Teoría de la Imputación Colectiva en el Crimen Organizado

03.12.2025

Por: Alex R. Zambrano Torres

En la doctrina la imputación es un término que proviene del lenguaje culto, el latín "imputatio", que deriva del verbo "imputare", que significa "atribuir", "responsable de algo", "asignar algo a la cuenta de alguien".

En el Derecho el referente más cercano a esta palabra "imputación", viene de los textos de Hans Kelsen, filósofo y jurista austriaco, nacido en Praga, con estudios en Viena, autor de "La Teoría Pura del Derecho" y "La Teoría del Estado en Dante Alighieri", obra del que se desprende la teoría de la "Pirámide normativa kelseniana", redactor de la Constitución austriaca (1920), exiliado por el nazismo (1933), miembro vitalicio del Tribunal Constitucional, enseñó derecho en Ginebra, Praga y Estados Unidos, Harvard y Berkeley. Describió la naturaleza de la imputación, como una consecuencia de la ley humana y no natural, por lo que es una "variable", puede cambiar de acuerdo al contexto cultural, social, penal de cada sociedad determinada. Kelsen explica el movimiento y sus principios: a) Principio de causalidad, que proviene de las leyes de la naturaleza y tiene una consecuencia inmutable; y, b) Principio de causalidad, que tienen una consecuencia variable llamada imputación.

Por otra parte, en la doctrina penal existe la "Teoría de la imputación objetiva", por la cual se el resultado ilícito determina la responsabilidad penal. Teoría que tiene también los aportes del jurista alemán Claus Roxin.

Roxin autor de la teoría de la "autoría mediata", tenía la tierna excentricidad, en las conferencias que dictaba, de citarse a sí mismo. Claux Roxin escribiría con el subtítulo de "Reflexiones político-criminales sobre el principio de culpabilidad", explicando: "La culpabilidad en tanto que es límite de la pena, limita también el poder de intervención estatal, pues el grado de culpabilidad señala el límite máximo de la pena. Esta segunda función del concepto de culpabilidad no perjudica al delincuente, sino que lo protege, impidiendo que por razones puramente preventivas se limite su libertad personal más de lo que corresponda a su culpabilidad." (Claux Roxin. Culpabilidad y prevención en Derecho Penal. Traducción introducción y notas de Francisco Muñoz Conde. Instituto Editorial REUS S.A. Pág. 43). Es curioso observar que puede haber un principio de culpabilidad, por cuanto nadie puede ser considerado per se, presuntamente culpable, porque la regla general y absoluta debiera ser la presunción de inocencia. Esto por varias razones. En primer lugar, una cuestión de orden valorativo. Un delito es un consenso, una determinación social, un invento del poder legislativo o del poder ejecutivo (según sea el caso), pero no siempre una determinación absoluta, aquello queda demostrado en la historia y la transformación o mutación de lo que se consideraba delito, y con la actual tipología del delito según cada Estado. Así, si el delito es "consensual", no puede imponerse la culpabilidad en forma absoluta del individuo, por lo cual la presunción de la culpabilidad siempre será consensual, determinada por el tiempo y espacio; por eso Binder la enuncia como límite al poder punitivo del Estado. En la realidad y actualidad, la presunción de culpabilidad parece estar insertada en instituciones jurídico procesales penales como la prisión preventiva. Roxin nació en 1931, en Alemania y falleció a las 93 años de edad, el año de 2025.

Regresando al término imputación objetiva, según la doctrina se aplica en: a) creación de un riesgo típico; b) realización de un riesgo de lesión prevista. Por lo tanto, la imputación objetivo es solo una forma de delimitación del marco punitivo del derecho penal; siendo que "imputación" es atribuirle a algo o alguien algo, algún hecho o alguna responsabilidad, lo "objetivo" es que dicha atribución conlleve una "responsabilidad penal", es decir, que la respuesta social penal sea lícitamente atribuible a la persona imputada; en términos del Código Penal, que exista dolo o culpa que permitan la sanción penal.

La imputación penal en el derecho penal común u ordinario está referido al individuo, a una persona específica, es personalísima, pero en la tipificación delictiva de una organización criminal la imputación ya no es individual sino colectiva, así en este tipo penal no existe imputación penal válida si no existe pluralidad acciones delictivas, que obviamente contienen también una voluntad colectiva delictiva. Así, por esta teoría la imputación ya no se hace hacia una sola persona, sino que, superando el esquema común, la imputación es colectiva, siendo que de no ser tal no existiría el tipo delictivo.

La imputación colectiva significa que sin ella no existe posibilidad de hacer ninguna imputación, por lo que la colectivización es el requisito previo para cualquier imputación delictiva; esto define la conducta y el criterio por el cual la fiscalía debe y tiene el marco para imputar, trastocando y reformulando toda la noción de imputación ordinaria penal; no es una imputación como autoría, o complicidad, primario o secundaria; estas participaciones delictivas en el proceso penal común, pueden ir o no ir, coincidir o no coincidir, pero en el caso del crimen organizado no es posible coincidencia, es necesario la participación colectiva y por lo tanto la imputación tiene que ser siempre colectivizada, siendo esto un requisito de procedibilidad y mucho más que eso, un requisito para configurar el tipo delictivo. No hay otra opción, el fenómeno es colectivo como un nuevo ser que se presenta colectivo sin más no poder negar aquella condición para realizar el tipo delictivo.

En la doctrina se pueden distinguir que la imputación penal es la atribución de un hecho punible y por lo tanto se le atribuye en consecuencia (imputación) una responsabilidad penal. Los tipos de imputación penal consideran a: a) imputación objetiva; b) imputación concreta. Mediante la primera, la objetiva, la responsabilidad penal está determinada por el resultado a partir de la creación de un riesgo, peligro no permitido, ilícito, que luego tenga como consecuencia o resultado el hecho delictivo. La imputación objetiva es estudiada desde diversas teorías: a) teoría de la equivalencia de condiciones; b) teoría de la adecuación y c) teoría de la prohibición de regreso. Teorías mediante las cuales se determina cuando un resultado ilícito se le puede atribuir penalmente a un imputado o autor. Pero todas estas teorías son a mi gusto muy "prefilosóficas", se hacen complejas en su descripción lingüística.

Aparecen por otro lado también las nociones de Jakobs y los elementos de la imputación objetiva, a ser: 1) Riesgo permitido; 2) Principio de confianza; 3) Prohibiciones de regreso; 4) Competencia de la víctima, que en resumen intentan delimitar el radio de responsabilidad penal de quien se le imputa una conducta, por eso se le llama "imputado", a quien se le "atribuye algo".

En síntesis, la imputación objetiva responde a la preocupación por definir adecuadamente la atribución de la responsabilidad penal del actor, determinando la existencia de cierto margen para operar dentro del "riesgo permitido", de no involucrar en la consecuencia punitiva por actos anteriores al hecho delictivo que han sido utilizados como instrumentos de comisión del delito, por lo que no se puede regresar e imputar el origen y participación si el origen era lícito y no tenía intenciones delictivas, no había conocimiento ni voluntad delictiva. Así, la conceptualización de la conducta responsable penalmente no se explica ya solo por ser "doloso o culposa", sino por no elementos que dejen fuera de la responsabilidad penal más allá de las causas eximentes o excluyentes penales. El riesgo es algo que no está pero que puede suceder. La imputación objetiva es el marco que pretende evitar la arbitrariedad y la imputación en falso, en error, en desproporción. La imputación objetiva termina siendo la imputación pertinente, adecuada, sin error de tipo, naturaleza, riesgo.

En el delito de organización criminal (sujeto delictivo), la teoría de la imputación objetiva serviría para evitar el error, malintencionalidad o falta de objetividad en el momento de "imputar responsabilidad penal", que se ciñe a ser, dentro de este elemento, necesaria una imputación colectiva, grupal. En este caso s es el número (tres o más personas) lo que importa para determinar el tipo penal. Los actores del delito se convierten en uno, que adquiere el título de colectivo, por su inseparable concepción. El riesgo se convierte en mayor, de mayor grado, en "riesgo colectivo".

La teoría de la imputación objetiva ha sido tratada en diversos libros, entre los principales encontramos: 1) Claus Roxin, con la obra: "La imputación Objetiva en el Derecho Penal"; 2) Günther Jakobs, con su obra: "La Imputación Objetiva en Derecho Penal".

Formas de clasificación de los delitos.- Existen diversas formas de clasificación de los delitos, atendiendo a su causa, finalidad, etc., así encontramos los siguientes: 1) Delitos de mera actividad o conducta; 2) delitos de resultado: a) delito de resultado cortés o simples; b) delitos de resultado ulterior; c) delito de resultado formales; d) delitos de resultado formales;

También se clasifican los delitos en: 1) delitos de peligro: a) delitos de peligro concreto; b) delitos de peligro abstracto, existiendo también los i) delitos de peligro individual; ii) delitos de peligro colectivo.

Por lo tanto, los delitos de organización criminal se encontrarían dentro de los "delitos de mera actividad o conducta" y como "delitos de peligro abstracto colectivo".

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