Relacion de tipos de tributos
Por: Alex R. Zambrano Torres
Los tributos no están desparramados por aquí o por allá; sino que, por una cuestión de orden, se han organizado y esquematizado, a fin de hacerlos previsibles. Esto en clara diferenciación de la antigua tradición de imposición de tributos sin orden ni concierto.
A continuación un pequeño esquema de la potestad tributaria del Estado, es decir, de la facultada del Estado para crear Tributos.
I.- Los tributos se crean por las leyes expresas.-
De acuerdo con la Constitución las normas, leyes, son dadas por el Poder Legislativo, y en delegación por el Poder Ejecutivo a través de los Decretos Legislativos. De esta forma se pueden crear, modificar, derogar o exonerar de tributos por leyes (emitidas por el Congreso de la República), o por Decretos Legislativos (emitidos por el Poder Ejecutivo). Asimismo, también se pueden crear tributos por Decretos Supremos dados por el Poder Ejecutivo, a través de aranceles o tasas. Cabe remarcar que el Poder Ejecutivo no puede crear tributos mediante Decretos de Urgencia.
II.- Los tributos creados por el Poder Ejecutivo.-
El Poder Ejecutivo tiene potestad tributaria, puede crear los siguientes tributos:
1) Tributos;
2) Impuestos;
3) Renta;
4) Impuesto General a las Ventas (IGV);
5) Impuesto selectivo al consumo;
6) Contribución;
7) Fonavi;
8) Sencico;
9) Senati;
10) IPSS (impuesto de prestación de servicios de salud);
11) Tasas;
12) Licencias;
13) Partidas;
14) Trámites S.P.N.
III.- El sistema tributario.-
Mediante el sistema tributario en nuestro país, tienen potestad tributaria, el gobierno central, los gobiernos locales y las contribuciones especiales.
a) El gobierno central.-
El Poder Ejecutivo tiene a su cargo:
1) Impuesto a la Renta;
2) Impuesto General a las Ventas (IGV);
3) Impuesto selectivo al consumo;
4) Registro Único Simplificado RUS;
5) Derechos arancelarios;
6) Tasas por prestación de servicios públicos;
7) Impuesto a los casinos de juego.
b) Los gobiernos locales.-
De acuerdo con el Decreto Legislativo N° 776, Ley de tributación municipal, se establece, que tiene a su cargo las municipalidades los siguientes impuestos municipales:
1) Impuesto predial;
2) Impuesto de alcabala;
3) Impuesto patrimonio automotriz o automotor;
4) Impuesto a las apuestas, eventos hípicos y similares;
5) Impuesto a los juegos, como las rifas, loterías, juegos de azar, bingos;
6) Impuesto a los espectáculos públicos no deportivos, como los espectáculos taciturnos, cinematográficos, etc.
c) Los impuestos nacionales.-
Estos impuestos son:
1) Impuesto a la promoción municipal;
2) Impuesto al rodaje;
3) Impuesto a las embarcaciones;
4) Participación en renta de aduana.
d) Tasas.-
Dentro de este rubro se encuentran los siguientes:
1) Licencia de funcionamiento,
2) Arbitrios;
3) Estacionamiento de vehículos;
4) Derecho de servicios públicos;
5) Derechos por servicios administrativos;
6) Otras licencias.
e) Contribuciones.-
Dentro de este rubro encontramos las contribuciones para obras públicas, y las contribuciones especiales:
1) IPSS;
2) Fonavi;
3) Senati;
4) Sencico.