Los delitos y las penas

Por: Alex R. Zambrano Torres
I.- El Código Penal: La determinación normativa de los delitos.- Con la instauración de la edad moderna, los delitos no pudieron ya ser un capricho del emperador, rey, inca, o soberano, sino ser una expresión de la voluntad social (el Tercer Estado), así, las sociedades han ido construyendo una maquinaria o listado de delitos y penas, llamados: códigos penales. Un Código –según la doctrina- es un "sistema convencional de señas y símbolos que permiten la transmisión de una información o mensaje", en el código penal estos símbolos y señas son prescripciones con dos factores: delitos y penas.
Así, no hay mayor muestrario, recetario o lista de las monstruosidades que puede hacer el ser humano como el Código Penal. Podemos acaso observar que los animales no registran sus hazañas de caza o matanzas, pero el ser humano sí registra aquellas con tal diversidad y especificidad alucinante, trágica y permanente. Por eso, quien quiera leer la mayor crónica de terror sólo tiene que leer el Código Penal, una muestra de lo pervertidos que somos los seres humanos, con nuestros delitos y nuestros castigos; ambos reflejan que estamos enfermos. Una sociedad moderna va reduciendo sus delitos y penas.
II.- Un muestrario de monstruosidades: El Código Penal.-
Mientras los tipos delictivos son muchos y variados, las respuestas son pocas (pena privativa de la libertad, prestación de servicios comunitarios, multa, inhabilitación, grilletes electrónicos, entre otros sistemas que se van implementando, etc.).
1.- Delitos contra la vida, el cuerpo y la salud.-
Los delitos contra la vida, aquellos que quitan la vida, a través de sus distintas variedades o tipos, como el homicidio simple, calificado (asesinato), parricidio, infanticidio, feminicidio, homicidio por emoción violenta, homicidio culposo, homicidio piadoso, son prácticamente incontrastables, pues decir que una muerte es un delito se desliza ya en lo póstumo, los señalamientos de condiciones póstumas, pues ¿siendo ya muerto el agraviado, para qué le sirve que dicha conducta sea calificada como delito o no? Esto muestra que el delito contra la vida (Homicidio) ya no es una tipificación o sanción para sancionar el hecho, sino para proteger el presente y futuro de los que quedan supervivientes. No tendría razón de ser castigar a alguien si sólo fuera por su acto homicida, sino no fuera para darle la posibilidad de supervivencia a los demás.
Al respecto del tema de homicidio, en internet se encuentra un libro que a plena lectura de su título da miedo, escrito por Thomas De Quincey y denominado: "Del asesinato considerado como una de las Bellas Artes". Autor que habría escrito también otra gran obra denominada: "Confesiones de un inglés consumidor de opio". De Quincey recuerda el primer asesinato, el de Caín, indica que el primer gran filósofo del siglo diecisiete, Descartes estuvo a punto de ser asesinado; ensaya su hipótesis de que Spinoza, el filósofo europeo, fue asesinado –y no muerto en su cama como dicen los biógrafos-; anota que Hobbes estuvo a punto de ser asesinado tres veces, "Hobbes temió hasta el fin de sus días que alguien lo asesinare"; así como enuncia que el filósofo y teólogo Malebranche fue asesinado por el filósofo irlandés, el obispo Berkeley. De Quincey lanza también la hipótesis que el filósofo, lógico, matemático, jurista, político alemán "Leibniz no fue asesinado, pero cabe decir que murió en parte de miedo a que lo asesinaran y en parte de despecho porque no lo asesinaban"; así también lanza la hipótesis que Kant estuvo a punto de ser asesinado pero el asesino cambio de destino y mató a un niño.
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Los delitos contra la vida son aquellas conductas que -venciendo las estructuras básicas de la vida- cortan, anulan la vida. Hay una trasgresión primera a la naturaleza, a lo físico, puesto que siendo el cuerpo un sistema físico temporal necesita para que ocurra el homicidio que la muerte no sea natural –en su tiempo y momento natural-, sino que una fuerza externa e irresistible, la corte o anule. Así, por ejemplo, un cuchillazo al corazón no es un asesinato en sí, sino que son "los motivos de la conducta del homicida" lo que hacen al homicidio su tipología, asesinato, feminicidio, etc. La sociedad –un grupo pequeño de ellos llamados congresistas- han tipificado las diversas conductas atentatorias e ilícitas contra la vida; así nacen los delitos de: 1) Homicidio: homicidio simple, parricidio, homicidio calificado (asesinato), homicidio por emoción violenta, infanticidio, homicidio culposo, homicidio piadoso; 2) Aborto: Auto aborto, aborto consentido, aborto sin consentimiento, aborto preterintencional, aborto terapéutico, aborto sentimental y eugenésico; 3) Lesiones: Lesiones graves, leves, preterintencionales con resultado fortuito, culposas; 4) Exposición a peligro o abandono de personas en peligro: Exposición o abandono peligroso, omisión de socorro y exposición a peligro, omisión de auxilio o aviso a la autoridad, exposición a peligro de persona dependiente. De esta forma el Homicidio es en términos sintéticos: matar a una persona.
2.- Delitos contra el Honor.-
Existe en este listado de terror llamado Código Penal, un grupo de delitos que tienen por finalidad castigar aquellos atentados, violaciones al honor; y por honor se entiende dos rangos de ego (el ego personal y el ego público).
Recordemos que incluso Abraham Valdelomar, cuyo rostro está grabado en los billetes de 50 soles peruanos, se batió en duelo de espada por un artículo publicado en la Prensa que él consideró difamatorio. El Delito de honor ofende u agravia la vanidad del individuo. Los tipos de agravio a la vanidad pueden ser: calumnia, difamación, injuria; pueden ser a la vanidad privada o a la vanidad pública. El honor es el respeto al ego y a la vanidad del individuo.
Este tipo de delitos, de iniciativa privada, ha sido voceada para ser traslada al ámbito del Derecho Privado o administrativo. Una forma de despenalizar conductas, a raíz de las denuncias contra la prensa, especialmente. Pero esto trae una nueva tarea, que se muestra en las campañas electorales. Si por ejemplo se dice que una agrupación podría representar un narco estado, aquello –que tiene un consenso social- debe de oficio pasar a la investigación preliminar penal; porque las dudas que quedan al respecto influyen en el delicado mecanismo de formación de un estado de derecho. No puede haber dudas respecto a la delincuencia porque de lo contrario se lo legitimiza, y se lo convierte en impune, restando seriedad a la coherencia de la lucha contra la delincuencia.
La injuria, calumnia, difamación, difamación o injuria encubierta o equívoca, las injurias recíprocas tienen un enorme proyecto de limpieza en nuestra sociedad.
3.- Delitos contra la familia.-
La familia es siempre una construcción social. En el incanato era utilizado como un método productivo, de subordinación y aumento del poder estatal (los indígenas incas, cuando se querían rebelar contra el poder del Inca optaban por el aborto, por no concebir o traer nueva prole. Aquello suponía una grave afectación a la maquinaria de productividad de riqueza del Imperio Incaico, porque cada nuevo ser era una mano de obra). La familia es una forma microscópica del Estado.
Omeba enuncia con rigor que en la familia existe "una actividad sexual seleccionada y estable", legitimada jurídicamente; pero la familia significa más una forma microscópica del Estado, una forma de organización social; por eso su protección es no sólo a la perpetuidad de la especie, sino al establecimiento del "orden", que como dijera Goethe, es preferible tenerla, porque donde hay orden habrá un grado de justicia y de injusticia, pero donde no hay orden no habrá posibilidad siquiera de justicia.
La familia es, a la vez, una muestra o prueba de la inmortalidad del ser humano, la posibilidad de la inmortalidad, a través de la transmisión de parte del ser para la conformación de otros seres que tienen en su esencia al primer ser, a esto se le llama "inmortalidad", posibilidad de trascender más allá de su muerte; la familia se vuelve una noción metafísica; de aquí la importancia de su protección.
Entre los denominados jurídicamente, es decir, legalmente dentro de nuestro ordenamiento jurídico se consideran como delitos contra la familia: I.- Matrimonios ilegales: 1) Bigamia, 2) Matrimonio con persona casada, 3) Autorización ilegal de matrimonio, 4) Inobservancia de formalidades legales; II.- Delitos contra el Estado Civil: 1) Alteración o supresión del estado civil, 2) Fingimiento de embarazo o parto, 3) Alteración o supresión de la filiación de menor; III.- Atentado contra la patria potestad: 1) Sustracción de menor, 2) Inducción a la fuga de menor; IV.- Omisión de Asistencia Familiar: 1) Omisión de prestación de alimentos, 2) Abandono de mujer gestante y en situación crítica.
4.- Delitos contra la Libertad.-
Los delitos contra la Libertad son los más estudiados, puesto que parecen expresar el culmen de la vida humana, definen a la persona y a la sociedad. Kant diría en el capítulo "¿Qué es la Ilustración?", de su libro "Filosofía de la Historia", que la libertad se podía encontrar con la «mayoría de edad», es decir, con la capacidad para autosostenerse, para ser autónomo, autosuficiente. Autores perspicaces como John Stuart Mill, con su libro: "Sobre la Libertad", o en nuestro medio, el clásico libro de un filósofo del Derecho, Fernández Sessarego, con su libro, "El Derecho como Libertad", quien parte de su tesis sobre la Teoría Tridimensional del Derecho, explican claramente la importancia de la libertad, aquella "capacidad para elegir": "conciencia y experiencia de elección deóntica, voluntaria y metafísica". La voluntad impone que la conducta se inicie en la voluntad del agente; de esta forma, si no hay voluntad no puede haber libertad.
Así, la Libertad es aquella "conducta, conciencia y experiencia de elección deóntica, voluntaria y metafísica"; pero a ella no se encuentra o experimenta en solitario, no puede desprenderse de otros factores o variables; así, cuando se priva de la libertad, sea esta de libertad de locomoción, tránsito, o de cualquier otro tipo de elección y selección, se afecta siempre otros derechos, como la vida, la salud, u otros. Por eso los delitos contra la libertad siempre afectarán a todo un sistema de derechos adheridos a aquel.
Los delitos contra la Libertad son: I.- Violación de la libertad personal: 1) Coacción, 2) Secuestro, 3) Retención o traslado de menor de edad o de persona incapaz; II.- Violación de la Intimidad: 1) violación de la intimidad, 2) Revelación de la intimidad personal y familiar; 3) Uso indebido de archivos computarizados; III.- Violación de domicilio: 1) Violación de domicilio, 2) Allanamiento ilegal de domicilio; IV.-Violación del Secreto de las comunicaciones: 1)Violación de correspondencia, 2) Interferencia telefónica, 3) Supresión o extravío indebido de correspondencia; 4) Publicación indebida de correspondencia. V.- Violación del Secreto Profesional; VI.- Violación de la Libertad de Reunión: 1) Perturbación de reunión pública; 2) Prohibición de reunión pública lícita por funcionario público; VII.- Violación de la Libertad de Trabajo: 1) Atentado contra la libertad de trabajo y asociación, VIII.- Violación de la Libertad de Expresión: 1) Violación de la libertad de expresión; IX.- Violación de la Libertad Sexual: 1) Violación sexual, 2) Violación de persona en estado de inconsciencia o en la imposibilidad de resistir, 3) Violación de persona en incapacidad de resistencia, 4) Violación sexual de menor de catorce años de edad, 5) Violación de menor de catorce años seguida de muerte o lesión grave, 6) Violación de persona bajo autoridad o vigilancia; 7) Seducción (Derogación tácita), 8) Actos contra el pudor, 9) Actos contra el pudor en menores. X.- Proxenetismo: Favorecimiento a la prostitución, Usuario-cliente, Rufianismo, Proxenetismo, Turismo sexual infantil, Trata de personas; Ofensas al pudor público: Publicación en los medios de comunicación, y otras.
5.- Delitos contra el Patrimonio.-
Los delitos contra el patrimonio conducen a una repregunta sobre las penas a aquellas: ¿es o puede sustentarse -en un Estado moderno-, o equipararse un objeto, patrimonio, con la libertad? ¿Puede meterse a la cárcel a una persona por haber robado, hurtado, apropiado, receptado, etc., un objeto patrimonial? A nuestro parecer aquí existe un problema de proporcionalidad. No hay correspondencia entre objeto y sujeto; así, los delitos contra el patrimonio son en realidad contra la riqueza del agraviado, que se representa en sus bienes patrimoniales. Los patrimonios tienen su origen en la propiedad, y habría que recordar a Proudhon ¿Qué es la propiedad?
6.- Delitos contra la confianza y la buena fe en los negocios.-
Entre estos delitos encontramos a los Atentados contra el sistema crediticio, Libramiento y cobro indebido, Usura. Este último llama nuestra atención, pues encontramos un libro sobre dicho tema, escrito por el listísimo filósofo inglés Jeremy Bentham, libro titulado: "En defensa de la usura", que tiene un texto sorprendente por decir lo menos.
7.- Delitos contra los derechos intelectuales.-
Esta parece ser una gran variedad o constante, pues han sido acusados de dichos actos autores tan geniales como Bryce Echenique, Camilo José Cela, Carlos Fuentes, José Saramago; así como el genial Guillermo Giacosa y hasta un incontrastable e impertinente cardenal peruano. Dentro de la judicatura, han sido denunciados por dichos actos un reciente Juez Supremo (según el IDL), y de igual forma un reciente Fiscal Supremo (publicado en el diario Hildebrandt en sus Trece). No puedo tratar ni dar fe si aquellos fueron realmente plagios, pero sí que tuvieron en los medios dicha sospecha. Al respecto puedo decir, que yo prácticamente me he plagiado muchísimas veces, y hasta he perdido la noción de qué es lo que escribo y qué lo que cito. Así que no es este escenario para acusar a nadie, sino para mostrar el fenómeno.
8.- Delitos contra el patrimonio cultural.-
El caso más resaltante fue aquella que hicieron unos ingenuos o irresponsables integrantes de una ONG ambientalista, para mostrar sus mensajes, cerca de las líneas de nazca, aquellas que hicieron en las rocas de Cusco; así también aquellas otras hechas por unos chilenos en el Paseo Cívico de Tacna, al pie de las estatuas de los héroes Miguel Grau y Bolognesi, al miccionar en sus pies.
Terminaremos el listado de delitos con los cometidos contra la Administración Pública: 1) Delitos cometidos por particulares; 2) Delitos cometidos por funcionarios públicos; 3. Delitos contra la administración de justicia. Allí se encuentran los delitos de Usurpación de funciones, Abuso de Autoridad, violencia y resistencia a la autoridad, concusión, peculado, corrupción de funcionarios, cohecho, tráfico de influencias, enriquecimiento ilícito, prevaricato, etc. Todos estos tipos delictivos sólo son un muestrario del Código Penal.
9.- Tipos de sanciones penales.-
Nietzsche escribiría: "La cuestión está en saber hasta qué punto ese juicio favorece la vida, conserva la vida, conserva la especie, quizá incluso selecciona la especie". Al margen de aquella frase, en nuestro país cuando alguien comete un delito puede imponérsele –según sea el caso- las siguientes sanciones: 1.- Pena privativa de la libertad; 2.- Penas restrictivas de derechos: a) Expatriación, a nacionales, b) Expulsión del país, a extranjeros; 3.- Penas limitativas de derechos: a) Pena de servicios a la comunidad, b) Pena limitativa de días libres, c) Pena de inhabilitación; 4.- Multa; 5.- Grilletes electrónicos.