El Juez: derechos y deberes
Por: Alex R. Zambrano Torres
1.- GENERALIDADES.-
Definir al Juez es un acto consensual, temporal y espacial. Su perfil, derechos, deberes, y clases se enmarcan dentro de los anteriores factores enunciados.
El juez es un personaje ambivalente, cósmico y decisivo, es una especulación de injusticia y una afirmación de justicia, es una idiosincrasia en la cual se cree que una persona, o un colegiado de personas, nos deben decir cuales son efectivamente nuestros derechos. Esto es agobiante, trágico y hasta peligroso, pero también todo lo contrario, porque pueden ser la solución a nuestros problemas de convivencia, de coexistencia. Y es que los jueces son necesarios, pero no son dioses, sino seres humanos, que por un periodo y por circunstancias dialécticas tienen un poder demasiado grande para cualquier ser humano, por lo que, pensamos que todos los jueces deben dejar de serlo dentro de cierto tiempo, pues después de allí, empiezan a pensar que tienen realmente la justicia en sus manos (esto no es su culpa sino es consecuencia de su condición y ubicación en el aparato público), cuando la justicia corresponde a todos y sólo es una delegación, y porque el uso del poder de administrar justicia, al ser poder, siempre puede perturbar al ser humano, o ¿cómo se puede pensar que un juez, que envía a prisión a innumerable número de personas -al final de aquello- sigue siendo humano, sin afectación, no es perturbado o está aún sano? No creo que este tipo de trabajo pueda dejar sano la mente y el cuerpo. Por eso es si sano que un juez sólo lo sea un tiempo prudencial, aquel suficiente para no alterar su condición de ser humano, para que no se piense un dios o un esclavo.
Sobre los jueces han escrito muchos autores, y sobre su actividad, la administración de justicia –por ser éste un monopolio del Estado a través del juez- existen diversos libros de literatura, filosofía, etc., pero que parecen más una ficción, en la cual los verdaderos personajes somos todos nosotros. Cabría revisar los siguientes libros: "El Buen Juez", de Azorín; "Elogio de los jueces escrito por un Abogado", de Piero Calamandrei; "El Juez", de Rudolf Stammler; "Redoble por Rancas", de Manuel Scorza; "¿Deben nuestros Jueces ser filósofos? ¿Pueden ser filósofos?, de Ronald Dworkin; "El perfil del Juez", Conferencia de Carlos Fernández Sessarego; "La casa del Juez", de Bram Stoker; "Nuestros Magistrados", de Manuel Gonzales Prada; "Ética judicial: Reflexiones desde jueces para la democracia", de Fundación Antonio Carretero; ¿Separando la paja del trigo? Destitución de jueces por el Consejo Nacional de la Magistratura entre el 2003 y el 2007, César Bazán Seminario; "Libro blanco sobre la formación continua de los jueces y magistrados, aprobado por el Pleno del Consejo del Poder Judicial - Madrid; "Contra los Jueces", de Aníbal A. D'Auria.
2.- DEFINIENDO AL JUEZ.-
Una noción del juez podría ser aquella que lo define como la persona humana investida de autoridad para administrar justicia a nombre de la sociedad o el Estado. Dicha facultad se encuentra enmarcada dentro de ciertos conceptos jurídicos, como son "jurisdicción" y "competencia", que son los factores que definen el radio de acción de la facultad conferida por el Estado para "dar a cada cual lo que le corresponde", o en otros términos "impartir justicia"; está noción es compatible con aquella que expresa que el Juez es el "Magistrado encargado de hacer justicia aplicando con autoridad las leyes del Estado".
Por su parte cabe traer a colación lo que Francesco Carnelutti escribiría respecto del Juez: «Y el Juez, cuando escruta en el rostro del acusado la verdad de su vida para saber lo que la sociedad debe hacer de él, no hace más que adivinar. (...) Adivinar indica la necesidad y la imposibilidad del hombre de ver lo que ve solamente Dios.», que como se aprecia es una definición de parte de la condición del Juez que no necesariamente se tiene en cuenta a la hora de calificarlos por la emisión de sus sentencias, puesto que Juez no ve el caso personalmente, así como no observa el delito personalmente, sino que llegan a él los hechos a través de diversos instrumentos externos y que son los que le permiten lograr tomar sus decisiones transformadas en juicios, sentencias, que tiene que motivar justamente por esa imposibilidad del que habla Carnelutti. El Juez sin ser adivino, es una persona que utiliza "objetivamente" los conocimientos que se le remiten del caso u hecho, y puesto que se entendería por "objetivamente" que el Juez razona respecto de aquellos hechos que no vienen de él, sino del exterior, y por tal sus decisiones tienen que ser racionales, motivadas, que expliquen las causas o razones de la sentencia, a fin de evitar "subjetivismos" que no le corresponden.
Juan Monroy Gálvez enunciaría a su vez que la función trascendental del juez es la de ser "protagonista principal del acto de resolver conflictos", y que «Una deficiente visión histórica nos ha entregado el mito del juez condicionado desde siempre al cumplimiento de su función como un exclusivo aplicador de la norma escrita. Este mito se completa con el infundio de que es la única manera como el juez puede desempeñar su función sin claudicar ni excederse.», y que «la historia nos enseña que el juez sin parámetros legales ha significado siempre un peligro, casi tanto como el Juez sometido a la literalidad de la norma. Las distintas culturas se han deslizado siempre entre estas dos opciones extremas, entre Escila y Caribdis. Sin embargo, advertimos que la tendencia actual es privilegiar al juez creador del derecho».
Por último, el juez puede ser conceptualizado también como aquella persona envestida de poder de decisión sobre los hechos sometidos a su competencia; o aquella persona natural que tiene la potestad de "valorar", "dar la medida del valor", de tal o cual conducta, y que tiene la facultad para decidir sobre la validez de tales actos, derechos u obligaciones.
3.- EL PERFIL DEL JUEZ.-
El perfil del juez es el conjunto de capacidades y cualidades personales que permiten asegurar que, en el ejercicio de sus funciones, los jueces responderán en forma idónea a las demandas de justicia. Así las principales características de un Juez son[1]: 1) Formación jurídica sólida; 2) Capacidad para interpretar y razonar jurídicamente a partir de casos concretos; 3) Aptitud para identificar los conflictos sociales bajo juzgamiento; 4.) Conocimiento de la organización y manejo del despacho judicial; 5) Independencia y autonomía en el ejercicio de la función y defensa del Estado de Derecho; 6) Conocimiento de la realidad nacional y prácticas culturales del lugar donde desempeña su función; 7) Propensión al perfeccionamiento del sistema de justicia; y, 8) Trayectoria personal éticamente irreprochable.
Cabe indicar que este perfil del magistrado es "ideal" y que el Estado tiene la función de promover, implementar y controlar, con el objeto que los magistrados cumplan con dicho perfil a fin que tengan la solidez requerida en su formación jurídica; es por ello que antes de ser magistrado, los postulantes deben cumplir con ciertos requisitos y capacidades tanto académicas, profesionales como personales, las que pueden ser verificadas mediante diversos instrumentos como las certificaciones de estudios, los exámenes de conocimientos, psicológicos para acceder a magistrado, así como los procesos de ratificación a que se hallan sometidos cada siete años de haber ingresado a la carrera judicial. Todos estos instrumentos con el fin de lograr el ideal del magistrado con una formación jurídica sólida. Los otros requisitos o perfiles para ser magistrado, como interpretar jurídicamente, capacidad para interpretar y razonar jurídicamente a partir de casos concretos, aptitud para identificar los conflictos sociales bajo juzgamiento, conocimiento de la organización y manejo del despacho judicial, conocimiento de la realidad nacional y prácticas culturales del lugar donde desempeña su función, propensión al perfeccionamiento del sistema de justicia, pueden verificarse y controlarse de alguna manera a través de diplomados o cursos de especialización en temas, por ejemplo, de "Razonamiento y argumentación jurídica". Siendo además que respecto al perfil de Independencia y autonomía en el ejercicio de la función y defensa del Estado de Derecho están son facultades que se controlan a través de la división de poderes del Estado. Por último, el perfil de trayectoria personal éticamente irreprochable puede controlarse a través de la transparencia de sus actos, su historia o legajo profesional, no estar en ningún registro de antecedentes de faltas, penas, alimentarios morosos, etc.
Como se puede observar tener el perfil para ser magistrado requiere contar con ciertos atributos especiales y propios de una persona virtuosa, porque no es sólo su capacidad técnica, profesional la que se solicita y controla, sino su aptitud y conducta moral y ética.
4.- DERECHOS DE LOS MAGISTRADOS.-
Los magistrados acceden a dichos derechos desde el momento en que son nombrados como jueces y en virtud a su nueva condición jurídica dentro del organismo estatal; derechos que pretenden dar un marco normativo que permita, en primer lugar, el ejercicio de su función: administrar justicia, y premunirlo de cualquier obstaculización de dicha potestad.
En ese marco los Jueces tienen los siguientes derechos[2]: "1) La independencia en el desempeño de la función jurisdiccional. Ninguna autoridad puede avocarse a causas pendientes ante ellos o interferir en su actuación; 2) La permanencia en el servicio hasta los setenta (70) años, de acuerdo con la Constitución y la ley; 3) Ser trasladados, a su solicitud y previa evaluación, cuando por razones de salud o de seguridad debidamente comprobadas, no sea posible continuar en el cargo; 4) No ser trasladados sin su consentimiento, salvo en los casos establecidos por ley; 5) Integrar la carrera judicial, diferenciada del régimen general del empleo público, conforme a la naturaleza especial de las funciones jurisdiccionales y atribuciones consagradas en la Constitución; 6) La determinación, el mantenimiento y desarrollo de la especialidad, salvo en los casos previstos en la ley; 7) Evaluación de su desempeño a fin de identificar los méritos alcanzados, garantizar la permanencia en la carrera y obtener promociones; 8) La protección y seguridad de su integridad física y la de sus familiares, cuando sea necesario; 9) Capacitación y especialización permanentes; 10) Permisos y licencias, conforme a ley; 11) Percibir una retribución acorde a la dignidad de la función jurisdiccional y tener un régimen de seguridad social que los proteja durante el servicio activo y la jubilación. La retribución, derechos y beneficios que perciben los jueces no pueden ser disminuidos ni dejados sin efecto; 12) A la libre asociación. Las asociaciones de jueces se constituyen y desarrollan sus actividades conforme a las normas establecidas en el Código Civil y se regulan conforme a sus disposiciones estatutarias; 13) Recibir de toda autoridad el trato correspondiente a su investidura, bajo responsabilidad; 14) No ser detenidos sino por orden del juez competente o en caso de flagrante delito. En este último supuesto, deben ser conducidos de inmediato a la Fiscalía competente, con conocimiento del presidente de la Corte respectiva, por la vía más rápida y bajo responsabilidad; 15) Gozar de la cobertura de un seguro de vida cuando trabajen en zonas de emergencia y en órganos jurisdiccionales declarados de alto riesgo por el órgano de gobierno del Poder Judicial; y 16) Los demás que señalen la Constitución y la ley".
Los derechos de los magistrados estando a lo anteriormente expuesto pueden ser clasificados en grupos, así tenemos aquellos derechos que protegen la actividad jurisdiccional y las que denominaremos 1) Derechos de orden funcional, como la independencia en su función jurisdiccional; así también otros como: 2) Derechos de orden laboral, entre los que se encuentran todos aquellos determinados para establecer las condiciones de trabajo, remunerativas y de actividad laboral; 3) Derechos de orden de preservación de la salud; 4) Derechos de orden de control de calidad profesional, en la que están los derechos a la capacitación, especialización, etc.; 5) Derechos orden social, entre los que se encuentran los derechos que esgrimen la calidad de la envestidura de los magistrados.
Otros de los derechos de los jueces es el de percibir ingresos por su labor, siendo estos clasificados en los diversos conceptos dinerarios siguientes: 1) remuneración básica; 2) bonificación jurisdiccional; 3) gastos operativos; 4) bonificación adicional; 5) incremento.
5.- DEBERES DE LOS MAGISTRADOS.-
Como lo explicara Bobbio, los derechos para ser tales vienen también con obligaciones; pues es esta relación "derecho-deber", la que les da legitimidad; así tenemos que nuestra normativa contempla que los jueces tienen los siguientes deberes[3]: 1) Impartir justicia con independencia, prontitud, imparcialidad, razonabilidad y respeto al debido proceso; 2) No dejar de impartir justicia por vacío o deficiencia de la ley; 3) Mantener un alto nivel profesional y preocupación por su permanente capacitación y actualización; 4) Someterse a la evaluación del desempeño; 5) Observar estrictamente el horario de trabajo establecido, así como el fijado para las sesiones de audiencias, informes orales y otras diligencias. El incumplimiento injustificado constituye inconducta funcional; 6) Observar con diligencia los plazos legales para la expedición de resoluciones y sentencias, así como vigilar el cumplimiento de la debida celeridad procesal. En caso de incurrir en retardo respecto a los plazos legales, deben informar a la Oficina de Control de la Magistratura (OCMA), ahora es la Autoridad Nacional de Control, las razones que lo motivaron, bajo responsabilidad disciplinaria; 7) Respetar estrictamente y exigir a los auxiliares el cumplimiento del horario de trabajo para la atención del despacho, informes orales y otras diligencias; 8) Atender diligentemente el juzgado o sala a su cargo; 9) Guardar la reserva debida en aquellos casos que, por su naturaleza o en virtud de leyes o reglamentos, así lo requieran; 10) Denegar pedidos maliciosos; 11) Sancionar a las partes cuando practiquen maniobras dilatorias; 12) Denunciar los casos de ejercicio ilegal de la abogacía, conductas que contravengan la ética profesional y otros comportamientos delictivos de los que tomen conocimiento en el ejercicio de sus funciones; 13) Dedicarse exclusivamente a la función jurisdiccional. No obstante, pueden ejercer la docencia universitaria en materia jurídica, a tiempo parcial, hasta por ocho horas semanales de dictado de clases y en horas distintas de las que corresponden al despacho judicial. Igualmente, con las mismas limitaciones, pueden realizar labores de investigación e intervenir, a título personal, en congresos y conferencias; 14) Presentar una declaración jurada de bienes y rentas al inicio del cargo, anualmente, al dejar el cargo y cada vez que sus bienes y/o rentas varíen en más de un veinte por ciento (20%); 15) Residir en el distrito judicial donde ejerce el cargo; 16) Seguir los cursos de capacitación programados por la Academia de la Magistratura y los cursos considerados obligatorios como consecuencia del resultado de la evaluación parcial; 17) Guardar en todo momento conducta intachable; y 18) Cumplir con las demás obligaciones señaladas por ley."
Dichos deberes podemos también agruparlas en a) Deberes de orden funcional, que son aquellas que permiten y promueven el ejercicio jurisdiccional del magistrado, como la impartición de justicia con independencia, imparcialidad, o aún en caso de vacíos o deficiencias de la ley; b) Deberes de Control, como aquellos que promueven la constante evaluación del desempeño del magistrado, así como la de dedicación exclusiva de la labor jurisdiccional o aquellas que determinan la obligación de atención diligente del juzgado o Sala a su cargo; c) Deberes de orden laboral, como aquellas que prescriben el cumplimiento de los horarios de trabajo; d) Deberes de orden preventivos y sancionadores, como aquellos que prescriben la denegación de pedidos maliciosos, o la de sancionar a las partes cuando practiquen maniobras dilatorias, o de denunciar el ejercicio ilegal de la abogacía, u otras; e) Deberes éticos, como aquellos que prescriben que el magistrado guarde en todo momento conducta intachable.
6.-NIVELES DE JUECES.-
Los Jueces han sido clasificados por el nivel de competencia que tienen, es decir, del radio de acción de su actividad jurisdiccional; también podría decirse por el nivel de dificultad de resolución de los conflictos de intereses, incertidumbres jurídicas, así tenemos la siguiente clasificación: a) Jueces supremos; b) Jueces superiores; c) Jueces especializados; d) Jueces de Paz Letrado; e) Jueces de paz. Cada uno de aquellos tiene un radio de competencia diferente y específico para poder ejercer su función jurisdiccional.
a) JUECES SUPREMOS.-
Los jueces supremos son el máximo nivel de magistrados en el Poder Judicial y conocen de los siguientes procesos: a) Los iniciados en las Cortes Superiores; b) Los de materia constitucional; c) Los originados en la propia Corte Suprema; d) Los demás que señala la ley.
b) JUECES SUPERIORES.-
Los jueces superiores conocen de las apelaciones en los Juzgados de primera instancia, es decir ante los Jueces Especializados o Mixtos y de aquello determinado por la ley. Dichos magistrados permiten aplicar el principio de la doble instancia, de allí radica su importancia y trascendencia; que permite, sea el caso, corregir las decisiones de primera instancia, porque son un ente que revisa, y filtra, o pule el ejercicio de la administración de justicia, dándole un marco de seguridad y garantía al proceso judicial y en consecuencia al sistema de justicia.
Los jueces superiores siempre administran o imparten justicia en forma colegiada, es decir, que son tres los magistrados que, reunidos en Salas, sean Constitucionales, Civiles, Penales, etc., evalúan el conflicto de interés, incertidumbre jurídica. Este criterio responde a consensuar las decisiones respecto de un asunto judicial. Asimismo, ejercen en todos los Distritos Judiciales del país, al igual que los Jueces de Paz, de Paz Letrado, Especializados y Mixtos.
Cabe traer a colación como nota histórica que uno de los Jueces superiores (en ese tiempo vocales superiores) fue el gran escritor peruano Enrique López Albújar, quien además de haber escrito "Matalaché", fue presidente de la Corte Superior de Justicia de Tacna, entre los años 1938 – 1944.
c) JUECES ESPECIALIZADOS Y MIXTOS.-
Los jueces especializados pueden ser en diversas materias, como Constitucional, Civil, Contencioso Administrativo, de Familia, Laboral, Penal, y conocen de acuerdo a su especialidad. Lo característico de los Jueces Especializados es que se abocan a un área determinada del derecho, a fin de permitir una mejor administración de justicia, y en mérito a que los asuntos que resuelven son más complejos. Su competencia está también determinada en la normatividad respectiva, como la Constitución, Código Procesal Constitucional, Código Procesal Penal, etc.
d) JUECES DE PAZ LETRADO.-
Los Jueces de Paz Letrado son personas elegidas por el Consejo Nacional de la Magistratura previo proceso o concurso de acceso abierto a la magistratura, y requieren ser profesionales en derecho; así son también personas naturales investidas de poder para administrar justicia, determinados por la competencia otorgada por normatividad.
Los Juzgados de Paz Letrado son multifuncionales, o multidisciplinarios, pues conocen de asuntos civiles, penales, laborales, de familia, notariales.
Así conocen en materia civil[4]: 1. De las acciones derivadas de actos o contratos civiles o comerciales, inclusive las acciones interdictales, posesorias o de propiedad de bienes muebles o inmuebles, siempre que estén dentro de la cuantía señalada por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; 2. De las acciones de desahucio y de aviso de despedida conforme a la cuantía que establece el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial;3. De los procedimientos de jurisdicción voluntaria que establezca la ley, diligencias preparatorias y legalización de libros contables y otros;4. De las acciones relativas al Derecho Alimentario, con la cuantía y los requisitos señalados por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial;5. De las tercerías excluyentes de propiedad, derivadas de los procesos de su conocimiento. Si en éstas no se dispone el levantamiento del embargo, el Juez de Paz Letrado remite lo actuado al Juez Especializado que corresponda, para la continuación del trámite. En los otros casos levanta el embargo, dando por terminada la tercería;6. De los asuntos relativos a indemnizaciones derivadas de accidentes de tránsito, siempre que estén dentro de la cuantía que establece el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; 7. De los procesos ejecutivos hasta la cuantía que señale el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial;8. De las acciones de filiación extramatrimonial previstas en el artículo 402 inciso 6) del Código Civil; 9. De los demás que señala la ley.".
Los Juzgados de Paz conocen en materia Penal: 1.-De los procesos por faltas, expidiendo fallo apelable ante el juez penal o juez de apelación; y, 2.- De los demás asuntos que señala la ley.
En materia Laboral conoce, primero, en las pretensiones individuales sobre: a) Pago de remuneraciones, compensaciones y derechos similares que sean de obligación del empleador y tengan expresión monetaria líquida hasta un máximo de diez URP; b) Impugnación de las sanciones disciplinarias impuestas por el empleador durante la vigencia de la relación laboral; c) Reconocimiento de los derechos comprendidos en el régimen de trabajo del hogar, cualquiera que fuere su cuantía.
También conocen en materia laboral: a) De las pretensiones atribuidas originalmente a los juzgados especializados de trabajo, siempre que estén referidas al cumplimiento de obligaciones de dar no superiores a cincuenta Unidades de Referencia Procesal (URP); b) De los títulos ejecutivos cuando la cuantía no supere las cincuenta Unidades de Referencia Procesal (URP);c)De las liquidaciones para cobranza de aportes previsionales del Sistema Privado de Pensiones retenidos por el empleador; d) De los asuntos no contenciosos, sin importar la cuantía.". En materia de familia conocen: a) De las acciones relativas al derecho alimentario y el ofrecimiento de pago y consignación de alimentos, siempre que exista prueba indubitable del vínculo familiar y no estén acumuladas a otras pretensiones en la demanda; en caso contrario, son competentes los Juzgados de Familia; b) De la oposición al matrimonio, de la confirmación del matrimonio anulable del impúber y de la conformación y funcionamiento del consejo de familia para un incapaz, de acuerdo con las disposiciones del Código Civil; las que se tramitan en la vía procedimental que corresponda según su naturaleza.".
Los Juzgados de Paz también conocen y tienen funciones notariales tales como: 1) Escrituras Imperfectas; 2) Protestos; 3) Legalizaciones.
e) JUECES DE PAZ.-
Los Jueces de Paz son elegidos de acuerdo con la Constitución Política del Estado, la Ley N° 29824, "Ley de Justicia de Paz", y su Reglamento aprobado por Resolución Administrativa N° 098-2012-CE-PJ, se encuentran dentro de la estructura del Poder Judicial, normada en el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y son personas elegidas por sus cualidades sociales.
Los Jueces de Paz son operadores que solucionan conflictos y controversias preferentemente mediante la conciliación y también a través de decisiones de carácter jurisdiccional, conforme a los criterios propios de la justicia de la comunidad y en el marco de la Constitución Política.[5]
La competencia de los Jueces de Paz son en las siguientes materias[6]: 1. Alimentos y procesos derivados y conexos a estos, cuando el vínculo familiar esté fehacientemente acreditado, o cuando no estando acreditado ambas partes se allanen a su competencia; 2. Conflictos patrimoniales por un valor de hasta treinta Unidades de Referencia Procesal; 3. Faltas, en forma excepcional y cuando no exista Juez de Paz Letrado; siendo que las respectivas Cortes Superiores fijan los juzgados de paz que pueden conocer de los procesos por faltas; 4. Violencia familiar, en los casos en que no exista un juzgado de paz letrado; 5. Sumarias intervenciones respecto de menores que han cometido acto antisocial y con el solo objeto de dictar órdenes provisionales y urgentes, sobre tenencia o guarda del menor en situación de abandono o peligro moral, siendo que concluida su intervención remite de inmediato lo actuado al Juez que corresponda; adicionalmente dicta medidas urgentes y de protección a favor del niño o adolescente, en los casos de violencia familiar; 6. Conoce de otros derechos de libre disponibilidad de las partes.
Asimismo ejercen funciones notariales donde no existe notario, realizando actos tales como: 1. Dar fe de los actos y decisiones que adopten en asamblea las organizaciones sociales o comunales dentro de su jurisdicción; 2. Certificar firmas, copias de documentos y libros de actas; 3. Escrituras de transferencia posesoria de bienes de un valor de hasta cincuenta Unidades de Referencia Procesal y que se ubiquen dentro de su jurisdicción; 4. Transferencia de bienes muebles no registrables hasta un límite de diez Unidades de Referencia Procesal; 5. Otorgamiento de constancias, referidas a posesión, domicilio, de supervivencia, de convivencia y otros que la población requiera y que el juez de paz pueda verificar personalmente; 6. Protestos por falta de pago de los títulos valores. Así también pueden realizar actividades propiamente de la fiscalía, como el levantamiento de cadáver por encargo de la Fiscalía, cuando las circunstancias lo ameriten; y por último, también tienen competencia en casos de hábeas corpus, cuando la situación y condiciones lo amerite, de acuerdo con el artículo 21° de la Ley N° 29824.
En la doctrina se establece todas las competencias, atribuciones y facultades del magistrado en seis funciones: a) Función jurisdiccional; b) Función Fiscal; c) Función Notarial; d) Función conciliatoria; e) Función social, f) Función pedagógica.
Cabe indicar que los Jueces de Paz no reciben remuneración por no ser considerados trabajadores, sino magistrados ad honorem; y no necesitan para acceder al cargo, ser profesionales. Ejercen sus funciones con prioridad del Derecho Consuetudinario, usos y costumbres.
7.- LAS COMISIONES, ENCARGATURAS Y LAS REPRESENTACIONES.-
Los jueces cumplen funciones de administración de justicia pero a la vez participan e integran comisiones, encargaturas y representaciones como las siguientes:
I.- resoluciones de conformación de comisiones: 1.- comisión de organización de cuadro de mérito y antigüedad; 2.- comisión encargada de evaluar los cuadernos de apelación sin efecto suspensivo resueltos de manera definitiva para su incineración; 3.- comité distrital de control interno de la corte superior de justicia; 4.- comité de monitoreo del sistema integrado judicial – sij; 5.- comisión para la organización, coordinación y supervisión del sistema de notificaciones electrónicas de las cortes superiores de justicia - sinoe ; 6.- comisión coordinadora de magistrados para la realización de plenos jurisdiccionales distritales, regionales y nacionales; 7.- comisión especial encargada del proceso de evaluación y selección de peritos judiciales; 8.- comité especial permanente de procesos de selección de adjudicación de menor cuantía, adjudicación directa y de otros procesos de selección; 9.- comisión permanente de selección de personal para la cobertura de plazas vacantes de la corte superior de justicia; 10.- comisión de selección de jueces de paz de las cortes superiores de justicia; 11.- comisión de planificación de la corte superior de justicia; 12.- comisiones para implementar mecanismos de predictibilidad, celeridad y eficiencia de los órganos jurisdiccionales; 13.- sub comisión de inventario de la corte superior de justicia; 14.- comisiones de días festivos de la corte superior de justicia; 15.- comisión de descarga procesal de las cortes superiores de justicia; 16.- comisión de capacitación de magistrados; 17.- comisión de asuntos legales de la corte superior de justicia; 18.- comisión de arqueo de caja de la corte superior de justicia; 19.- comisión de actividades deportivas y de recreación de la corte superior de justicia; 20.- comisión de magistrados para la implementación del código procesal penal; 21.- comisión permanente de selección de personal bajo el régimen especial de contratación administrativa de servicios; 22.- comisión de actualización de las guías de orientación al usuario de los servicios judiciales de la corte superior de justicia; 23.- sub comisión de inventario de la corte superior de justicia; 24.- comisión distrital de implementación del código procesal penal del distrito judicial; 25.- equipo técnico distrital de implementación del código procesal penal de la corte superior de justicia; 26.- sub comisiones de la comisión distrital de implementación del código procesal penal; 27.- comisión encargada de convocatoria de selección de abogados hábiles para ejercer el cargo de jueces supernumerarios; 28.- comisión del programa justicia en tu comunidad; 29.-comisión distrital para el otorgamiento del premio a la excelencia judicial; 30.- sub comité de seguridad e higiene de la corte superior de justicia; 31.- comité electoral distrital del sub comité de administración del fondo de asistencia y estímulo –sub cafae de la corte superior de justicia; 32.-mesa de trabajo interinstitucional del servicio de orientación al adolescente en el distrito judicial; 33.- equipo distrital para fines del proyecto de presupuesto para el año fiscal; 34.-comisión encargada del proceso de evaluación, selección y otorgamiento de la concesión para el servicio de fotocopiado; 35.-comité de gestión del wawa wasi institucional; 36.- comité editorial de la revista institucional de la corte superior de justicia; 37.- comisión encargada de elaborar el plan de acción a mediano plazo para la corte superior de justicia.
II.- resoluciones de cargos o representaciones en la corte superior de justicia: 1.- comité multisectorial para erradicar la violencia familiar y procurar el fortalecimiento de las familias; 2.- representante ante el comité provincial de seguridad ciudadana; 3.- representante ante el comité regional de seguridad ciudadana; 4.- encargado de efectuar el endoso de los certificados de depósitos judiciales; 5.-responsable de los remates de las cosas materia de delitos y efectos decomisados de la corte superior de justicia; 6.- juez coordinador para el año judicial; 7.-magistrados coordinadores en materia civil, laboral, constitucional y de familia de las diferentes sedes de la corte superior de justicia; 8.-comité ejecutivo regional de la mesa de concertación para la lucha contra la pobreza; 9.- responsable del control de asistencia de los magistrados; 10.- designación del jurado electoral especial; 11.- representante ante el comité técnico del plan regional de la niñez, infancia, adolescencia y del adulto mayor del gobierno regional; 12.- representante ante el comité directivo regional para la prevención y erradicación del trabajo infantil –cdrpeti de la región lima.
Los jueces son instrumentos para administrar justicia, que tienen el deber de decidir sobre diferentes causas que vienen a su conocimiento. Los fiscales, los abogados o procuradores públicos no trabajan para el juez, no buscan convencerlo sino a todo el sistema de justicia, al Estado y a la sociedad -al cual representa el juez-, y solicitan al juez cumpla con su deber de administrar justicia. Ninguno de los sujetos procesales están en orden de jerarquía, ni son superiores unos de otros, sino existen roles específicos distintos.
[1] Artículo 2° de la Ley N° 29277 – Ley de la Carrera Judicial.
[2] Artículo 35° de la Ley N° 29277 – Ley de la Carrera Judicial.
[3] Ley N° 29277 – Ley de la Carrera Judicial.
[4] Artículo 57° del Decreto Supremo 017-93-JUS – Texto Unico Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
[5] Artículo I de la Ley N° 29824.
[6] Artículo 16° y sgtes. de la Ley N° 29824 – Ley de Justicia de Paz.