Los limites de las empresas

Por: Alex R. Zambrano Torres
La concepción de la empresa ha evolucionado mucho, desde aquellas formas donde se consideraba al dueño del capital como el empresario, que contrataba la fuerza de trabajo de un empleado o trabajador, hasta la concepción moderna, donde el dueño del capital ya no es necesariamente el empresario, "el hombre de negocios" –según Slim-, sino una persona anónima en la empresa que sólo aporta capital y no sabe el manejo de la misma. Con todo, la empresa tiene ciertos límites, según José Meza Figari, (Meza, 1958, p. 40), a ser:
"1) LIMITACIONES PRIVADAS A LA EMPRESA.- En la cual las limitaciones provienen de la propia empresa privada que concierta o ejerce cierto posición en el mercado, o acuerdo con otras empresas para determinar el sistema de precios.
A) Empresa líder.-
Meza Figari explica que las empresas cuando tienen un 20 % o 50 % de ventas en el mercado, "el mecanismo de la competencia se falsea", siendo que por dicha condición predominante en el mercado se convierte en líder, "fija los precios y le da las características al mercado" (Meza, 1958, p. 40). Las otras empresas pequeñas se alinean a lo que dispone la líder y dejar por ello de tener libertad.
Las empresas líder tienden a absorber a las empresas pequeñas y a lograr el monopolio, o en caso no poder hacerlo buscar un acuerdo con las otras, a fin de distribuirse el mercado, a fin de "estabilizar el mercado", tratando de "evitar la competencia", que debería ser el verdadero regulador de los precios.
B) Los carteles, sindicatos, etc.- Para José Meza, estas se utilizan para lograr ciertos acuerdos entre empresas a fin de "fijar un nivel de precios uniforme y remunerativo" (Meza, 1958,)
C) Los pool.- Según Meza, son acuerdos de empresarios de una sola especialidad que "asociación solidariamente sus esfuerzos para obtener precios equitativos". puede manifestar en "cuotas de ventas", "reparto del mercado". (Meza, 1958, p. 41)
D) Córner.- O espacio comercial, Según Meza, "es la reunión de productores o intermediarios que acaparan y retienen un producto hasta hacer subir los precios y lucrar con las diferencias obtenidas. (Meza, 1958, p. 41)
E) Trust.- El Trust es aquella operación por la que las empresas afines, que producen, vender o comercializan los mismos productos se unen, de tal forma que tienden a "controlar" un sector del mercado. La Ley Sherman en los Estados Unidos de Norteamérica, declaró ilegal al Trust. Según Meza Figari, pueden ser de los siguientes tipos:
1.- Concentración de tipo vertical.- Que concentra a las empresas productoras, o fábricas;
2.- Concentración de tipo horizontal.- Que concentra a las empresa comercializadoras de productos.
3.- Concentración Financiera.-Que consiste en la concentración de más del 51 % de las acciones de la empresa, por la cual a través de las filiales, etc., pueden controlar el toda una cadena de empresas. Todas pretender concentrar el mercado a su beneficio.
F) Holding.- Son empresas que "administran la propiedad de otras empresas", Concentrando a las empresa bajo una misma dirección. Se produce cuando "un grupo de capitalistas va adquiriendo propiedades y empresas diversas, a fin de obtener una rentabilidad". Limita a las empresas cuando se integra sus actividades en perjuicio de libre mercado. Meza Figari señala que "Se diferencia de las concentraciones verticales y horizontales en que sólo tiende al predominio financiero y no al industrial o comercial.
2) LIMITACIONES PÚBLICAS A LA EMPRESA.-
Las limitaciones públicas a la empresa han existido de diversas formas e índoles. Según señala Meza Figari, talvez las primeras, en la antigüedad han sido las que han impuesto los príncipes. Así también "El Estado al intervenir en la economía, limita lógicamente la libertad de la empresa" (Meza, 1958, p. 47). Esta limitación ha sido, al decir de Meza, en toda la historia; desde los tiempos bíblicos, o la etapa de los mercantilistas, en la cual se dieron leyes protectoras de las industria nacional, como el "Acta de Navegación", de Inglaterra que le dio el "preeminencia mundial" de cuatro siglos, según Meza. En los tiempos modernos la intervención del Estado a la libertad de empresa ha sido obvia, desarrollándose en los siguientes estadios:
A) Leyes sociales.- La primera ley fue la de 1802, en Inglaterra, según Meza: "Esta ley prohibió el vergonzoso comercio de niños expósitos sacados de los asilos para ser explotados en las fábricas. Por ley, también, se limitó a doce horas la jornada de los aprendices, que debían disponer por lo medios de media cama cada uno de ellos. Había patrones que sólo daban dos camas para diez y seis aprendices." Después, "en 1825 se permitió por ley que los trabajadores se asociaran". (Meza, 1958, p. 48). En Francia las leyes a favor de los obreros se inician en 1848, "En Alemania el octavo década del siglo, el Estado comienza a legislar en materia obrera". (Meza, 1958, p. 49).
José Meza explica que el empresario pierde poder para contratar, tiene que ajustarse a los límites de jornada laboral, debe proteger la salud de sus trabajadores, abandonando su mayor poder: "la contratación directa con el trabajador"; nace el sindicato que contrapesa el poder del empresario. El sindicato "se constituyó en una limitación a la libertad de empresa", porque se trataba no sólo de protección de la salud del trabajador, sino de los horarios de trabajo, las condiciones labores, los montos de las remuneraciones, y otros beneficios. (Meza, 1958, p. 48). Así, "Se desdibujó en consecuencia, el principio de la oferta y la demanda en materia de jornales, que llegó por su naturaleza a ser denominada por Lasalle "la ley de bronce de los salarios". (Meza, 1958, p. 48).
B) Protección a la industria.-
Según José Meza en 1860 se firma un tratado entre Inglaterra y Francia, por la cual se establecía "una absoluta libertad de comercio", que clausuraba la anterior posición de proteccionismo del Estado. En los ochenta volvieron al régimen proteccionista. Sin embargo en Estados Unidos, donde se desarrollaba la industria necesitaba de materias, por lo que necesitaba abrir los mercados y liberar las barreras comerciales. Esta parece ser la razón de la apertura de mercados nacionales, o del cierre del mismo. "La libre empresa como tal, no existe cuando se restringe la libertad de importación y exportación. Es pues una limitación que sufre la empresa en su libertad, cuando el Estado interviene en la economía para fomentarla o protegerla." (Meza, 1958, p. 49).
D) Política fiscal.-
José Meza Figari señala: "Daría lugar a un extenso estudio las motivaciones que puede tener un Estado para seguir una u otra política fiscal. Esta política está condicionada a una serie elevada de factores y fundamentalmente al objeto que quiere alcanzar el que la propicia. Desde el mero fin fiscal de proveer fondos a la hacienda pública hasta los más elevados fines de justicia social y de moralidad pública, el impuesto constituye un arma poderosa que puede tener una enorme influencia sobre la empresa." (Meza, 1958, p. 56).
La aplicación de la política fiscal puede estar sujeta al objeto que se plantea el Estado, justicia social, o recaudación fiscal.
José Meza explica que el impuesto actúa sobre el consumidor porque reduce los ingresos del contribuyente, que por tal se limitan en su consumo y el ahorro. Así también señala: "(…) un impuesto que se base en el precio de venta de los suministros y no en el beneficio que dejen provocará la eliminación del mercado de las empresas menos aptar y como consecuencia el aumento de los beneficios de aquellas empresas que sobrevivan. / En segundo lugar, los impuestos progresivos sobre las rentas y las sucesiones provoca una seria disminución en las industrias suntuarias. / En tercer lugar, los que afectan a los beneficios reducen la demanda de equipos productivos" / Por último, en caso del trato privilegiado a ciertas empresas, como por ejemplo las cooperativas o las de servicios municipales, pone a las empresas competidoras que pueden ser técnicamente iguales o superiores en la posibilidad de arruinarse."(Meza, 1985,pp 56).
En esta apreciación José Meza concibe que el impuesto influye diferente según sea el hecho imposible al cual se le impone, así no sería igual el impuesto en el precio de ventas al que se impone a las ganancias, de esta forma se provoca mayor riesgo de fracaso a las primeras.
José Meza afirma que "(…) el impuesto limita a la empresa, y como norma de carácter general, en cuanto ésta no dispone del total de sus recursos pues debe compartirlos con el Estado, en cuanto puede verse colocada en inferioridad de condiciones frente a otras competidoras, o bien puede ver disminuidas sus ventas o el ingreso de nuevos capitales, como también puede verse favorecida por subsidios o excensiones".
D) LEYES ANTI-TRUST.-
Las empresas cuando se unen en Trust pretender regular el mercado, evitar la competencia, lograr el monopolio de ciertos sectores del mercado. Actividades que fueron, según narra José Meza, combatidas con la Ley Sherman (1896), que prescribió que "todo contrato o combinación en forma de trust u otra forma que restrinja el tráfico o el comercio ente los diversos estados o con las naciones extranjeras es considerado ilegal y sujeta a las penalidades fijadas en la ley". Por lo que la lucha contra las combinaciones empresariales para el manejo del mercado se atacaron. (Meza, 1985,pp 56).
Con la Ley Clayton Act., se atacaban las nuevas combinaciones empresariales que afectaran el mercado, como el hecho que los mismos directores ocuparan cargos en varias sociedades empresariales. En 1623 en Inglaterra se dictó el Estatuto de los monopolios, antecedentes de las leyes antitrus actuales. En 1923 la Ley 11210 reprimía los trust, monopolios, considerándolos delitos. (Meza, 1985).
E) Control de precios.-
Según explica Meza Figari, "el fundamento clásico del precio es la llamada ley de la oferta y la demanda". No obstante el precio puede no responder a los costos de su producción, sino a una elevación artificialmente; siendo aquella la justificación usada por el Estado para intervenir imponiendo el control sobre los precios. Según Meza Figari, el Estado utiliza dos procedimientos para dicho control de precios: "1) mediante el sistema denominado directo, por el cual el Estado dicta tarifas (precios topes) arbitrariamente. / 2) En forma funcional, cuando el Estado adopta toda clase de medidas con el fin de dominar el poder adquisitivo de la población (política monetaria, crediticia, intervención en la producción, en el comercio exterior, etc.)." (Meza, 1985, pp. 60).