Presupuestos sobre las nuevas Teorías del Crimen Organizado

Por: Alex R. Zambrano Torres
0.- Presupuestos generales.- (*)Las teorías son construcciones racionales sobre un determinado tema, un sistema lógico, que presenta hipótesis y reglas para llegar a probar dichos presupuestos, siendo que las siguientes se pretenden como postulados basados en la razón y el sentido común, nacidas del análisis del contenido del fenómeno temático.
Nuestro trabajo toma como referencia la Ley contra el Crimen Organizado – Ley 30077, el Artículo 317 del Código Penal y la Convención de Palermo, Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, de las cuales podemos afirmar que el estudio del fenómeno delictivo tratado sobre el Crimen Organizado aún se encuentra insipiente y no ha terminado de consolidarse, por lo que se requiere afinar dicho estudio y determinación de su configuración; por eso nos hemos atrevido a postular nuevas teorías sobre el crimen organizado, que permitan de alguna forma aclarar o dar ideas que colaboren en el tratamiento del fenómeno delincuencial tratado.
Cabe agregar que también se ha considerado la Ley N° 32108 – Ley que modifica el Código Penal, Decreto Legislativo 635; Ley 30077, Ley contra el Crimen Organizado; y la Ley 27379, Ley de Procedimiento para adoptar medidas excepcionales de limitación de derechos en investigaciones preliminares, a fin de determinar las características concurrentes para la tipicidad de una organización criminal.
En ese marco empezaremos preguntando sobre los siguientes presupuestos generales respecto del Crimen Organizado:
Ha muerto el Derecho Penal Común y el Estado soberano;
El ordenamiento penal interno es insuficiente y, en consecuencia, es indispensable el orden internacional;
El concepto de delito Individual ha caducado y nace el DELITO COLECTIVO;
El concepto de Autoría Individual ya no sirve y nace la AUTORÍA COLECTIVA;
La Voluntad individual es reemplazada por la VOLUNTAD DELICTIVA COLECTIVA;
No se trata de pluralidad de personas sino de PLURALIDAD DE VOLUNTADES;
No es cosa de funciones o roles, sino de INTERDEPENDENCIA DE FUNCIONES;
Ya no sirve el concepto de Imputación Personal sino el de IMPUTACIÓN COLECTIVA;
La Responsabilidad penal individual deja su lugar a la RESPONSABILIDAD PENAL COLECTIVA;
No es cierto que la finalidad sea la economía, sino EL PODER;
El Crimen Organizado es un DELITO FLAGRANTE y no mediato
El Crimen Organizado es un DELITO PERMANENTE y no un delito temporal
Entonces podríamos decir que el debate se centra sintéticamente en los siguientes factores en contradicción:
La vigencia vs. la muerte del Derecho Penal Común;
El orden interno vs. el orden universal;
El delito individual vs. el delito colectivo;
La autoría individual Vs. la autoría colectiva;
La voluntad delictiva colectiva vs. la voluntad delictiva individual;
La pluralidad de personas vs. la pluralidad de voluntades;
La interdependencia de funciones vs. el cumplimiento de roles o funciones;
La imputación personal vs. la imputación colectiva;
La responsabilidad penal colectiva vs. responsabilidad penal individual;
La finalidad económica vs. la finalidad de poder;
El delito flagrante vs. el delito mediato;
El delito permanente vs. el delito temporal.
De esta manera nacerían nuevos conceptos determinantes del tipo delictivo de Organización Criminal: 1) Delito colectivo; 2) Autoría colectiva; 3) Voluntad delictiva colectiva; 4) Pluralidad de voluntades; 5) Interdependencia de funciones o roles; 6) Imputación colectivizada; 7) Responsabilidad penal colectiva; 8) Empoderamiento como finalidad; 9) Delito flagrante; 10) Delito permanente.
o----------------- &Númerus Apertus &----------------- o
Según la doctrina existen los siguientes tipos de error en el Derecho Penal: 1) error de tipo; 2) error de tipo vencible; 3) error de tipo invencible; 4) error de prohibición; 5) error en el golpe; así:
Error de tipo.- "Se desconoce algunos de los elementos que constituyen el tipo objetivo"
Error de tipo vencible.- "Se podía evitar si se actuaba con debida diligencia". "Se elimina el dolo y no la culpa"
Error de tipo invencible.- "No se puede vencer o prever el error". "Se excluye el dolo y la culpa"
Error de prohibición.- Desconocimiento de la ilicitud de la conducta.
Error en el golpe.- "El autor comete el acto ilícito contra un objetivo equivocado"
o---------------& Fin del Númerus Apertus & ---------------o
(*) Parte del libro "EL CRIMEN ORGANIZADO- Los delitos colectivos y empresariales ¿La muerte del Derecho Penal Común? Nuevas Teorías sobre Organización Criminal". Alex Ricardo Zambrano Torres