Propuestas para la aplicación del Derecho Penal

07.11.2025

Por: Alex R. Zambrano Torres

A continuación, algunas propuestas respecto de la aplicación del Derecho Penal, o de la integración del sistema de administración de justicia, que siendo tentativas aún, pueden servir para dar un micro marco respecto a cómo se puede afrontar el problema de la delincuencia:

1.- El tratamiento de la delincuencia debe ser en la etapa prenatal.-

Cuando un ser humano viene al mundo, antes de aquello, es pasible de recibir ciertas percepciones sensoriales externas, a través de su madre, sobre energías positivas o negativas. Una madre gestante agobiada, estresada, renegona, tiene una tendencia a transmitir dichas nociones sensibles al ser que lleva en el vientre; así que la inclinación a la disposición temperamental del nuevo ser se puede predefinir –no necesariamente- en el estado prenatal. Lombroso hizo una investigación para plantear su teoría del delincuente nato, y al margen de sus errores -porque las facciones o contextura del ser humano no lo determinan como delincuente-, si puede hacerse algunas apreciaciones. César Lombroso en su libro "Los Criminales", desarrolla capítulos sugestivos para su época, como las "anomalías morfológicas", "funciones de los criminales", "Patología del hombre criminal", "Epilépticos y los criminales", "Los criminales en la prisión", "Enseñanza de la Antropología criminal". Aunque aquellas teorías ya quedaron superadas, fueron en su momento precursores de la antropología jurídica y de la sensata búsqueda de nuevas razones para establecer las causas del delito.

Propuesta: Dar una educación prenatal.

2.- Paternidad y maternidad responsable.-

Gary Becker dedicó gran parte de su tiempo a hacer estadísticas sobre los costos que significaban usar las instituciones jurídicas, una de ellas era la familia. Becker tiene un interesante libro titulado: "Crime and Punishment: An Economic Approach" que traducido significa algo así: "Crimen y Castigo: un enfoque económico", texto que demostraría los costos económicos que produce el delito.

Por nuestra parte he realizado una pequeña elucubración económica sobre los costos de la subvención a los hijos, lo que cuestan los hijos –los propios o ajenos- a la sociedad. Aquí mi hipótesis: Una familia regular (padre y madre) tiene promedio dos hijos; si tomamos un marco de 100 familias con hijos tendríamos 400 personas entre padres, madres e hijos. Las primeras 200 personas (los padres) tendrán que alimentar a sus hijos por un promedio de 18 años –por lo menos- y hasta los 30 años, por la ley en casos singulares. Eso significa que 200 personas menores de edad, que consumen alimentación, vestido, habitación, salud, policía, justicia, etc., son subvencionadas por esos 200 padres. Hay aquí ya una desproporción, un desequilibrio fiscal, un déficit, que no se toma en cuenta necesariamente. Por lo tanto, mientras más niños vengan al mundo, más déficit fiscal existirá, y mayor cantidad de subvención existirá. Ahora bien, la distribución de los servicios sociales no considera la distribución de las familias, ni la aportación de cada una. Así, una persona adulta pagará tan igual tributos como un padre de familia, y el aporte de ambos será planamente distribuido para la satisfacción de las necesidades y servicios sociales. Aquí notamos ya otra desproporción, otro desequilibrio o desigualdad. Así, si una persona o pareja tiene más hijos, le costará más al Estado, que una persona que no tiene hijos o tiene menos hijos. El costo de dichos hijos es trasladado a todos, y no sólo a los padres, porque no existe un impuesto o tributo específico por la condición de padre o madre, pero si hay mayores o específicos subsidios y derechos para los padres y madres (licencias por maternidad y paternidad, abonos por escolaridad, por carga familiar, etc.).

Propuesta: Tributos o impuestos a los padres por cantidad de hijos para que la distribución del esfuerzo sea proporcional a la responsabilidad, paternidad o maternidad responsable. El debate debe abrirse al respecto.

3.- Identificación y tratamiento de centros o focos de probabilidades de concepción.-

De niño siempre me preguntaba por qué si no éramos millonarios, habíamos venido al mundo, y le reclamaba a mi linda madrecita, de porqué me había traído al mundo, aduciendo que yo nunca quise venir a este mundo, y cosas tan apresuradas y malcriadas como esas. Jamás me atreví a preguntarle si mi concepción fue un acto de amor, o un desliz, pero la experiencia de los demás, parientes, primos, amigos, conocidos, etc., etc., me había dado una idea de los embarazos: la mayoría, según estos recuerdos, son por "haber metido la pata", "haber sido piña", "haber bebido y no recordar qué pasó", por deslices amorosos, noches apasionadas que despertaban la libido por un momento, y que luego se tornaban en la responsabilidad de padre. Mucho más tarde me dije: ¿dónde se producen aquellos hechos fortuitos, que dan inicio a la concepción y –si no abortan- al nacimiento de niños no planificados pero aceptados por resignación de sus padres? He aquí que la respuesta es fácil. Todos aquellos lugares donde la noche, la diversión, las bebidas alcohólicas se filtran, allí son los lugares potenciales para la concepción. Dejando de lado por un momento las horas laborales, que siendo que son protocolares para el trabajo, al menos son marcos en los cuales no se producen –necesariamente- las concepciones –claro está, con sus variadas excepciones.

Hagamos una hipótesis. Las horas potenciales de embarazo no son las ocho horas laborales. Es decir, entre las 8 de la mañana y las 5:30 de la tarde o más, hay un marco de no productividad –por decirlo de alguna forma-. Restan las otras horas en las cuáles se puede producir o «concebir»; luego podemos identificar todas las horas en las cuales se realizan fiestas, peñas, festivales, etc., todos esos lugares donde la diversión, las bebidas, las drogas, las fiestas se desarrollan, y concluir que son "potenciales centros de fecundación".

Propuesta: Repartir condones, o pastillas del día siguiente, en todos aquellos centros potenciales de reproducción, así como botillerías, salas de baile, discotecas, peñas, ferias, etc. Dichos métodos anticonceptivos, deben ser costeados por los propios agentes, y no por el Estado.

4.- Descongestionar o reducir trámites para reducir sistemas de corrupción.-

Los trámites estatales o privados generan una posibilidad de corrupción. Para que dicho trámite pase de un punto a otro, para que se agilice, para que se decida a favor de un administrado, etc., se necesitan cumplir con ciertos requisitos; si estos requisitos están en facultades de los administradores, funcionarios, servidores o trabajadores públicos, estos pueden ser utilizados y transformados en "actos de comercio", es decir, las decisiones, las autorizaciones, el traslado o impulso de los trámites pueden convertirse en "mercancías" que utilizan delincuencialmente los portadores de estos poderes; por lo que reducir los trámites de las instituciones reduce las posibilidades de corrupción; por otro lado, todo trámite debe estar registrado dentro de un sistema jerárquico, por materia, tiempo de ingreso, y cumplimiento de requisitos, en una escala o cola de administrados, a plena vista en medios públicos y por vía de internet, de esta forma, un documento no podrá subir injustificadamente en el orden o turno de atención si es que se puede observar su ubicación en un cuadro o un sistema virtual transparente. Es necesario realizar actos de sinceramiento respecto a los trámites acaso no vistos por lo cotidiano de los mismos, y porque se han convertido de alguna forma en tradiciones, actos o conductas humanas que se realizan sin saber ni preguntar el origen y la validez del mismo.

5.- Reducir los gastos del Estado.-

Una forma como se realizan los grandes actos ilícitos es a través del gasto público; así mientras más se gasta, mayores posibilidades de agenciarse ilícitamente de porciones de aquellos gastos puede hacerse, esto deducido matemáticamente. Por otro lado, a colación de aquello, y la utilización de la reducción del IGV, el premio nobel de economía Gary Becker, escribiría: "El objetivo más importante de la reducción de impuestos no es estimular el gasto personal sino más bien recortar los gastos del gobierno". Los políticos y periodistas niegan y contradicen la estrategia de «bajar impuestos», y una de las razones que aducen es que existiría un «desbalance entre rebajar el impuesto al IGV y aumentar el gasto del Estado». Sin embargo, la ecuación –a nuestro parecer- es equívoca. El mayor gasto del Estado en un determinado tiempo no depende del ingreso del IGV, sino de la forma de gastar. Pongamos un ejemplo. Si tenemos un ingreso –supuesto- de 100 soles por IGV, sólo podremos gastar aquellos 100 soles, pero si rebajamos el IGV en un punto, sólo podremos gastar 99 soles. Esto si la distribución entre ingresos por IGV y gastos del Estado es equivalente, única, exclusiva y proporcional. La realidad no es así. Se olvida que el gasto hecho en el Estado es por lo general un "mal gasto", un "despilfarro", teñidos –muchas veces- con actos de corrupción. Pensemos que la idea que se tiene de una sociedad moderna no es que el Estado sea más rico y poderoso, sino que la persona (individuo), sea más rica y poderosa, pero a la vez responsable.

El crecimiento del Estado es siempre una noción que se encamina a la idea de subvención. La idea de devolverle la riqueza a la parte privada, sea empresarios, o ciudadanos, es una concepción de la modernidad autosuficiente. Matemáticamente podría decirse que la corrupción en el Estado es más costosa que la disminución de un punto del IGV. Recordemos que aquel punto del impuesto del IGV al ir al Estado se pierde en las abstracciones o complejidades de su distribución en servicios o productos públicos, que pueden ser debidamente orientados o no.

Propuesta: Reducir los gastos del Estado. Ejemplo de ello, los gastos en viáticos, en arreglos florales, en pagos o remuneraciones vitalicias, en personal innecesario, en despilfarro por uso de electricidad, arrendamiento de inmuebles, etc.

6.- Reducción de los costos de la Iglesia.-

Otro de los factores que tienen que ver con los costos que asume el Estado es la Iglesia, siendo nuestra sociedad laica, y la naturaleza de la iglesia católica, desde Jesucristo: la pobreza, humildad, etc., no se entiende entonces que existan iglesias construidas con material costoso, con utensilios caros (de oro, plata), etc., y menos se entiende que el Estado asigne ciertos conceptos remunerativos a los integrantes de la religión católica. Hay necesidad de una revaluación de dichas asignaciones a la Iglesia.

Propuesta: Quitar las remuneraciones a los integrantes de la Iglesia o reducir los mismos, para ayudarlos a entrar en su naturaleza original.

7.- El Poder Judicial.- Aquí algunas ideas y propuestas:

a) Los jueces no deben tener cargos administrativos, sino únicamente jurisdiccionales; es decir, no deben integrar Consejos Ejecutivos de gobierno, ni Ocmas u Odecmas, o presidir el Poder Judicial, las Cortes Superiores, o algún cargo adicional administrativo, porque su condición (la de juez) es «decidir» sobre los asuntos judiciales (constitucionales, civiles, penales, laborales, etc.). Esto permitirá devolverle la naturaleza del cargo de juez, y su función principal y única: ser juez.

Además, las elecciones para ser Presidente del Poder Judicial, Presidentes de Cortes Superiores, Jurado Nacional de Elecciones, etc., permiten –o acaso promueven sin ser su finalidad- la confrontación entre los propios jueces, que siendo elegidos por votación entre sus pares –otros jueces- hacen grupos enfrentados en la elección, creando círculos opuestos, haciendo política –actos para llegar al poder-, contrariando la naturaleza del juez, que no ha sido capacitado para ser «gobernante» administrativo del Poder Judicial o de una Corte, sino para «emitir sentencias». Al final de las contiendas electorales ya han sido creados, por lo general, dos o más grupos de jueces que quieren acceder al gobierno del Poder Judicial y siendo sólo un grupo el vencedor, se forma una especie de círculo de preferencias a favor de aquellos que apoyan al grupo ganador, y en contra del grupo perdedor; además se crea la posibilidad de generar una especie de pequeñas dictaduras de gobierno, escondidas, no contadas, absorbidas por diversos fenómenos culturales; para probar aquello baste saber los movimientos en el personal que hacen los nuevos detentadores del poder de gobierno judicial. Surge así la posibilidad –sino es que el efectivo hecho- de abuso de autoridad, hostilización laboral, discriminación laboral, etc.

b) Se debe hacer una revisión sobre las licencias que solicitan los magistrados y los servidores administrativos o judiciales; esto evidenciará la alta –y sospechosa- cantidad de licencias, permisos, que utilizan ciertos jueces y trabajadores, que significan un descuento en horas de trabajo, pero no un descuento en remuneraciones. Recuperar dichas horas de trabajo y evitar las defraudaciones o engaños al Estado provocará mayor productividad, efectividad y realidad de las horas de trabajo.

c) Reducir y anular los costos en inmuebles es imprescindible en el Poder Judicial, pues esto eleva el costo del presupuesto necesario para operacionalizar la actividad judicial. Hacer un cuadro de cuantos inmuebles se alquilan y cuanto se gasta en ello, para aplicar mecanismos que anulen dichos gastos, con la adquisición de terrenos y locales propios que generará ahorro, evitará el despilfarro y posibles actos de corrupción en alquileres, etc.

d) Convertir absolutamente todos los archivos en digitales, virtuales, lo que generaría no sólo ganar espacio, sino perpetuar los datos.

e) Reducir las concentraciones de poder, que significa que las decisiones sobre los asuntos de las Cortes Superiores de Justicia deben resolverse en aquellas cortes, sin derivar siempre dichas a la capital, descentralizando el poder.

8.- Pago de costos procesales.- Ahora bien, una idea suelta. Si el fiscal es quien solicita la pena y no el agraviado, se despersonaliza el proceso, pero a la vez se aumenta el sistema de trámite de acceso, porque es a través del fiscal como podría tener tutela judicial efectiva. Por otro lado, cabría la pregunta: -¿Cuántos costos procesales (pago del proceso por el perdedor) se ejecutan?

9.- El principio de Oralidad.- La escritura afina el razonamiento, la oralidad afina los sentidos del oído a través del sonido; la escritura va directamente al pensamiento, la oralidad pasa primero por lo sensorial, por las sensaciones, por el sonido, por la belleza del sonido, porque antes que argumento, el sonido (suave, grave, estridente, agradable, etc.) es suficiente argumento. Esto se puede probar al escuchar música en otro idioma, el sonido vence al lenguaje, a la transformación del sonido en lenguaje o sentido, y mueve los sentimientos hacia una posición a favor o en contra de un sentimiento (me agrada ese sentimiento, no me agrada aquel sentimiento). No hay en esto ¿un peligro procesal? La oralidad no es directa sino indirecta, porque su afección es primero (a lo sensible, a los sentimientos) antes que a la razón y el derecho. Antes que llegue a la razón, el conocimiento pasa por la noción o el significado de lo «sensible», del sentimiento de lo justo o injusto. El sistema acusatorio adversarial supone conocerse para el razonamiento, no para la sensibilidad. No es la oralidad un fenómeno o instrumento directo sino indirecto. La diferencia está en que la afectación múltiple de lo oralizado no llega sólo al juez, sino a todas las partes procesales, que permiten un sistema de control de calidad, o al menos de identificación de responsabilidades.

Así, que la prueba haya sido recibida directamente -a través de la oralidad- por el juez no significa que dicho conocimiento sea recogido también «directamente»; pues, por ejemplo, la «lectura» de un instrumento probatorio también puede observarse como directa al juez (nadie puede saber si el juez lee o qué lee en forma inmediata), sin embargo puede ocurrir que el juez no logra asimilar el contenido de lo que se aprecia lee. Sin embargo, se piensa que si el conocimiento es transmitido en forma oral, entonces, se garantiza que el conocimiento sea uno y no otro, garantizado aquello por el hecho que todos participan –al escuchar- del proceso de conocimiento directo que tiene el juez, y a la vez, pueden debatir sobre el mismo.

El juez para este sistema tiene que tener el mayor grado de capacidad de retención de lo oído, o capacidad para utilizar la memoria como un recipiente, por eso el sistema de concentración como principio, consiste en "reducir" el riesgo de volatilidad, olvido o no retención del proceso o de los argumentos.

10.- El principio de Inmediación.- La inmediación es un sistema de protección contra la arbitrariedad (interdicto de arbitrariedad), negligencia, imprudencia, ignorancia del juez, y de los sujetos procesales, no es para relacionar solo al juez con las partes, sino para catalogar sus capacidades.

La rapidez del proceso, sin embargo, puede conllevar algunos inconvenientes, pues para valorar instrumentos probatorios, se necesita -la mayor de las veces- una reflexión, es decir, un segundo y hasta tercer pensamiento respecto de lo valorado. ¿Cómo evitar el olvido, la poca reflexión? A través de los sujetos procesales, que tienen o están obligados a hacer recordar al juez su obligación. ¿ Y si no lo perciben dicho acto, qué se puede hacer? ¿No se quiebra en el mostrador la reflexión?

¿Inmediación? Si el juez mira al imputado como inferior, y éste, el abogado, y otros, tienen o «adecuan» su discurso como si fueran inferiores, tratando de no herir la vanidad o susceptibilidad del juez, ¿cómo puede funcionar la inmediación?

11.- La Cosa Juzgada.- La cosa juzgada debe cambiar de término, pues no es una cosa juzgada, sino una causa juzgada, un hecho juzgado.

12.- Jurisdicción.- No debe llamarse jurisdicción ordinaria, sino penal, civil, etc. Los juzgados unipersonales deben llamarse juzgados de delitos leves. Los juzgados colegiados deben llamarse juzgados de delitos graves. De esta forma la sociedad podrá conocer directamente de qué tratan dichos juzgados, a diferencia de la vigente denominación de los juzgados que sólo dice la conformación de dichos juzgados (unipersonales o colegiados), y que no cumplen la función de la administración de justicia: ser claros en el proceso.

13.- Delincuencia tratada en todos sus niveles.- La delincuencia debe tratarse desde el principio, aumento de demografía, riesgo de embarazos no deseados, falta de planificación familiar, políticas pre natales, natales, niñez, infancia, adolescencia, juventud, mayoría de edad, segunda edad, tercera edad, etc. y no sólo en los efectos (comisión del delito), sino en las causas de aquella.

14.- Aplicación de sistemas de prevención delincuencial en todos los estadios de la vida.- Por otro lado, agrava el problema la falta de medidas permanentes en todos los estadios de la vida, de prevención de la delincuencia. Como dijimos anteriormente, el problema se inicia incluso antes del nacimiento de un niño, con las posibilidades sociales de paternidad y maternidad irresponsable; pero además en los otros estadios de la vida, en la niñez ante la falta de un sistema educativo familiar e institucional (colegios) que puedan ayudar a diseñar la personalidad libre, productiva, creativa, racional, responsable de los seres humanos. Además, las escuelas son centros que adiestran al ser humano en funciones estatales y no necesariamente productivas, siendo que no existen siquiera cursos permanentes de derecho como obligatorios, se desperdicia gran parte de la vida del ser humano en una educación poco fértil e improductiva, además de que dicho sistema genera un costo general a la sociedad enorme, baste decir que el mismo sistema educativo es una «subvención social» de treinta años en el peor de los casos; es decir, la sociedad subvenciona –en las escuelas públicas- un promedio de once años, luego una universidad de cinco, siete, diez años, y luego hasta los treinta años las personas tienen derecho a una subvención familiar (obtenida a través de un proceso judicial), que termina costándole al Estado y, a través de él, a todos los ciudadanos. Peor ahora con la implementación de una nueva ley universitaria que cree que cambiar las personas es el mecanismo para mejorar la excelencia, siendo que el «cambio del interior de las personas» es lo realmente importante. La nueva ley universitaria agrava el problema pues ha aumentado a tres años el doctorado, como si el tiempo fuera sinónimo de excelencia de la calidad educativa; restándole al ser humano lo que más necesita para desarrollarse: tiempo de vida.

¿Qué esperar de sistemas educativos que desperdician el tiempo de vida de la persona y no logran preparar al ser humano para ser «auto ampliativo», «autosuficiente», para lograr su supervivencia? Este panorama empeora si observamos que la regulación del estadio de primaria y luego secundaria sólo proporcionan conocimiento «de tránsito», es decir, para pasar recién a un «nivel productivo», que se supone es el profesional, universitario, o el técnico.

15.- Conversión o tráfico corrupto de los cargos públicos.- Desde otro lado de observación nos encontramos con la falta de identificación y tratamiento de los «sistemas de delincuencia o delincuencia común», como todos los cargos públicos en los que las personas necesitadas o acostumbradas a ello generan un sistema de comercio que se desprende de su posición dentro del Estado, traficando su accionar o no accionar en el engranaje del sistema o administración del Estado. En otras palabras, convierten su posición –presidentes, alcaldes, gobernadores, secretarios, jueces, fiscales, profesores, funcionarios o servidores públicos, etc.) en una mercancía, solicitando coimas como un acto natural, así se realizan delitos impunemente.

Está también aquella incapacidad de reconocer que ciertos actos son evidentemente delictivos, que por ser de proporción aparentemente pequeña son realizados con tal irresponsabilidad que ni siquiera generan cargos de conciencia, y menos evidencia de la comisión de un acto delictivo, como por ejemplo, sacar copias a libros, utilizar las hojas de la institución para asuntos personales, utilizar las computadoras, el internet, la luz institucional, de su trabajo, para asuntos personales, presentar licencias o certificados médicos obtenidos como favores, que no pueden ser desvirtuados, para obtener licencias o justificaciones de sus tardanzas o inasistencias al trabajo, etc.

16.- Crónica anunciada de la ejecución de delitos.- Las cosas se ponen más graves dentro de nuestro sistema democrático, que parece servir más como un mecanismo para lograr la impunidad en el acceso al poder político y económico, y al tráfico ilegal de los mismos, amparados en dicha autoridad. Así no se entiende cómo se puede subvencionar y aceptar el acceso de personas a los cargos públicos a través de elecciones populares sin evitar dudar de la procedencia de decencia o incorruptibilidad en dichos puestos al acceder a ellos si es que en las previas campañas eleccionarias el postulante ha invertido sumas muchos más altas que lo que generaría la suma de la remuneración de todo su legítimo periodo de gestión en el cargo. Matemáticamente es imposible que cuadren los gastos de campaña con las ganancias remunerativas totales. El sistema así se desvirtúa y olvida por la percepción de la imposibilidad de cambiarla, generando impunidad y propensión a la delincuencia, de tal forma que es posible afirmar que los candidatos a cargos públicos por elección popular son los probables y futuros «delincuentes» -no siempre-, y que si utilizáramos la fácil apreciación de «graves y fundados elementos de convicción que vinculen al imputado con el delito» encajarían perfectamente para una prisión preventiva. Todo esto nos lleva a pensar que en realidad los sistemas o comercios de delincuencia, corrupción estatal están identificados, pero no son abordados en sus soluciones.

17.- Subvenciones.- Otro de los problemas que demuestran la inadecuada estructuración estatal, son los populistas «sistemas de subvención», enfundadas en tipologías como «necesidades públicas». Políticas inconsistentes que pasan por necesarias, legítimas y exigibles socialmente –tan absurdas como su propia concretización social-, como, por ejemplo, el «bono de escolaridad» para quienes tienen hijos en edad escolar y ningún bono para los que no tienen hijos, que resulta algo no sólo discriminatorio, sino que descompensa la repartición de los servicios públicos por el que todos pagan en la misma proporción. Otro sistema de descompensación social serían aquellas licencias de maternidad y paternidad para los que tienen hijos y no para los que no los tienen, que es otra muestra de la desigualdad que crea la ley y el disforme sistema de subvenciones, que olvida y hasta viola el principio de igualdad, entre otros derechos fundamentales.

18.- Juzgados y Salas.- Una de las nuevas tendencias en el derecho al acceso a la administración de justicia es hacer el derecho simple, sencillo, entendible, amigable; así se han dispuesto obviarse los latinazgos, crear documentos para simplificar el lenguaje jurídico, etc. El nuevo Sistema procesal penal contempla, sin embargo, exceso de refinamiento, así crean los juzgados de Investigación Preparatoria, los Juzgados Unipersonales, los Juzgados Colegiados, Salas de Apelación. Aquí un añadido: siendo que el acceso a la administración de justicia es prioritario y necesario para tener dicho derecho, proponemos que los juzgados unipersonales se denominen: juzgado de delitos leves; y los juzgados colegiados, juzgados de delitos graves, suprimiendo los términos unipersonales o colegiados. Las razones son obvias.

19.-Libertad de expresión vs. derecho a la privacidad.- En las causas sobre el derecho a la libertad de expresión, delitos contra el honor, la fórmula legal señala que el medio de prensa, al haber informado –puestos en este supuesto- erróneamente respecto a la imagen de una persona o empresa, debe resarcirse y publicar en el mismo medio, y del mismo tamaño, el anuncio de rectificación. Aquella fórmula parece justa, pero cabe indicar que no es así; siendo que el anuncio habría sido visto por una cantidad determinada por el número de periódicos vendidos, y no determinada por el número de personas que sin comprar el período hayan sido informados de la noticia difamante, calumniosa –según sea el caso-, no podrá resarcirse el daño causado, sino replantearse; por lo tanto el aviso siempre debe ser en proporción superior al anuncio original, a fin de darle proporcionalidad al asunto.

20.- Proporcionalidad.- La proporcionalidad es un concepto de moda. Así se indica que una sanción penal para tal delito, como por ejemplo Resistencia y desobediencia a la autoridad –caso de flagrancia- es o puede ser demasiado alta, en comparación con otros delitos, como lavado de activos, etc. La proporcionalidad ingresa en el campo de la especulación y los autores la descomponen incluso en elementos descriptivos, como, proporcionalidad propiamente dicha, idoneidad, competencia, etc., sin embargo, la fórmula sigue siendo pensada para aumentar o disminuir la pena en años de prisión. La proporcionalidad está enfocada así en medidas de severidad en años de prisión al imputado. Nuestra propuesta va por otra línea, la proporcionalidad o equivalencia de los delitos con las sanciones; así, nos parece desproporcional sancionar con pena privativa de la libertad los delitos contra el patrimonio, porque las medidas en proporcionalidad son: patrimonio vs. libertad; es decir, por quitar patrimonio se quita libertad. Estos dos valores o conceptos jurídicos no son «proporcionales» o «equivalentes», porque los derechos en la balanza no tienen la misma jerarquía, puesto que adherido a la libertad va también indiscutiblemente el derecho a la vida; mientras que el derecho a la propiedad, en el robo, no va adherido necesariamente a la vida. La relación causal es impresionantemente desproporcional, desigual, incongruente.

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