El origen de la cobranza coactiva tributaria

Por: Alex R. Zambrano Torres
La Cobranza Coactiva, organizada desde la perspectiva del derecho procesal administrativo tributario([1]), tiene su origen primario en la existencia del Estado, en la cualidad de este de ser sujeto económico, es decir de poder transformar ciertos hechos sociales (la renta, el comercio, las ventas, etc.) en deudas, en créditos fiscales. Este poder de transformación está fundamentado en la satisfacción de las necesidades públicas que el Estado pretende y garantiza otorgar, como el bien común, la paz, la seguridad jurídica, etc., .organizando esta búsqueda y satisfacción, fundamentado este poder en la búsqueda y organización de la satisfacción de las necesidades públicas. Es, entonces, el Estado quien con su sola existencia crea y le imputa al ser humano una primera "deuda", una deuda social. Las razones son históricas, historia no cómo la "memoria colectiva del pasado", sino como origen y fuente de nuestra organización social, como fundamento normativo: fuerza que sostiene las coordenadas de la interrelación social.
La causa de la tributación está en la existencia del Estado, en la cualidad que ha tomado el Estado de hacer del tributo (que se le entregue dinero al Estado) su principal forma de existir y supervivir; fenómeno político jurídico antes que económico.
La tributación es un deber, un estar sometido a derecho; eso indica que el Derecho tributario es prescriptivo, es decir prescribe un orden, deberes. Y un deber implica necesariamente organización, control y administración de las deudas, de la capacidad de hacer efectivo su cumplimiento, "…podrá darse cuenta de que el derecho, en cuanto prescribe deberes, es ordenamiento y, por tanto, es organización: lo que significa articulación de partes, correlación entre las mismas, determinación de esferas de actividad, distribución de cometidos, proponerse finalidades a conseguir, etc."([2]).
Es para efectivizarse los deberes incumplidos que ha de implementarse medios técnicos, como la Cobranza Coactiva. Dicho de otra manera la Cobranza Coactiva es una técnica usada por el Estado para lograr se cumpla esa primera deuda impuesta por él a la sociedad.
El Derecho Tributario parece más bien un derecho del Estado como sujeto activo. Las normas son de relación entre el Estado y las personas de una determinada sociedad; normas, por lo tanto, de regulación de las relaciones entre el Estado y la sociedad, o las personas que la conforman.
El Estado al organizarse para existir, organiza las deudas de la sociedad, que luego el llamará presupuesto nacional. Se trata de la riqueza del Estado, de la adquisición de la riqueza del Estado, que luego tendrá que ser distribuida entre todos, entre la sociedad, porque ese es el fundamento que le da validez al accionar del Estado, a su capacidad de crear deudas (que recoge, o consolida por medio de la tributación).
El Estado crea deudas y para efectivizar estas tributos, y estos los impone a través de la ley, que describe y prescribe una determinada condición o circunstancia fenomenológica, así, "la ley atribuye a ciertos hechos la virtud, la potencialidad, la fuerza necesaria para determinar el nacimiento de la obligación tributaria."([3]) Es más, el nacimiento del sujeto, o persona como deudor, responde pues a la creación de una hipótesis legal, de un hecho como hipótesis; verificada esta hipótesis el deudor nace. Podemos decirlo parafraseando a Ataliba: "Desde que se verifica el hecho al que la ley atribuyó esta virtud jurídica, la cuantía en dinero (legalmente fijada) es crédito del Estado; en el mismo instante, la persona privada prevista en la ley y relacionada con el referido hecho se convierte en deudor."([4]).
El hecho que encuentra la hipótesis legal crea el crédito. El Estado ha generado su riqueza de un hecho externo y fuera de él. El sólo tiene que recoger los frutos y estos se dan cuando hay.
[1] Ataliba escribe dentro del título "El Derecho tributario como capítulo del derecho administrativo", el elemento que le da sentido y vida a la institución "Cobranza Coactiva", que responde a una pregunta "qué ocurre si no se paga?. Y a esta pregunta que tiene como respuesta la mencionada "Cobranza Coactiva", la inserta dentro de un esquema más amplio, general, es decir dentro del derecho administrativo tributario. El texto completo es el que sigue. "El estudio del derecho tributario material responde a las preguntas: quién debe pagar, a quién se debe pagar, cuándo es que se está obligado a pagar. Y estas preguntas: cómo se debe pagar; qué ocurre si no se paga; cuáles son las consecuencias de rehuir el deber de pagar, qué procedimientos se pueden adoptar par impugnar la exigencia de un pago irregular, etc., no son de derecho tributario material, sino de derecho administrativo tributario." / Ataliba, Geraldo. Hipótesis de Incidencia Tributaria. Ediciones del Instituto Peruano de Derecho Tributario. Pp. 44.
[2] Messinero, Francesco. Manual de Derecho Civil y Comercial. Traducción de Santiago Sentís Melendo. Ediciones Jurídicas Europa-América. Pp. 12.
[3] Ataliba, Geraldo. Hipótesis de Incidencia Tributaria. Instituto peruano de Derecho Tributario. Pp. 33.
[4] Ataliba, Geraldo. Hipótesis de Incidencia Tributaria. Instituto peruano de Derecho Tributario. Pp. 33.