La Junta Nacional de Justicia
Por: Alex R. Zambrano Torres
Termina la sesión del Pleno del Congreso respecto a la Junta Nacional de Justicia, siendo aprobado el texto sustitutorio de la Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia, el 01 de febrero del 2019. Las comisiones de Constitución y Justicia, tenían a su cargo la revisión del proyecto presentado por el Poder Ejecutivo, y que fue producto de un referéndum del 18 de noviembre del 2018.
La Junta Nacional cuenta con su Ley Orgánica, aprobada por Ley Nro. 30916, que establece las competencias, organización, conformación, requisitos, sistematización, participación ciudadana y régimen económico de la Junta Nacional de Justicia y de la Comisión Especial.
La Ley Orgánica tiene por finalidad establecer las reglas para el nombramiento de los integrantes de la Junta Nacional de Justicia, de los jueces y fiscales de todos los niveles, a excepción de los juzgados de paz (elegidos por elección popular). Trámite para elegir al jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), y al jefe del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC).
Previas consideraciones sobre lo que debe ser el juez y el abogado.-
Sobre el juez Voltaire reseña algunos factores interesantes, así se puede citar los siguientes: 1) "Abuso. (…)Sea como fuere, vamos a reseñar las quejas que expusieron los barones y el Parlamento, redactadas por Pierre de Cugnieres: (…) 4. Excomulgarán a los que no pagan sus deudas a los clérigos, y si el juez civil no les obliga a pagar excomulgarán también a dicho juez"; 2) "Cuando un ladrón pase a manos del juez civil, éste debe remitir al juez eclesiástico los objetos robados; si no lo hace, incurre en excomunión." (Voltaire. Diccionario Filosófico. Pág. 13).
Es necesario comprender el sentido de la justicia y no deformarla, Fedor Dostoievski señala: "En ocasiones hasta se subleva el sentido moral de las personas imparciales. Comprendemos que es lícito compadecer al delincuente; pero no llamar bien al mal en asunto tan grave como un proceso. Sin embargo, hubo absoluciones casi por este estilo, es decir, que casi llamaban bien al mal, o por lo menos, les faltaba poco. Se manifestó también cierto falso sentimentalismo o incomprensión del principio fundamental de la justicia, incomprensión de lo que en un juicio resulta principal, y que consiste en definir el mal con toda la claridad posible, denunciarlo y calificarlo de tal mal delante de todo el mundo. Que luego todo eso de aliviar la suerte del delincuente, de afanarse por su absolución, etc., son ya otras cuestiones muy hondas y enormes, pero enteramente distintas del hecho del juicio y que se relacionan con otro aspecto de la vida social, aspecto que dista mucho de estar aún definido y formulado entre nosotros, de modo que todavía no hemos dicho sobre el particular la primera palabra. Y cuando se confunden ambas ideas distintas, en los Tribunales, resulta una mezcla extraña. Resulta que el delito no se aprecia como tal delito, antes al contrario, se le dice a la sociedad, y por boca de los jueces mismos, que no hay crimen alguno sino sólo enfermedades debidas a la anormal constitución de la sociedad, idea exacta hasta lo genial en algunos casos particulares y en cierta categoría de fenómenos, pero desde todo punto de vista errónea, en general, pues hay ciertos rasgos que es imposible pasar por alto, ya que entonces despojaríamos al hombre, lo privaríamos de toda personalidad y vida, equiparándolo a una brizna de hierba que se deja llevar del primer viento que sopla; en una palabra: proclamaríamos una nueva naturaleza humana, descubierta por alguna nueva ciencia. Pero esta ciencia no existe, ni siquiera parece que vaya a existir jamás. De modo que todos esos piadosos veredictos del Jurado, en los que a veces se niega el delito claramente probado y confirmado por la plena confesión del delincuente, «no es culpable, no lo hizo, no mató», todos esos fallos benignos (salvo ciertos casos en que, efectivamente, están justifica-dos) asombran a la gente y la mueven a burla y perplejidad". (Fedor Dostoievski. Diario de un escritor y otros escritos. Pág. 31).
Sobre los abogados Fedor Dostoievski dice: Por lo demás, en particular de los abogados, sólo dos palabras. No he hecho sino tomar la pluma y ya tiemblo. Me ruborizo de antemano por la ingenuidad de mis interrogaciones e hipótesis. Porque sería harto ingenuo e inocente el que me pusiese ahora a encarecer lo provechosa y simpática que es la institución de la abogacía. Ahí tenemos a un hombre que cometió un delito y no entiende de leyes; está dispuesto a confesar ya su crimen, cuando interviene el abogado y le demuestra que no sólo está en su derecho, sino que hasta es un santo. Le muestra las leyes, le enseña esta u otra sentencia que, de pronto le imprime a la cosa otro cariz, y termina sacando de su aprieto al desventurado. ¡Cosa simpatiquísima! Supongamos que pudieran objetarnos, diciendo que eso es hasta cierto punto inmoral. Pero ante vosotros tenéis ahora a un pobre hombre inocente, ya inocentísimo, aunque había tantas pruebas contra él y el fiscal las había esgrimido de modo que, según parece, lo hubiera podido perder por una culpa ajena. El hombre que digo es un ignorante, no sabe jota de leyes y se limita a murmurar: «No sé nada de nada», tanto, que acaba finalmente por poner de mal humor a jueces y jurados. Pero surge el abogado que ha echado los dientes estudiando leyes, muestra el artículo número tanto del Código, señala la sentencia tal o cual del departamento de casación del Juzgado, hace un lío al fiscal y he aquí a nuestro hombre. No, eso es útil. ¿Qué sería aquí del inocente si no hubiera abogados? / Todo esto, lo repito, son consideraciones ingenuas y que carecen de toda novedad. Pero, a pesar de todo, es muy agradable eso de tener abogados. Yo mismo experimenté esa sensación cierta vez que, dirigiendo una revista, inadvertidamente, por no haberla mirado (cosa que a cualquiera le ocurre), dejé insertar una noticia que no podía publicarse sino con permiso del señor ministro de la Corte. Y he aquí que de buenas a primeras me notifican que estoy procesado. Yo no quería defenderme; no se me ocultaba mi delito: había faltado a la ley, sin que jurídicamente pudiera haber discusión alguna. Pero los mismos jueces me designaron un abogado (persona que no me era del todo desconocida y con la que había tenido ocasión de encontrarme antes en cierta Sociedad). Y él hubo de explicarme que no sólo era yo culpable de nada, sino que había obrado en pleno derecho, estando él decidido a apoyarme con todas sus fuerzas. Yo lo escuché, naturalmente, con satisfacción; pero al comparecer en juicio experimenté una impresión totalmente inopinada: vi y oí cómo hablaba mi abogado, y la idea de que yo, que era perfectamente culpable, me hubiera convertido de pronto en inocente, se me antojó tan chistosa y, al mismo tiempo, tan interesante que, lo confieso, aquella media hora que allí pasé la cuento como la más alegre de mi vida, siendo lo malo que no fuera yo jurisperito y no pudiera comprender que era del todo inocente. Desde luego que salí condenado; los jueces tratan con severidad a los literatos; tuve que pagar veinticinco rublos y debí pasar, encima, dos días en prisión donde, por cierto, estuve muy bien y hasta con utilidad, ya que hice algunas amistades. (Fedor Dostoievski. Diario de un escritor y otros escritos. Pág. 36).
Referente a los Tribunales y el poder de juzgamiento se puede enunciar la siguiente cita: "El poder de juzgar no debe confiarse a un tribunal, sino ser ejercido por personas sacadas del cuerpo del pueblo (1) en ciertas épocas del año y de la manera que prescribe la ley, para formar un tribunal que sólo dure e' tiempo que exija la necesidad. De tal manera, la facultad de juzgar, tan terrible entre los hombres, no hallándose vinculada en ningún estado ni profesión, viene a ser, por decirlo así, invisible y nula. No se tiene delante continuamente a los jueces; se terne a la magistratura y no a los magistrados. Es necesario asimismo que en las acusaciones graves el reo designe sus jueces, en concurrencia con la ley; o, por lo menos, tenga el derecho de recusar tal número de ellos, que los que queden puedan reputarse de su elección. / (…) Pero si los tribunales no deben ser fijos, las sentencias deben serlo hasta el punto de no discrepar lo más mínimo del texto expreso de la ley. Si representasen una opinión particular del juez, viviríamos en sociedad sin saber con precisión las obligaciones que nos impone. Es menester también que los jueces sean de la condición del acusado o sus pares, para que no pueda recelar que ha caído" (Montesquieu. El espíritu de las leyes. Librería general de Victoriano Suárez. Madrid, 1906. Pág. 229).
Y respecto a las virtudes del juez Calamandrei exclama: "La primera virtud del juez es saber escuchar las razones de los demás: el oído es el sentido más precioso y necesario (el sentido profesional, diríamos) de quien está destinado por su oficio a quedar sentado y silencioso por toda su vida y escuchar a quien habla de pie." (Piero Calamandrei. Elogio de los jueces escrito por un abogado. Pág. 9), Añadiendo: "En las discusiones que de cuando en cuando se suscitan entre partidarios del colegio y partidarios del juez único, le oí a un simpatizante del sistema colegial este razonamiento: —Puedo admitir que al sistema del juez único le sean favorables los magistrados, como que excita su amor propio y no les hace perder el tiempo en las Cámaras de Consejo; pero no puedo admitir que sean partidarios de ese sistema los abogados, que conocen demasiado bien los peligros de la impresión subjetiva no atemperada por el control de la deliberación colegial. Creo que a este razonamiento podría, más sensatamente, retorcérselo así: —Puedo admitir que sean partidarios del sistema del juez único los abogados, ya que el patrocinador experimentado sabe que, cuando su cliente tiene razón, le resulta más fácil persuadir, con cierto ingenio, a un solo juez que a tres; pero no puedo admitir que le sean favorables los jueces, por lo menos los que tengan la con-ciencia tan despierta todavía como para sentir cuán terrible es hallarse solo en la angustia de juzgar. Los jueces, más que los abogados, debe-rían agradecer al procedimiento sus complicados expedientes, que no parecen hechos para retardar su labor (como se dice con frecuencia), sino para dejar su conciencia en paz". ( Piero Calamandrei. Elogio de los jueces escrito por un abogado. Pág. 4).
Por último, Calamandrei respecto a los magistrados arguye: "No vale decir, como se oye repetir con excesiva superficialidad, que la función de los magistrados es aplicar la ley y que, por tanto, si cambio de régimen significa cambio de leyes, el oficio de los magistrados no varía, compendiado como está en el deber de ser fieles a las leyes vigentes. Quien así razona no quiere convencerse de que las leyes son fórmulas vacías, que el juez en cada caso llena, no sólo con su lógica, sino también con sus sentimientos. Antes de aplicar una ley, el juez, como hombre, se ve arrastrado a juzgarla; y según que su conciencia moral y su opinión política la apruebe o la rechace, la aplicará con mayor o menor convicción, es decir, con mayor o menor fidelidad. La interpretación de las leyes deja al juez cierto margen de elección; dentro de ese margen, quien manda no es la ley inexorable, sino el corazón variable del juez." (…) Casi diríase que los jueces, muchos años después de la caída de un régimen, continúan, por inercia, aplicando las nuevas leyes con el mismo espíritu a que se habían acostumbrado durante el régimen anterior; esto explica por qué, durante el primer decenio del fascismo, se acusó a la magistratura de no ser intérprete suficientemente adepto a las nuevas leyes dictadas en defensa de aquel régimen y por qué hubo que crear, para estar seguros de que lo fuera, el Tribunal especial. (Piero Calamandrei. Elogio de los jueces escrito por un abogado. Pág. 4).
Principios de la JNJ.-
Los principios de la Junta Nacional de Justicia son: 1) Principio de igualdad y no discriminación por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier índole; 2) Principio de legalidad, a fin de respetar la Constitución, las leyes y el derecho; 3) Principio de mérito, por la cual el acceso a los cargos y la permanencia en ellos se fundamenta en la aptitud, conocimientos, idoneidad moral, capacidad y desempeño idóneo en el ejercicio del cargo; 4) Principio de imparcialidad, por la cual el ejercicio de funciones se sustenta en lo objetivo, dentro del marco constitucional y demás normas pertinentes; 5) Principio de probidad, por la cual se dispone se actúe con rectitud, honradez y honestidad; 6) Principio de transparencia, por la cual la información de la Junta Nacional de Justicia y sus órganos tienen el carácter público; 7) Principio de publicidad, por la cual todas las actividades y disposiciones de la Junta Nacional de Justicia deben ser publicadas, en la pág. Web institucional o tecnologías de la información; 8) Principio de participación ciudadana, por la cual se promueve la participación de la ciudadanía; 9) Principio del debido procedimiento, por la cual se respetan los derechos y garantías del debido procedimiento; 10) Principio de verdad material, por la cual se podrá verificar los hechos que sirvan de motivo a las decisiones de la Junta Nacional de Justicia; 11) Principio de eficiencia, por la cual las autoridades tienden al logro de los objetivos.
Autonomía y Competencia de la JNJ.-
La Junta Nacional de Justicia es un organismo constitucional autónomo e independiente, cuya competencia es: 1) Nombrar a jueces y fiscales de todos los niveles (a excepción de los de elección popular –jueces de paz); 2) Ratificar a los jueces y fiscales, cada siete años; 3) Evaluar parcialmente con la Academia de la Magistratura, el desempeño de jueces y fiscales cada tres años y seis meses; 4)Nombrar y renovar al Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales; 5) Destituir a jueces y fiscales titulares y provisionales, al Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) y al Jefe del Registro de Identificación y Estado Civil (RENIEC); 6) sancionar con amonestación o suspensión a los jueces de la Corte Suprema, fiscales supremos, hasta con 120 días calendario; 7) Extender el título de jueces y fiscales de todos los niveles y cancelar los títulos cuando corresponda; 8) Elaborar y aprobar su reglamento interno; 9) Establecer las comisiones que considere; 10) Ejercer la iniciativa legislativa; 11) Ser responsable por el Registro de Sanciones disciplinarias de jueces y fiscales; 12) Presentar informe anual al Pleno del Congreso; 13) Elaborar y actualizar el perfil de jueces y fiscales.
Conformación de la JNJ.-
La Junta Nacional de Justicia se conforma por siete (07) miembros titulares, seleccionados por la Comisión Especial, mediante concurso público de méritos. El cargo dura cinco (05) años, no hay reelección inmediata.
Los requisitos para ser miembro de la Junta Nacional de Justicia.-
Los requisitos para ser miembro de la Junta Nacional de Justicia se prescriben en el Artículo 10 de su Ley Orgánica – Ley Nro. 30916, y son: "Artículo 10. Requisitos para ser miembro de la Junta Nacional de Justicia: Siendo que para ser miembro de la Junta Nacional de Justicia se requiere: 1) Ser peruano de nacimiento; 2) Ser ciudadano en ejercicio; 3) Ser mayor de cuarenta y cinco (45) años y menor de setenta y cinco (75) años; 4) Ser abogado: a) Con experiencia profesional no menor de veinticinco (25) años; o, b) Haber ejercido la cátedra universitaria por no menos de veinticinco (25) años; o, c) Haber ejercido la labor de investigador en forma continua y comprobada en materia jurídica por lo menos durante quince (15) años; 5) No tener sentencia condenatoria firme por delito doloso; 6) Tener reconocida trayectoria profesional y solvencia e idoneidad moral.
Obligación de levantar su secreto bancario y reserva de la misma.-
Los miembros de la JNJ autorizan por escrito el levantamient6o de su secreto bancario, pudiendo ser utilizada en forma reservada por la Comisión Especial de la JNJ.
Asimismo, el levantamiento del secreto bancario se exige en los concursos públicos de méritos para jueces y fiscales, jefe de la ONPE y al jefe de la RENIEC.
Impedimentos para ser elegido miembro de la Junta Nacional de Justicia.-
No pueden ser miembros de la Junta Nacional de Justicia: 1) El Presidente de la República, los vicepresidentes, los representantes al Congreso, los representantes al Parlamento Andino, el Defensor del Pueblo, el Contralor General de la República, el Vice contralor General de la República, los ministros de Estado, los Viceministros y Directores Generales de los Ministerios, los miembros titulares o no titulares del Poder Judicial y del Ministerio Público, los funcionarios que ejercen autoridad política, los alcaldes, gobernadores regionales y los demás impedidos por ley, mientras están en el ejercicio de sus funciones y hasta seis (6) meses después de haber cesado en el cargo; 2) Los que pertenezcan a organización política y no hayan obtenido licencia de la organización a la que pertenecen al momento de postular al cargo de miembro de la Junta Nacional de Justicia; 3) Los que han sido sancionados con suspensión por falta grave, separados definitivamente o expulsados de un colegio profesional de abogados; 4) Los condenados con sentencia consentida o ejecutoriada por la comisión de delito doloso. El impedimento se extiende a los casos de procesos con reserva de fallo condenatorio por delito doloso. La rehabilitación, luego de cumplida una sentencia condenatoria no habilita para el desempeño del cargo; 5) Los condenados con sentencia consentida o ejecutoriada por violencia contra las mujeres, niños, niñas o adolescentes, o se le haya impuesto medidas de protección en aplicación de la Ley 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar; 6) Los que tienen sanción firme y vigente de suspensión, o inhabilitación por responsabilidad administrativa funcional impuesta por la Contraloría General de la República, aunque haya sido cumplida; 7) Los que han sido cesados de la administración pública, empresas estatales o de la actividad privada por falta grave declarada mediante resolución firme; 8) Los que están incursos en los impedimentos, incompatibilidades e inhabilidades que establece la Ley de Carrera Judicial y la Ley de Carrera Fiscal; 9) Los jueces del Poder Judicial y fiscales del Ministerio Público que han sido objeto de destitución o no ratificación; 10) Los profesionales que han sido inhabilitados por sentencia judicial firme; 11) Los que mantengan deudas tributarias en cobranza coactiva, o deudas con empresas del sistema financiero que han ingresado a cobranza judicial; 12) Los que han sido declaradas en quiebra culposa o fraudulenta; 13) Los que por algún motivo se encuentren impedidos de ejercer las funciones inherentes al cargo; 14) Los que se encuentren inscritos en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, Registro Nacional de Abogados Sancionados por Mala Práctica Profesional, Registro de Deudores de Reparaciones Civiles, Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles, Registro de Personas Condenadas o Procesadas por Delitos de Terrorismo, apología del terrorismo, delito de violación de la libertad sexual o delito de tráfico ilícito de drogas; en el subregistro de personas condenadas por los delitos establecidos en el artículo 2 de la Ley 30901, u otros registros creados por ley; 15) Los que han sido condenados con sentencia consentida o ejecutoriada en procesos para la determinación de obligaciones alimentarias y de determinación judicial de filiación extramatrimonial.
El cargo de miembro de la JNJ se ejerce a exclusividad, a tiempo completo, a excepción de la docencia universitaria a tiempo parcial y que no afecte el funcionamiento de la JNJ.
La JNJ puede separar por vacancia a un integrante de la misma si se encuentra inmerso en algún impedimento de la Ley Orgánica de la JNJ.
De la Potestad de la JNJ para destituir, amonestar y suspender a los magistrados.-
Se procede a la destitución en los siguiente casos: 1) Tener sentencia firme por la comisión de delito doloso; 2) Comisión de un hecho grave, que sin ser delito, compromete la dignidad del cargo y desmerezca el concepto público; Reincidencia en un hecho causal de suspensión; 4) Intervenir en procesos o actuaciones estando prohibido legalmente; 5) Llevar a cabo o propiciar reuniones o comunicaciones con los postulantes a juez o fiscal, en concurso público, ratificación o evaluación parcial, con el objeto de un beneficio para si o para otro; 6) propiciar o realizar reuniones o comunicaciones con los postulantes a la jefatura de la ONPE y de la RENIEC, en proceso de evaluación; 7) Incurrir en culpa inexcusable; 8) violar la reserva propia de la función; 8) No reincorporarse a sus funciones dentro de los cuatro días siguientes al vencimiento de su licencia; 9) No informar cuando se encuentra en conflicto de intereses e inhibirse; 10) Incapacidad moral sustentada; 11) Incurrir en actos de nepotismo.
Derechos de los integrantes de la JNJ.-
Gozan de los mismos derechos y beneficios de los jueces de la Corte Suprema y tienen derecho de antejuicio (art. 99 y 100 Constitución).
Los integrantes de la JNJ tienen la obligación de comunicar los posibles conflictos de intereses, así como tienen la obligación de presentar declaración jurada, obligación de guardar reserva.
Los miembros de la JNJ están prohibidos de desempeñar otros cargos, salvo docencia parcial; además están prohibidos de patrocinar cursos, prohibidos de postular a cargos de juez, fiscal, jefe de ONPE o jefe de la RENIEC, durante los siguientes 05 años; asimismo también están prohibidos de recibir reconocimientos.
LA COMISIÓN ESPECIAL PARA LA CONFORMACIÓN DE LA JNJ.-
La Comisión Especial es la entidad encargada del concurso público para nombrar a los miembros de la Junta Nacional de Justicia, y está conformada por 07 miembros, de la siguiente manera: 1) El Defensor del Pueblo, quien la preside; 2) El Presidente del Poder Judicial; 3) El Fiscal de la Nación; 4) El Presidente del Tribunal Constitucional; 5) El Contralor General de la República; 6) Un rector elegido en votación por los rectores de las universidades públicas licenciadas con más de cincuenta años de antigüedad; 7) Un rector elegido en votación por los rectores de las universidades privadas licenciadas con más de cincuenta años de antigüedad.
LAS FORMAS DE ACCEDER A SER JUEZ.-
En nuestro país tenemos varias formas para llegar a ser juez, desde seguir la carrera de Derecho, titularse como abogado, y luego postular para magistrado en las convocatorias que realiza la Junta Nacional de Justicia, hasta postular en los concursos realizados por el Poder Judicial. Se puede ser juez siguiendo un estricto procedimiento o enlistándose en los registros temporales, o por elección popular, de acuerdo al nivel o categoría de juez.
Para acceder a ser juez en nuestro ordenamiento jurídico hay varias formas, las cuales podemos clasificar de la siguiente manera: A) Por la Forma.- Se puede acceder a la magistratura por la forma de postulación, de acuerdo con el siguiente detalle: 1.- A través de concursos ante la Junta Nacional Justicia; 2.- A través de concurso para integrar el Registro Distrital Transitorio de Jueces Supernumerarios; 3.- A través de postulación para integrar la Lista de Abogados Aptos en las Corte Superiores de Justicia; 4.- A través de postulación en los procesos de selección o elección de Jueces de Paz. B) Por la institución a la que se postula.- La misma postulación reseñada párrafos anteriores puede clasificarse por la institución ante la cual se presenta, así tenemos:
1. Postulación realizada ante la Junta Nacional de Justicia.-
Dicha postulación se realiza ante las convocatorias realizadas por la Junta Nacional de Justicia y se rige por sus propios reglamentos de postulación. En este tipo de convocatorias se eligen a jueces y fiscales titulares.
2.- Postulaciones realizadas ante el Poder Judicial.-
Este tipo de postulaciones se realizan ante el Poder Judicial, a través de dos mecanismos que son:
a) Registro Distrital Transitorio de Jueces Supernumerarios.-
El Poder Judicial, a través del Consejo Ejecutivo, que es su órgano de gobierno, dispone las convocatorias para integrar el Registro de Jueces Supernumerarios, al que se accede a través de un proceso llevado a cabo en todos los Distritos Judiciales, es decir en todas las Cortes Superiores del país. En este tipo de procesos existe un cronograma de postulación que contiene en primer lugar la recepción y calificación documentaria del postulante a cargo del Poder Judicial, y a continuación las etapas de evaluación que son el Examen Escrito a cargo de la Academia de la Magistratura, Calificación del Currículo Vitae, Evaluación Psicológica y/o psicométrica, Entrevista Personal, a cargo del Poder Judicial. El Registro tiene una duración de dos años, luego de lo cual se tiene que volver a postular. Este mecanismo es para acceder a Jueces Superiores, Jueces Especializados o Mixtos y Jueces de Paz Letrado.
b) Lista de Abogados Aptos para acceder a Jueces Supernumerarios.-
Esta forma de acceder a juez consiste en postular a las convocatorias que realiza el Poder Judicial, a través de las Cortes Superiores, a fin de integrar en sus listas a abogados aptos para acceder a Juez Supernumerario, en los casos que las necesidades del servicio lo requieran. Este tipo de proceso de selección tiene por lo general sólo las etapas de presentación de documentación con los requisitos generales y especiales para ser magistrado, currículo vitae y entrevista personal. En este formato se puede acceder a jueces superiores, jueces especializados o mixtos y jueces de paz letrado.
c) Elección Popular de Jueces de Paz.-
Este tipo de proceso es una elección popular, es decir, realizada por votaciones populares, y llevada a cabo por el Poder Judicial, las autoridades comunales, las organizaciones sociales y vecinales, en la que los pobladores se pueden constituir como electores o candidatos. Se convoca para la elección de un juez de paz titular y dos jueces de paz accesitarios; estos últimos asumen en ausencia, vacancia, renuncia, u otro factor por el cual el juez titular no pueda asumir el Despacho Judicial. Lo extraordinario de este tipo de procesos es que es la sociedad quien elige a través de votación a sus propios jueces de paz, y que dichos jueces no necesitan para postular ser abogados o profesionales Además se rigen por las normas del derecho consuetudinario, es decir por las normas de uso tradicional. El periodo de vigencia como Juez de Paz es de cuatro años. Este mecanismo de elección tiene tres tipos: 1.- Ordinaria.- Que es convocada por la Corte Superior de Justicia y realizada con el apoyo de la Autoridad Municipal o Local; 2.- Excepcional.- Convocado por el Poder Judicial y ejecutado con la participación de los organismos del Sistema Electoral Nacional; 3.-Especial.- Realizado por las Comunidades Campesinas y nativas de acuerdo con sus usos, costumbres y tradiciones.
d) Selección de Jueces de Paz.-
El proceso de selección de jueces de paz es un mecanismo de acceso a juez de paz a cargo del Poder Judicial, quien conforma una Comisión de Selección en cada Corte Superior de Justicia. El proceso tiene las siguientes etapas: 1.- Convocatoria; 2.- Conformación de la Comisión de selección; 3.- Aprobación del cronograma de la selección; 4.- Invitación a la población organizada para que participe activamente en la selección del Juez de Paz; 5.- Proposición de postulantes; 6.- Publicación de la Relación de postulantes inicial; 7.- Tachas; 8.- Publicación de la Relación de Postulantes Aptos; 9.- Evaluación de los postulantes; 10.- Publicación de Cuadro de Puntajes; 11.- Impugnación; 12.- Publicación del Cuadro de Méritos; 13.- Proclamación de los postulantes seleccionados.

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