Relacion de tipos de tributos

14.11.2025

Por: Alex R. Zambrano Torres

Los tributos no están desparramados por aquí o por allá; sino que, por una cuestión de orden, se han organizado y esquematizado, a fin de hacerlos previsibles. Esto en clara diferenciación de la antigua tradición de imposición de tributos sin orden ni concierto.

A continuación un pequeño esquema de la potestad tributaria del Estado, es decir, de la facultada del Estado para crear Tributos.

I.- Los tributos se crean por las leyes expresas.-

De acuerdo con la Constitución las normas, leyes, son dadas por el Poder Legislativo, y en delegación por el Poder Ejecutivo a través de los Decretos Legislativos. De esta forma se pueden crear, modificar, derogar o exonerar de tributos por leyes (emitidas por el Congreso de la República), o por Decretos Legislativos (emitidos por el Poder Ejecutivo). Asimismo, también se pueden crear tributos por Decretos Supremos dados por el Poder Ejecutivo, a través de aranceles o tasas. Cabe remarcar que el Poder Ejecutivo no puede crear tributos mediante Decretos de Urgencia.

II.- Los tributos creados por el Poder Ejecutivo.-

El Poder Ejecutivo tiene potestad tributaria, puede crear los siguientes tributos:

1) Tributos;

2) Impuestos;

3) Renta;

4) Impuesto General a las Ventas (IGV);

5) Impuesto selectivo al consumo;

6) Contribución;

7) Fonavi;

8) Sencico;

9) Senati;

10) IPSS (impuesto de prestación de servicios de salud);

11) Tasas;

12) Licencias;

13) Partidas;

14) Trámites S.P.N.

III.- El sistema tributario.-

Mediante el sistema tributario en nuestro país, tienen potestad tributaria, el gobierno central, los gobiernos locales y las contribuciones especiales.

a) El gobierno central.-

El Poder Ejecutivo tiene a su cargo:

1) Impuesto a la Renta;

2) Impuesto General a las Ventas (IGV);

3) Impuesto selectivo al consumo;

4) Registro Único Simplificado RUS;

5) Derechos arancelarios;

6) Tasas por prestación de servicios públicos;

7) Impuesto a los casinos de juego.

b) Los gobiernos locales.-

De acuerdo con el Decreto Legislativo N° 776, Ley de tributación municipal, se establece, que tiene a su cargo las municipalidades los siguientes impuestos municipales:

1) Impuesto predial;

2) Impuesto de alcabala;

3) Impuesto patrimonio automotriz o automotor;

4) Impuesto a las apuestas, eventos hípicos y similares;

5) Impuesto a los juegos, como las rifas, loterías, juegos de azar, bingos;

6) Impuesto a los espectáculos públicos no deportivos, como los espectáculos taciturnos, cinematográficos, etc.

c) Los impuestos nacionales.-

Estos impuestos son:

1) Impuesto a la promoción municipal;

2) Impuesto al rodaje;

3) Impuesto a las embarcaciones;

4) Participación en renta de aduana.

d) Tasas.-

Dentro de este rubro se encuentran los siguientes:

1) Licencia de funcionamiento,

2) Arbitrios;

3) Estacionamiento de vehículos;

4) Derecho de servicios públicos;

5) Derechos por servicios administrativos;

6) Otras licencias.

e) Contribuciones.-

Dentro de este rubro encontramos las contribuciones para obras públicas, y las contribuciones especiales:

1) IPSS;

2) Fonavi;

3) Senati;

4) Sencico.

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