Introduccion- El Crimen Organizado

15.11.2025

Por: Alex R. Zambrano Torres

INTRODUCCIÓN. La Organización Criminal como nuevo delito colectivo y la insuficiencia y muerte del Derecho Penal común. 0.- Filosofía del Derecho entre Nietzsche y Cioran.-En la etapa en la que empecé a conocer y escribir sobre el tema: Crimen Organizado (una especie de aporía), estaba con la ermitaña predisposición de pensar en el crepúsculo de los ídolos (Nietzsche), analizaba todo con desarmadores intelectuales e iba inhalando los motivos de la inconveniencia de haber nacido, del desgarro y de la angustia (Cioran). Con aquellas esquirlas en mis hombros y en mi mente escribí y armé un promedio de 100 libros, que había hecho con la insana tentación de no ser (como Borges lo quisiera de él) un autor para olvidar. Mis libros tienen títulos irreverentes e iconoclastas como: "¿Permiso para delinquir? - La prisión preventiva en el derecho postmoderno", "Los Delitos de Fina Estampa: Delitos contra la administración pública", "¡Arriba las manos y entrega tu dinero al Estado! - El Derecho Tributario", "La Empresa como Libertad", "La Decadencia del Derecho Moderno: el derecho premoderno, moderno y postmoderno", "¡Cómo no te voy a querer! – Crónicas de derecho y fútbol. Perú rumbo al mundial Rusia 2018", "El Abogado Subte – Comic jurídicos subterráneos", "Vientre – Antipoemas jurídicos", y otros títulos de derecho constitucional, civil, penal, laboral, empresarial, tributario, filosofía del derecho y otros temas como arquitectura, entrevistas, biografías, guiones de cine, poemas jurídicos, así como libros sobre mis pinturas, entre otros tantos temas. Todos mis libros (a mi parecer) pueden resumirse en los siguientes factores: 1) llevan intrínsecamente un aire nihilista; 2) expresan la voluntad de ser autosuficientes siendo para ello el derecho más que necesario e imprescindible (Ihering); 3) representan en ciertos aspectos la médula de una filosofía jurídica empresarial (Gary Becker); 4) explican que el derecho solo nace de ser una relación entre dos o más personas (Bodenheimer), como relaciones de fuerza (Deleuze), y que las relaciones son expresiones originadas en los sentimientos y no solo en la razón (Pascal); 5) son también imágenes que transparentan las ideas animadas de lo subterráneo (lo no visto) en el derecho, como una deconstrucción jurídica (Derrida); 6) se pretenden (no sé si lo logran) como audaces discursos para autodeterminarse (Kant); 7) intentan no perderse en las neblinas del tiempo, como el origen del Derecho (Bobbio); 8) son el idilio de una dispersión aporética y dionisiaca (Dioniso como dios de la fertilidad y el vino); entre otros significados.

Por eso, cuando escribí el libro sobre el Crimen Organizado, fue como explorar el origen de la tragedia griega, la gaya ciencia del instante en que por primera vez ponía atención al término que era significante y significado: la organización criminal. Ese frugal momento fue una especie de expresión de la genealogía jurídica-moral (Nietzsche) del presente libro, que me llevó a crearlo con las marcas subterráneas de Bukowski y el hálito cioranesco de pensar por sí mismo (Kant).

1.- De cómo el deber jurídico-moral construye el ente psicosomático del especialista.-

La formal vez que tuve acceso a este término gansteril (Crimen Organizado) fue cuando me pidieron dictar un curso sobre Crimen Organizado en una vanguardista universidad ubicada en la tierra de los danzantes de tijeras; entonces enfilé mi interés, ubiqué la Ley contra el Crimen Organizado - Ley N° 30077-, rastreé el Código Penal al respecto (Art. 317), loguee el Convenio de Palermo, Italia, Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, busqué la jurisprudencia (la prudencia de los jueces) al respecto, el Acuerdo Plenario Nro. 01-2017-SPN, el Acuerdo Plenario N° 08-2019/CIJ-116 y demás criterios jurisprudenciales ¿autárquicos? (en los cuales encontré sus clásicos errores de sentido y significado) y me auto observé construyendo, en un sistema espacio temporal, mi propio sentido e identidad jurídica (Roxin), mi temporal especialidad penal, que rebasaba las ideas de la morfología garantista de Beccaria o las nutritivas dimensiones interpretativas del pensamiento de Carrara. El tema era inmoral para el pasado y ético para el presente, convirtiéndose en un estudio jurídico que discurría por la combinación y estilización de lo moral, ético, económico, empresarial y legal, como una nueva amalgama que requería de todas las disciplinas y de todos los hechos para construir nuevos discursos dominantes (Foucault), que no solo describieran el fenómeno delictivo colectivo, sino lo predijeran, dieran una explicación y plantearan una propuesta psicológica del mundo jurídico (Dostoyevski), atacando allí donde se forma y ejerce la norma, en el pensamiento normativo, delictivo o lícito, por el castigo o la normalización (Foucault) del individuo y la sociedad, dejando en su gravedad contante y exponencial aquel mecanismo de control colectivo monstruoso, el panóptico postmoderno (con cárceles, internet, redes, etc.) fundado por Bentham y perfectamente activo en la actualidad de esta sociedad inconclusa y de permanente manía por vigilar y castigar (Foucault).

El abordaje del tema -como los corsarios que destruían cualquier noción formal de aventura, legalidad, licitud- se concentró en tratar de esa misma forma a las instituciones estudiadas; me centré en lo superficial para ver la profundidad, arremetí entonces contra la idea de que no existe nada fuera del texto (Derrida), que en derecho se reviste del término positivismo; así, utilizando las herramientas de la Ley, discrepé de sus enunciaciones y definiciones coactivas del pensamiento; no me conformé con leer la definición legal autoritaria (la dictadura del legislador) de lo que significaba el crimen organizado; por lo mismo, no seguí el mandato del legislador -menos me interesaba su muerte (Trazegnies)- sino preguntar, por ejemplo, ¿por qué se considera como un elemento unívoco de una organización criminal el realizarse por tres o más personas y no por un número menor?, ¿Por qué el discurso penal sigue centrándose en el imputado, que en la etapa preliminar, intermedia y acusación aún se encuentra en un estado de sospecha (Ricoeur), sospechoso, siendo que la responsabilidad está aún en duda mientras que por otro lado el agravio y el agraviado no se encuentran en duda y, a pesar de dicha certeza, no existe priorización de la reparación del daño causado?, ¿por qué el derecho penal sigue siendo sancionador y no reparador?, etc. Es en ese orden de ideas y razonamientos que se fue construyendo el presente texto; no para repetir ni interpretar el sentido del porqué de aquellas normas dentro de lo que prescribieron en su ¿dictatorial? competencia los legisladores, jueces o doctrinarios, sino para pensar si aquellas nociones se corresponden con la realidad, la utilidad social, la eficacia de los resultados y la nueva visión y psicosomático sentido del Derecho Penal. No me bastaba la dogmática (término antiestético a mi parecer), necesitaba dejar el tema en un estado de escarlata, vacua, insuficiente e infiel.

2.- Los temas tratados en el libro.-

En libro consta básicamente sobre los siguientes aspectos: 0) Nuevas Teorías sobre la Organización Criminal; 1) Antecedentes y concepto del Crimen Organizado; 2) Normatividad: a) Ley 30077 – Ley contra el Crimen Organizado; b) Art. 317 Cód. Penal: Organización Criminal; c) Convención de Palermo. 3) Elementos (jurisprudencia):a) Personal; b) Temporal; c) Teleológico; c) Funcional; d) Estructural. 4) Características legales: a) Agrupación; b) Funciones asignadas; c) Estructura; d) Estables; e) Tiempo indefinido; f) Concertada; g) Coordinada; h) Finalidad delictiva. 5) Tipologías de Crimen Organizado son: a) Tipología 1 Jerarquía Estándar; b) Tipología 2: Jerarquía Regional; c) Tipología 3: Agrupación Jerárquica; c) Tipología 4: Grupo Central; d) Tipología 5: Red Criminal. 6) Técnicas Especiales de Investigación: a) Agente Encubierto; b) Interceptación postal; c) Intervención de las comunicaciones; d) Circulación y entrega vigilada; e) Seguimiento y vigilancia; f) Colaboración y confidencialidad de las instituciones públicas y privadas; g) Levantamiento del secreto bancario; h) Levantamiento de la reserva bursátil; i) Incautación y decomiso; j) Proceso de pérdida de dominio; k) Administración y custodia de los bienes de carácter delictivo. 7) Delitos comprendidos (Ley 30077): 1. Homicidio calificado, sicariato (Art. 108, 108-C CP); 2. Secuestro (Art. 152 CP); 3. Trata de personas (Art. 153 CP); 4. Violación del secreto de las comunicaciones (Art. 162 CP); 5. Hurto agravado (Art. 186 CP); 6. Robo agravado (Art. 189 CP); 7. Receptación agravada (Art. 195 CP); 8. Estafa agravada (Art. 196-A CP); 9. Defraudación (Art. 197 CP); 10. Pornografía infantil (Art. 183-A CP); 11. Extorsión (Art. 200 CP); 12. Usurpación (Art. 202 CP); 13. Usurpación agravada (Art. 204 CP); 14. Delitos informáticos (Art. 207-A CP); 15. Delitos monetarios (Falsificación y fabricación de moneda) - (Art. 252 CP); 16. Alteración de la moneda de curso legal (Art. 253 CP); 17. Tráfico de moneda falsa (Art. 254 CP); 18. Tenencia, fabricación, tráfico ilícito de armas, municiones y explosivos Arts. 279, 279-A, 279-B, 279-C y 279-D CP; 19. Delitos contra la salud pública, - Art. 294-A y 294-B CP; 20. Tráfico ilícito de drogas; 21. Tráfico ilícito de migrantes – Art. 303-A y 303-B CP; 22. Delitos ambientales, Art. 307-A, 307-B, 307-C, 307-D y 307-E , 310-A, 310-B y 310-C CP; 23. Marcaje o reglaje (Art. 317-A CP); 24. Genocidio, desaparición forzada y tortura, tipificados (Art. 319, 320 y 321 CP); 25. Delitos contra la administración pública; 26. Concusión (Art. 382 CP); 27. Cobro Indebido (Art. 383 CP); 28. Colusión (Art. 384 CP); 29. Peculado (Art. 387 CP); 30. Cohecho pasivo propio (Art. 393 CP); 31. Soborno Internacional Pasivo (Art. 393-A CP); 32. Cohecho pasivo impropio (Art. 394 CP); 33. Cohecho pasivo específico (Art. 395 CP); 34. Corrupción pasiva de auxiliares jurisdiccionales (Art. 396 CP); 35. Cohecho activo genérico (Art. 397 CP); 36. Cohecho activo transnacional (Art. 397-A CP); 37. Cohecho activo específico (Art. 398 CP); 38. Negociación incompatible o aprovechamiento indebido de cargo (Art. 399 CP); 39. Tráfico de influencias (Art. 400 CP); 40. Enriquecimiento ilícito (Art. 401 CP); 41. Falsificación de documentos (Art. 427 CP); 42. Lavado de activos (D. Leg. 1106); 43. Explotación sexual (Art. 153-B CP); 44. Promoción o favorecimiento de la explotación sexual (Art. 153-D CP); 45. Gestión de la explotación sexual (Art. 153-G CP); 46. Explotación sexual de niñas, niños y adolescentes (Art. 153-H CP); 47. Gestión de la explotación sexual de niñas, niños y adolescentes (Art. 153-J CP); 48. Favorecimiento a la prostitución (Art. 179 CP); 49. Rufianismo (Art. 180 CP); 50. Proxenetismo (Art. 181 CP); 51. Turismo sexual infantil (181-A CP). 8) Sujetos en el Crimen Organizado.- A) Integrantes; B) Personas vinculadas; C) Personas que actúan por encargo. 9) Diligencias Preliminares; 10) Complejidad de la investigación; 11) Elementos probatorios o indiciarios; 12) La prueba, prueba trasladada; 13) Consecuencias jurídicas aplicables: a) Inhabilitación; 14) Consecuencias accesorias a personas jurídicas: a) Multa; b) Clausura, etc. 15) Jurisprudencia sobre Crimen Organizado: a) Acuerdo Plenario de la Sala Penal Nacional; b) Acuerdos Plenarios de la Corte Suprema; otros aspectos.

El texto tiene como núcleo el subtítulo: "Los delitos colectivos como macrofísica del poder", que es una introducción a un nuevo tipo delictivo: el "colectivo", donde la voluntad sancionada ya no puede ser solo la individual, sino específicamente la voluntad colectivizada, por lo cual la responsabilidad tampoco es como el derecho común "individual", sino "colectivizada"; así, no hay delito sino intervienen una pluralidad de voluntades antes que pluralidad de personas; además, se plantea investigar sobre si este tipo delictivo es permanente, flagrante y si responde a nuevas teorías jurídicas.

3.- Nuevas Teorías sobre la Organización Criminal.-

Hemos propuesto nuevas e innovadores presupuestos o teorías sobre el Crimen Organizado, que tienen la finalidad de aclarar el tema, ubicarlo dentro de un esquema real que permita combatirlo y no solo repetirlo de las leyes o jurisprudencia.

Las nuevas Teoría sobre la Organización Criminal propuestas son:

Teoría de operatividad y contenido macrofísico (internacional) del poder delictivo

Teoría del crimen organizado como delito colectivo

Teoría de la pluralidad de voluntades o de la concertación antes que de pluralidad de personas

Teoría de la imputación colectiva

Teoría de la interdependencia funcional

Teoría de la responsabilidad penal colectivizada antes que la responsabilidad penal personalísima

Teoría de la autoría colectiva

Teoría de la instrumentalización delictiva del fin económico

Teoría del Crimen Organizado como delito flagrante

Teoría del Crimen Organizado como delito permanente

(*) Parte del libro "EL CRIMEN ORGANIZADO- Los delitos colectivos y empresariales ¿La muerte del Derecho Penal Común? Nuevas Teorías sobre Organización Criminal". Alex Ricardo Zambrano Torres

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