El contenido de la Ley Antisoborno

Por Alex R. Zambrano Torres
EL CONTENIDO DE LA LEY ANTISOBORNO: LEY Nº 30424- La Ley antisoborno, Ley Nro. 30424, Ley que regula la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas por el delito de cohecho activo transnacional es un avance de la lucha contra la corrupción, aquí algunos alcances.
1. El área de competencia de la ley antisoborno transnacional.-
La vorágine en la cual se van descubriendo los delitos cometidos por funcionarios públicos de un Estado, comprometidos con empresas privadas transnacionales ha llevado a regular nuevas formas de prevención y sanción del delito transnacional, empezando previamente por identificar y determinar normativamente la "responsabilidad administrativa de las personas jurídicas por el delito de cohecho activo transnacional (Art. 397-A CP). Para ello se ha dado la Ley Nro. 30424, que además de prescribir su objeto de ley, determina también el ámbito subjetivo de aplicación por la cual se establece que "son personas jurídicas las entidades de derecho privado, así como las asociaciones, fundaciones y comités no inscritos, las sociedades irregulares, los entes que administran un patrimonio autónomo y las empresas del Estado peruano o sociedades de economía mixta", las entidades de derecho privado son las empresas privadas en sus diversas modalidades, Sociedades Anónimas, Sociedades Comerciales, Sociedades en Comandita, Sociedades Civiles, etc.
Otro de los aspectos en los que se preocupa la Ley 30424 es evitar que se utilicen artilugios para eludir el cumplimiento de la ley y la responsabilidad correspondiente, así el cambio de nombre, denominación o razón social, reorganización social, transformación, escisión, fusión, disolución, liquidación y otra forma, no afectará a la responsabilidad que debe enfrentar la empresa.
2. La responsabilidad administrativa por un delito.-
En el Derecho Penal existe responsabilidad penal (sanciones penales como la pena privativa de la libertad, etc.) y responsabilidad civil (como indemnización por daños y perjuicios, costos y costas), siendo que la presente norma ha introducido un nuevo concepto dentro del área penal: la responsabilidad administrativa por comisión de delito, y se la ha destinado específicamente a las personas jurídicas (empresas privadas, asociaciones, etc.), en un determinado tipo delictivo: el cohecho activo transnacional. De tal forma que son responsables administrativamente por el indicado delito los administradores de hecho o derecho, representantes legales, contractuales y órganos colegiados en el ejercicio de sus funciones empresariales, así como las personas naturales que prestan cualquier tipo de servicio a la persona jurídica si actúan por orden o autorización de las personas jurídicas; excluyéndose de responsabilidad administrativa por dichos delitos a las personas jurídicas si las personas naturales han actuado en beneficio propio o a favor de un tercero distinto a la persona jurídica.
3. Autonomía, prescripción, cosa juzgada, amnistía o derecho de gracia de la persona jurídica.-
La responsabilidad administrativa de la persona jurídica es autónoma de la responsabilidad penal de la persona natural, indica la norma. Así también se extingue la acción penal contra la persona jurídica por prescripción, cosa juzgada, amnistía o derecho de gracia. La norma hace una diferencia entre responsabilidad de la persona jurídica con la responsabilidad de la persona natural.
De acuerdo con el Código Penal, art. 78, la acción penal se extingue: 1) Por muerte del imputado, prescripción, amnistía y derecho de gracia; 2) Por cosa juzgada; 3) En casos de acción privada (delitos contra el honor, querella, injuria, difamación, calumnia), además por desistimiento o transacción. Así también se extingue la acción penal, según el Artículo 79 del Código Penal, por sentencia civil ejecutoriada del que resulte que el hecho imputado como delito es lícito.
También considera la presente ley atenerse las personas jurídicas a lo que corresponda respecto de la extinción de la acción penal, al artículo 80 del C.P. (Plazos de prescripción de la acción penal), artículo 82 del CP (Inicio de los plazos de prescripción), artículo 83 del CP (Interrupción de la acción penal), artículo 84 del C.P. (Suspensión de la prescripción).
Las medidas administrativas que se aplican a las personas jurídicas en caso de responsabilidad administrativa por delito de cohecho activo transnacional. -
Según la norma se aplican medidas desde multas, inhabilitación, suspensión de actividades sociales, prohibición de llevar a cabo actividades de la misma naturaleza por la que ha sido sancionado, suspensión para contratar con el Estado, cancelación de licencias, concesiones, derechos y otras autorizaciones administrativas o municipales, clausura de locales, disolución de la persona jurídica.
Las multas imponibles se aplican considerando el ingreso anual de las personas jurídicas, y van desde los diez a quinientas unidades impositivas tributarias (UIT), y de no ser pagada puede ser ejecutada sobre sus bienes.
La inhabilitación o suspensión para contratar con el Estado, se impone obligatoriamente en los caos de un proceso de contratación pública
La cancelación de licencias y otras autorizaciones es obligatoria cuando el delito estuvo destinado a obtener dichas licencias u autorizaciones.
La disolución se aplicará "solo a las personas jurídicas que hayan sido constituidas y operado para favorecer, facilitar o encubrir la comisión del delito de cohecho activo transnacional. En ningún caso podrá aplicarse para otras circunstancias". También se puede disponer el decomiso de instrumentos, objetos, efectos y ganancias del delito de cohecho activo transnacional.
4. Circunstancias atenuantes y agravantes.-
La norma prescribe también circunstancias atenuantes y agravantes. Como atenuantes se consideran que la empresa haya logrado la confesión de sus integrantes de la comisión del delito; la colaboración objetiva, sustancial y decisiva en el esclarecimiento del hecho delictivo; el impedimento de las consecuencias dañosas del delito; la reparación total o parcial del daño; la adopción de la empresa de un modelo de prevención (compliances) etc.
Entre los agravantes la norma considera la utilización instrumental de la empresa para la comisión del ilícito (formar empresas offshores, etc.).
5. Los modelos de prevención.-
Una de las novedades de la presente norma es que se prescribe como una causal que exime de responsabilidad administrativa por cohecho activo transnacional a las empresas que hayan implementado modelos de prevención, con anterioridad del hecho delictivo. Estos modelos de prevención (como los compliances) deben contener obligatoriamente determinados elementos, como: a) que se haya designado a una persona u órganos para que realice auditoría interna de prevención, ejercida con autonomía; b) se implementen medidas preventivas para la identificación de las actividades o procesos de la persona jurídica que generen o incrementen los riesgos de comisión del delito de cohecho activo transnacional; c) implementación de procesos específicos para prevenir la comisión del delito; d) sistemas de denuncias, protección del denunciante; e) mecanismos de difusión y supervisión interna del modelo de prevención, etc.
6. Registro de personas jurídicas sancionadas administrativamente.-
La norma ha previsto la implementación de un Registro de personas jurídicas sancionadas administrativamente y señala que es el Poder Judicial quien implementará el registro informático de carácter público, con los datos respectivos. Una vez cumplida con la medida administrativa impuesta, el juez de oficio o a pedido de parte ordena su retiro del registro.
7. Responsabilidad por denuncias maliciosas.-
Para evitar que se realicen denuncias maliciosas, la norma ha previsto la sanción de la presentación de denuncias maliciosas, dando lugar a la responsabilidad penal, civil, administrativa y disciplinaria.