El nuevo Código Penal

07.11.2025

Por Alex R. Zambrano Torres

1. NOCIONES GENERALES.-

El jueves 12 de mayo del 2016, una noticia remecía silenciosamente el país: se debatía la aprobación del predictamen del nuevo Código Penal, reformando, actualizando, corrigiendo, ampliando, reduciendo, el anterior Código Penal peruano, publicado en el año 1991. Leer el Pre Dictamen de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, del periodo anual de sesiones 2014, 2015 del Congreso, es realmente un dolor de cabeza, pues son ciento cincuenta y dos proyectos de ley que a esa fecha presentaban los congresistas para modificar el código penal. La Comisión de Justicia tuvo que trabajar, revisar, los proyectos de Ley presentados por los congresistas([1]) respecto a modificaciones al Código Penal, y luego ha construido un texto sustitutorio y propuesto la Ley del Nuevo Código Penal.

Los proyectos de Ley del legislativo, enunciados, tienen diverso contenido; así proponen, entre otros proyectos de ley: 1) La ley de protección del consumidor de la concertación de precios y sanción penal de las conductas atentatorias contra la libre competencia; 2) El proyecto de ley de incorporación de inhabilitación perpetua, incremento de la pena al delito de violencia y resistencia a la autoridad; 3) La tipificación del delito de retardo en la administración de justicia; 4) El proyecto de ley que deroga los delitos cometidos por medio de la prensa u otro medio de comunicación social; 5) La represión del delito de especulación y direccionamiento en la venta de textos escolares; 6) La ley de "Tolerancia Cero a la conducción en estado de ebriedad"; 7) La ley de declaración de la imprescriptibilidad de los delitos de violación contra menores de edad; 8) La ley del establecimiento de modalidades especiales del delito de traición a la patria en tiempos de paz; 9) El proyecto de ley del establecimiento de penalidad para los delitos de Terrorismo y los procedimientos para la Investigación, la Instrucción y el Juicio; 10) El proyecto de Ley que sanciona el sicariato de menores como adultos; 11) El proyecto de Ley que crea los tipos penales de adulteración de insumos agrarios y comercialización de insumos agrarios prohibidos; 12) El proyecto de ley de ampliación de las penas y sanción de inhabilitación perpetua a los conductores que manipulando vehículo automotor en estado de ebriedad o drogadicción causan la muerte de la víctima; 13) Ley que incorpora en el Código Penal la figura del delito previsional; 14) La Ley que tipifica el delito de injuria racista, modificando el artículo 130 del Código Penal; 15) La Ley que regula las faltas a la persona, las constantes amenazas, amedrentamientos, hostilizaciones o agresiones con gestos obscenos o de palabra; 16) El proyecto de Ley que modifica el delito de apología y establece agravantes para el delito de apología al terrorismo; 17) El proyecto de Ley que modifica el artículo 296 del Código Penal y penaliza el consumo de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas en lugares, vías, establecimientos o transportes públicos; 18) El proyecto de Ley que penaliza el consumo de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas en espacios públicos o abiertos al público o en presencia de menores de edad; 19) El proyecto de Ley que modifica el artículo 124 del Código Penal, lesiones culposas, incrementando las penas; 20) El proyecto de Ley que modifica el artículo 418 del Código Penal, extendiendo el delito de prevaricato a los miembros de los tribunales administrativos o de los órganos colegiados, así como a los notarios que emitan resoluciones y/o actos contrarios al texto expreso y claro de la ley, o cita pruebas inexistentes o hechos falsos, o se apoya en leyes supuestas o derogadas; 21) El proyecto de Ley de seguridad turística; 22) El proyecto de Ley que modifica los artículos 58 y 64 del Código Penal, incluyendo el pago de la reparación civil como regla de conducta; 23) El proyecto de Ley que incorpora el artículo 274-B del Código Penal, ampliando la punibilidad a los acompañantes de los conductores en estado de ebriedad o drogadicción; 24) El proyecto de Ley que modifica el artículo 418 del Código Penal, con la finalidad de incorporar al árbitro como sujeto activo del delito de prevaricato; 25) El proyecto de Ley que modifica el artículo 418 del Código Penal, con la finalidad de incorporar al árbitro como sujeto activo del delito de prevaricato; 26) El proyecto de Ley que modifica el artículo 111 del Código Penal con la finalidad de agravar la pena en razón de las víctimas y reafirma la responsabilidad institucional en los delitos cometidos; 27) El proyecto mediante el cual se propone la Ley que sanciona el uso de niñas, niños y adolescentes por el terrorismo, narcotráfico y crimen organizado; 28) El proyecto de Ley que incorpora los delitos de minería ilegal del Código Penal en la Ley contra el Crimen Organizado; 29) El proyecto de Ley que regula los alcances de la imposición de la reparación civil en el marco normativo penal; 30) La Ley que modifica el artículo 36 y 38 del Código Penal, estableciendo la duplicidad del plazo de la inhabilitación para los sentenciados comprendidos en los artículos del 376 al 401 del Código Penal; 31) El proyecto de ley que propone incorporar los delitos relativos a la protección de la flora, fauna y animales domésticos y sancionan los actos de crueldad que se ejercen contra los animales; 32) El proyecto de Ley que reforma el delito de extorsión en el Código Penal; 33) El proyecto de Ley que modifica el Título XIV, Capítulo I del Código Penal e incorpora al artículo 315 B, que sanciona delitos cometidos en espectáculos masivos; 34) El proyecto de Ley de Prevención, Atención y Sanción del Acoso Sexual en los espacios públicos y de reforma del Código Penal, modificando los artículos 176, 176-A, 183 y 450 del Código Penal; 35) El Proyecto de ley para la creación de los Juzgados de vigilancia penitenciaria al sistema de ejecución penal; 36) Proyecto que propone incorporar al Código Penal la Ley que sanciona el acoso laboral; 37) Proyecto de ley que sanciona a funcionarios públicos que permiten el delito de usurpación agravada; 38) Proyecto de ley que dispone la eliminación de los beneficios penitenciarios de semilibertad, liberación condicional y suspensión de la ejecución de la pena para los delitos de corrupción; 39) Proyecto de Ley que regula la gestión de intereses y prohíbe la gestión indebida ante la administración pública; 40) Proyecto de Ley que incorpora al Código Penal el delito de explotación de menores de edad e incrementa pena del delito de exposición a peligro de persona dependiente; 41) Proyecto de Ley que determina el comiso de los bienes utilizados en trata de personas: 42) Proyecto de Ley que modifica los artículos 176 y 176-A del Código Penal, por el que incorpora el delito de acoso sexual callejero; 43) Proyecto de ley que sanciona a los que usan a menores de edad para cometer el delito de asesinato por lucro; 44) Proyecto de ley que modifica el Código Penal e incorpora el delito de ejercicio ilegal de la gestión de intereses en la administración pública; 45) Proyecto de ley que incorpora el delito de aborto culposo y modifica el artículo 124-A del Código Penal; 46) Proyecto de ley que incorpora el delito de perjurio en el Código Penal; 47) Proyecto de ley que modifica el numeral 8 del artículo 359 del Código Penal, a fin de sancionar con mayor severidad a quien promueva y financie la trashumancia electoral o "voto golondrino"; 48) Proyecto de Ley que modifica los artículos 1 y 10 de la Ley 30096, Ley de Delitos Informáticos, con el fin de evitar que se sancione injustamente conductas no dolosas; 49) Se propone Ley que modifica el Decreto Legislativo 1106, Decreto Legislativo de Lucha Eficaz contra el Lavado de Activos y otros delitos relacionados a la Minería Ilegal y Crimen Organizado; 50) Se propone la Ley que incorpora el inciso 12 al artículo 186 del Código Penal, que incorpora como circunstancia agravante del delito de robo y hurto de turistas nacionales o extranjeros; 51) Se propone la Ley que modifica los artículos 20 y 22 del Código Penal, aprobado mediante Decreto Legislativo 635, referente a rebajar la edad para la imputabilidad restringida para aquellos adolescentes que se encuentran en el rango de los 15 hasta los 18 años; 52) Proyecto de Ley que modifica el artículo 425 del Código Penal, que considera como funcionario o servidor público a los árbitros en los procesos arbitrales cuyas actuaciones decidan controversias derivadas de las contrataciones públicas; 53) Proyecto de Ley que amplía la protección de la legítima defensa; 54) El proyecto de Ley que incorpora el artículo 321-A que regula el delito de tratos crueles, inhumanos o degradantes; entre otros proyectos presentados por los legisladores.

2. SANCIONES DESPROPORCIONADAS Y CONTRADICTORIAS.-

El Predictamen con el texto sustitutorio de la Ley del Nuevo Código Penal no ha logrado el consenso necesario para ser publicada, e incluso el Ejecutivo observó algunos aspectos como el tema de la «proporcionalidad» de las penas, que serían divergentes, y «desproporcionales» en distintos tipos de delitos. En la pág. Web de Radio Programas del Perú (RPP)([2]), se publicaba un artículo denominado: «¿Por qué el nuevo Código Penal genera tanta polémica?». Dicho artículo fechado el 07 de mayo del 2016 – 10:45 AM, ensaya una explicación al respecto. Reseña que el Ejecutivo ha observado que en la Nueva Ley del Código Penal existirían deficiencias como la falta de proporcionalidad en la sanción en varios tipos delictivos; así por ejemplo: 1) Desproporción de sanciones entre el delito de Sicariato (cadena perpetua) y el de Genocidio (35 años de pena privativa de la libertad -ppl); 2) Evidenciar la desproporción de sanción del delito de "robo agravado" que tiene una pena mayor que el de "violación sexual"; 3) La desproporción que tiene el delito de "Tortura" (5 a 10 años de ppl), y el de "Lesiones leves agravadas (14 años); 4) Así también el delito de "Asesinato a miembros de la PNP, FF.AA, magistrados, fiscales, autoridades elegidas y otros" prescribe de 25 a 35 años ppl, con el actual código penal, "mientras que con el nuevo proyecto de código penal la sanción sería de 20 a 35 años de ppl; 5) A su vez, las Lesiones graves seguidas de muerte en el actual Código Penal se sanciona con pena de 15 a 20 años, mientras que con el nuevo Código Penal sería de 12 a 15 años ppl. 6) Además, sobre el "Terrorismo en la modalidad de afiliación terrorista la pena pasa de 20 a 15 años, y en la conspiración terrorista se disminuye la pena de 15 a 20 por la de 5 a 10 años de ppl". 7) En los delitos de abandono a menor es de 2 a 3 años mientras que la exposición de un animal doméstico es de 4 años. 8) En el delito de chuponeo, interferencia de las comunicaciones, la pena prescrita es de 5 a 10, la misma que con el nuevo Código Penal sería de 4 a 6 años de ppl.

Mientras tanto el diario "El Comercio", en un artículo periodístico([3]), señalaba que la votación para aprobar la ley del nuevo Código Penal fue pospuesta, en mérito a la crítica del Ejecutivo de la desproporción en las penas de algunos tipos delictivos y retroceso en la diminución de las penas de otros tipos delictivos. El mismo artículo periodístico indica que las penas se han aumentado, así: a) El feminicidio con penas no menores de 15 años, se extendería a no menor de 25 años de ppl; b) El parricidio de 15 años pasaría a 25 años de ppl; c) Las lesiones graves pasaría de 8 a 10 años de ppl; d) El homicidio calificado pasaría de 15 años de ppl. a otra de 20 y 35 años ppl., etc.

3. EL MATIZ NECESARIO PARA EL NUEVO CÓDIGO PENAL.-

Los matices necesarios para la ley del nuevo Código Penal tienen que tener en cuenta: a) La proporcionalidad de la sanción con el delito cometido. Esto no sólo supone hacer una tabla que pueda equilibrar la severidad de las sanciones en concordancia con los otros tipos delictivos (por ejemplo que el robo agravado no puede tener una pena superior a la que se le aplica al delito de violación sexual, etc.), sino que la proporcionalidad pueda observar el tipo delictivo con la sanción, es decir, si el delito es de robo simple (agravio en el patrimonio), no puede aplicarse una sanción que agravie la vida –que va adherida a la libertad- del imputado, delincuente, porque estas nociones, valores, objetos o bienes jurídicos no se corresponden, no son «equivalentes»; b) El nuevo Código Penal debe concordarse con la nueva legislación procesal penal, es decir, ser «garantista», que significa priorizar la defensa de los derechos fundamentales –como la vida y la libertad; c) Se debe precisar que el objetivo no es sólo la sanción sino la disuasión de los delitos, puesto que siendo la naturaleza de la normatividad penal esencialmente «el castigo», y en la antigüedad además incorporar la «subordinación» del ciudadano al orden público, en la actualidad la finalidad de las normas jurídicas penales debe generar otros efectos (resocialización, reincorporación, prevención, disuasión, etc.), así cada norma penal que indica una sanción, sea privativa de libertad, limitativa de derechos, etc., debe además incluir la indemnización a la víctima por el delito cometido y una deuda económica para con el Estado por el uso del sistema judicial por causa o culpa del delincuente; d) Incorporar los nuevos tipos delictivos, etc., entre otras.

Por último, lo claro y «necesario» es la urgencia de publicar un nuevo Código Penal, modificado, corregido, ampliado, y trabajado en sus temas más importantes, como la proporcionalidad entre otros factores; no hacerlo comprometería el deber que tiene la sociedad, el Congreso, Ejecutivo, Poder Judicial, etc. en la lucha contra la delincuencia, permitiría y perpetuaría la delincuencia y la impunidad.


[1] Según el Predictamen de la Comisión de Justicia del Congreso, los Proyectos de Ley en mención son: Proyecto de Ley Nº 163/2011-CR, 183/2011-CR, 260/2011-CR, 266/2011-CR, 345/2011-CR, 396/2011-CR, 459/2011-CR, 704/2011-CR, 709/2011-CR, 777/2001-CR, 902/2011-CR, 996/2011-CR, 1061/2011-CR, 1063/2011-CR, 1075/2011-CR,1078/2011-CR, 1107/2011-CR, 1111/2011-CR, 1127/2011-CR, 1131/2011-CR, 1314/2011-CR, 1318/2011-CR, 1350/2011-CR, 1403/2012-CR, 1406/2012- CR, 1417/2012-CR, 1425/2012-CR, 1563/2012-CR, 1569/2012-CR, 1570/2012-CR, 1571/2012-CR, 1588/2012-CR, 1599/2012-CR, 1615/2012-CR, 1622/2012-CR, 1630/2012-CR, 1637/2021-CR, 1687/2012-CR, 1688/2012-CR, 1691/2012- CR, 1707/2012-CR, 1712/2012-CR, 1725/2012-CR, 1772/2012-GR, 1828/2012-CR, 1831/2012-PE, 1881/2012-CR, 1931/2012-CR, 1945/2012-CR, 2031/2012-CR, 2047/2012-CR, 2050/2012-CR, 2053/2012-CR, 2095/2012-CR, 2127/2012-CR, 2131/2012-CR, 2150/2012-CR, 2193/2012-CR, 2213-2012-CR, 2225/2012-CR, 2227/2012-CR, 2230/2012- CR, 2231/2012-CR, 2241/2012-CR, 2246/2012-CR, 2296/2012-CR, 2384/2012-CR, 2444/2012-CR, 2450/2012-GL, 2509/2012-CR, 2530/2013-CG, 2557/2013-CR, 2582/2013-CR, 2583/2013-CR, 2719/2013-CR, 2733/2013-CR, 2744/2013- CR, 2797/2013-CR, 2841/2013-CR, 2859/2013-CR, 2862/2013-CR, 2935/2013-CR, 2965/2013-CR, 3059/2013-CR, 3071/2013-CR, 3077/2013-CR, 3138/2013-CR, 3155/2013-CR, 3179/2013-CR, 3181/2013-CR, 3182/2013-CR, 3232/2013- CR, 3266/2013-CR, 3268/2013-CR, 3304/2013-CR, 3305/2013-CR, 3306/2013-CR, 3313/2013-CR, 3334/2013-CR, 3382/2013-CR, 3383/2013-CR, 3409/2013-CR, 3428/2013-CR, 3449/2013-CR, 3454/2013-PE, 3474/2013-CR, 3476/2013- CR, 3485/2013-CR, 3491/2013-CR, 3497/2013-CR, 3499/2013-CR, 3500/2013-CR, 3539/2013-CR, 3540/2013-CR, 3541/2013-CR, 3575/2013-CR, 3579/2013-CR, 3586/2013-CR, 3589/2013-CR, 3590/2013-CR, 3628/2013-CR, 3629/2013- CR, 3657/2013-CR, 3674/2013-CR, 3684/2013-CR, 3696/2014-CR, 3724/2014-CR, 3725/2014-CR, 3778/2014-CR, 2014-¤3779/2014-CR, 3833/2014-CR, 3845/2014-CR, 3876/2014-CR, 3883/2014-CR, 3896/2014-CR, 3909/2014-CR, 3914 2014-CR,¤2014-CR, 3980¤2014-CR, 3966¤2014-CR, 3963¤2014-CR, 3962¤2014-CR, 3957¤2014-CR, 3947¤CR, 3929 2014-¤2014-CR y 4038¤2014-CR, 4032¤2014-CR, 4030¤3993/2014-CR, 4000/2014-CR, 4001/2014-CR, 4004-2014-CR, 4029 CR.

[2] https://rpp.pe/politica/congreso/por-que-el-nuevo-codigo-penal-genera-tanta-polemica-noticia-960228

[3] https://elcomercio.pe/sociedad/peru/nuevo-codigo-penal-se-debate-hoy-noticia-1900889

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