho Societario, específicamente en la Ley General de Sociedades (Ley 26887), son: 1.- Sociedad Anónima (Art. 50° LGS); a) Sociedad Anónima Cerrada (Art. 234° LGS); b) Sociedad Anónima Abierta (Art. 249° LGS); 2.- Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada (Art. 283° LGS); 4.- Sociedad Civil (Art. 295 LGS); 5.- Sociedad Colectiva (Art. 265 LGS); 6.- Sociedad en Comandita (Art. 278 LGS). 7.- Sociedades Irregulares (Art. 423 LGS).

2.- Empresas reguladas en leyes especiales

Existen también empresas reguladas en leyes especiales, a ser: a) Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, reguladA en el Decreto Ley 21621; b) Micro empresas (Ley N° 28015, D.S. N° 013-2013-PRODUCE); c) Mediana Empresa (Decreto Ley N° 23189, D.S. N° 013-2013-PRODUCE); d) Pequeña Empresa (Decreto Ley N° 23189, Ley 28015, D.S. N° 013-2013-PRODUCE).

IV.- OTROS TIPOS DE CLASIFICACIONES.-

1.- Clasificación de las empresas según los sectores productivos.-

Las empresas se clasifican según los sectores productivos según el siguiente criterio: a) Empresas del sector primario; b) Empresas del sector secundario; c) Empresas del sector terciario.

2.- Clasificación de las empresas según las actividades económicas.-

La clasificación de las empresas según las actividades económicas son: a) Empresas de producción; b) Empresas comerciales; c) Empresas de servicios.

3.- Clasificación de las emrpesas según la naturaleza jurídica.-

Las empresas se clasifican según su naturaleza jurídica en: a) Personas Naturales; b) Personas Jurídicas.

4.- Clasificación de las empresas según criterio cuantitativo.-

Según la cantidad de capital o personas, las empresas se clasifican en: a) Micro empresas; b) Pequeña empresa; c) Mediana empresa; d) Empresas multinacionales.

5.- Clasificación en nuestra legislación.-

Nuestro ordenamiento jurídico establece:

1. Las Sociedades Anónimas (Art. 50 y sgtes. de la LGS)

2. Las Sociedades Colectivas (Arts. 265 y sgtes. de la LGS)

3. Las Sociedades en Comandita (Arts. 278 y ss. de la LGS)

4. La Sociedad de Responsabilidad Limitada (-Arts. 283 y sgtes. de la LGS)

5. Las Sociedades Civiles (Arts. 295 y sgtes. de la LGS)

6. La Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (D.L. N°. 21621)

6.- Clasificación de las sociedades por la responsabilidad.-

Esta es la clasificación de las sociedades donde la responsabilidad le corresponde al socio no la sociedad, así se hace una distinción entre el patrimonio de la persona y el patrimonio de la sociedad. Tenemos:

a) Sociedades de responsabilidad limitada.- En las cuales la persona diferencia y protege su patrimonio personal del patrimonio de la empresa); b) Sociedades de responsabilidad ilimitada.- en la cual el socio responde por las deudas de la sociedad –empresa- además del patrimonio de la sociedad con su patrimonio personal, en forma ilimitada. Podemos dividirlas en las siguientes:

Sociedades de Responsabilidad Limitada.- Entre las que se encuentran: a) Sociedad Anónima; b) Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada.

Sociedades de Responsabilidad Ilimitada.- En la que se encuentra la Sociedad Colectiva.

b) Responsabilidad patrimonial de los socios.-

Podemos hacer una clasificación de los tipos de las empresas tomando en consideración "la responsabilidad patrimonial de los socios", así tenemos:

1) Responsabilidad limitada del socio.- En la cual el socio sólo responde de las deudas sociales –de la empresa- con el patrimonio aportado en la empresa, son: a) Sociedad Anónima; b) Sociedad de Responsabilidad Limitada.

2) Responsabilidad ilimitada del socio.- En la cual el socio responde de las deudas sociales con su propio patrimonio, además de las de la empresa. Tenemos: a) Sociedad Colectiva.

7.- Clasificación por el elemento predominante de la sociedad.-

Esta clasificación responde a si en la sociedad predomina la persona (intuitu personae), o el capital (intuitu pecuniare). Tenemos:

1) Sociedades de personas (intuito personae).- En la cual predomina la persona y su solvencia económica, son: a) Sociedades colectivas (Art. 265 y ss de la LGS); b) Sociedades civiles (Art. 295 y ss de la LGS).

2) Sociedades de capitales (intuitu pecuniae).- En la que predomina el "capital", o patrimonio social, sin importar la calidad de personas. Tenemos: a) Sociedades Anónimas (Art. 500 y ss LGS), b) Sociedades de Responsabilidad Limitada (Art. 283 y ss LGS).

8.- Sociedades hibridas.-

Las sociedades híbridas se mezclan los elementos personales y pecuniarios. Así tenemos: a) Sociedad Anónima Cerrada (art. 234° y ss. LGS); b) Sociedad de Responsabilidad Limitada (art. 283° y ss. LGS). Son sociedades de capitales, pero hibridas; tienen componentes de sociedades de personas. c) Sociedades Comanditarias por acciones (art. 282° y ss. LGS), son sociedades de personas pero impregnadas con ingredientes de sociedades de capitales.

9.- Sociedades comerciales sujetas a legislación especial.-

En nuestro ordenamiento jurídico se cuenta también con otro tipo de sociedades de legislación especial: a) Bancos y Compañías de Seguros, sujetas a la vigilancia de la Superintendencia de Banca y Seguros; b) Sociedades titulizadoras y sociedades agentes de bolsa, supervisadas por la CONASEV.

Las anteriores son los tipos de empresas y sus diversas clasificaciones, que muestran la conformación económica y estructura de los tipos empresariales.

Share
¡Crea tu página web gratis! Esta página web fue creada con Webnode. Crea tu propia web gratis hoy mismo! Comenzar