El Corpus Iuris Civilis

08.11.2025

Por: Alex R. Zambrano Torres

Fue el Derecho Romano el que nos introdujo en una nueva forma de organización política jurídica. Centralización del orden, determinación de la certeza, a través de un nuevo instrumento, o al menos de un instrumento que sirvió, y sirve, como base para la regulación de las conductas de los seres humanos. Esa nueva forma, ese nuevo instrumento ha sido traducido en un hermoso y brillante texto de nombre tan sugerente como genial: El Corpus Juris Civilis (El cuerpo jurídico civil). Y fue posible este fenomenal hecho, gracias a un gran hombre, ¿un dios?, un emperador: Justiniano[1]. Emperador, legislador, político, amante[2], ¿liberal?

La compilación de Justiniano recibe el nombre de Corpus Iuris Civilis de Dionisio Godofredo que hizo además una cuidadosa edición, al parecer de Arguello[3].

El Corpus Iuris Civilis aparece mucho más tarde que las XII Tablas, Vidal Ramírez (autor que no nos gusta) citando a Puig Brutau indica que habrían trascurrido mil años desde la Ley de las XII hasta el Corpus Iuris Civilis[4]. Este último consta de cuatro partes[5]:

1.- Códex Iustinianus, llamada también Código, que es "una colección en doce libros de constituciones imperiales". En la misma se encuentran normas sobre las fuentes del Derecho, sobre el oficio de los magistrados, las relaciones entre Iglesia y Estado, Derecho Privado en general, Derecho reales, Obligaciones, Contratos, Sucesiones en particular, Derecho criminal, Derecho Administrativo y financiero.

2.- El Digesto o Pandectas[6], que es una "recopilación en cincuenta libros de la jurisprudencia". El Digesto dícese venir del latín Digesta, "que significa distribución sistemática". Y Pandectas viene del griego pandectae, "que significa libros que contienen todo". El Digesto es un hermoso texto, en donde se introduce como primeras concepciones al Derecho o Jurisprudencia, como el conocimiento de las cosas divinas y humanas; además habla de un derecho escrito y otro derecho no escrito. Cosa curiosa que nosotros -con el positivismo- estábamos olvidando eso, que el derecho es escrito y no escrito. A pesar que ya los romanos nos solucionaron el problema. "El Digesto o Pandectas contiene las opiniones de los juristas que gozaron del ius publici respondendi, con algunas interpolaciones, esto es, de opiniones de juristas que no habían gozado de dicho privilegio. Pretendiendo ser un cuerpo de doctrina, contienen nociones generales sobre el Derecho y la Jurisdicción"[7]. Contiene además nociones sobre Acciones, contratos, garantías de cumplimiento, Derecho de Familia, Matrimonio, Dote, filiación, tutela; derecho de sucesiones, herencia, legados; Derechos reales, propiedad; Obligaciones; Delitos públicos y privados, penas, "reglas para la interpretación del Códex"[8]

3.- Las Institutas[9], que son "una exposición en cuatro libros de los principios elementales del Derecho", y significa Instituciones. "Las Institutas pretendieron ser un tratado elemental de Derecho. Resumieron las Pandectas en cuatro libros, tratando, respectivamente, del Derecho y su división"[10]. Trata de las personas, de las cosas, la división de éstas, de los modos de adquirir la propiedad, derechos reales, testamentos, medios de adquirir el dominio, principios de la sucesión ab intestato, obligaciones, contratos, acciones y comisión de delitos públicos[11].

4.- Novelas, que es "una colección de constituciones promulgadas por Justiniano después de la entrada en vigencia del Corpus"[12]. Son también compilaciones.

Los motivos de Justiniano.-

¿Porqué hizo Justiniano estas compilaciones? ¿Qué lo llevó a crear las bases de todo el Derecho occidental?

Era el siglo VI, cuando el emperador romano Justiniano ordenó la gran recopilación. Y le encargó esta faena al jurista Triboniano, la preparación del histórico Corpus Iuris Civilis.

Y es Merryman[13] quien expone los motivos que tuvo Justiniano para ordenar la extraordinaria compilación, que pasaremos a exponer y a citar: 1 - "Era un reaccionario: consideraba decadente el derecho romano contemporáneo; trataba de rescatar el sistema legal romano de varios siglos de deterioro y devolverle su pureza y su grandeza de otros tiempos"; 2.- "Era un codificador: la masa de materiales autorizados y semiautorizados se había vuelto tan grande e incluía tantos refinamientos y puntos de vista diferentes, que Justiniano estimó conveniente eliminar lo que estuviera errado o fuera oscuro o repetitivo; resolver conflictos y dudas y organizar lo que conviniera conservar en alguna forma sistemática. En particular le preocupaba a Justiniano el número, la extensión y la diversidad de los comentarios y tratados escritos por académicos legales (jurisconsultos). Trató de abolir la autoridad de quienes no fuesen los más grandes jurisconsultos del periodo clásico y hacer innecesaria la redacción de más comentarios y tratados."[14]


[1] Leer el artículo de Arturo Uslar Pietri: Justiniano.

[2] Se casó con la bella prostituta Theodora. Insertamos sólo con fines pedagógicos e históricos (conocer el Derecho siempre pasa por detalles históricos) un artículo rescatado de Internet sobre Theodora.

[3]Ibid. Pp. 18.

[4] Vidal Ramírez, Fernando. Introducción al Derecho Civil Peruano. WG Editor. Lima, 1992. Pp. 13.

[5] Esta clasificación la extraemos y resumimos de Vidal Ramírez. O sea que no es nuestra es una mala copia. / Vidal Ramírez, Fernando. Introducción al Derecho Civil Peruano. WG Editor. Lima, 1992. Pp. 18.

[6] Para algún intrépido e inteligente sujeto hay un hermoso ejemplar moderno del Digesto de Justiniano en la Biblioteca del Ilustre Colegio de Abogados de Tacna y Moquegua.

[7] Vidal Ramírez, Fernando. Introducción al Derecho Civil Peruano. WG Editor. Lima, 1992. Pp. 18.

[8]Ibid.

[9] Hay un ejemplar en la Biblioteca de la Facultad de Derecho de la U.P.T. ¡Sí! ¡Aunque Ud. no lo crea!

[10]Ibid. Pp. 19.

[11]Ibid.

[12]Ibid. Pp. 18.

[13]Merryman, John Henry. Sistemas legales en América Latina y Europa. Fondo de Cultura Económica.

[14]Ibid. Pp. 26.

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