El concepto de Estado

Por: Alex R. Zambrano Torres
La noción de Derecho ha venido ligada a la noción de Estado; este último parece requerir para justificarse y permanecer de la fuerza legitimadora del Derecho. Por eso puede haber un gobierno sin Derecho pero no puede haber un Estado sin Derecho, al menos no un Estado moderno legítimo y que pretenda "perdurar en el tiempo". Los Estados totalitarios no fueron propiamente Estados, porque no lograron permanecer en el tiempo, no lograron legitimar su poder de hecho y transformar este en poder de Derecho. Un Estado propiamente dicho, es entonces, aquel que tiene siempre como fundamento al Derecho, aquel que usa como fundamento al Derecho, pues sin él no podría ser. El Derecho es esa medida que controla, garantiza, legitima y da validez a toda institución u organismo que pretenda ser Estado.
Esta percepción que el Estado está íntimamente ligado al Derecho ha sido descrita por Francesco Carnelutti, quien describe que el Estado y el Derecho son como un arco, un grupo de ladrillos unidos por un armazón. Este armazón que permite dar consistencia al Estado sería el Derecho. Sin embargo dicho en esos términos, el Estado aún no queda explicado del todo, porque no se agota en una representación, sino que es representación de algo más, de una sociedad, y de un tipo de organización social.
Desde los teóricos que fundamentaban la necesidad de la existencia de un Estado con poder absoluto, por la imposibilidad de los hombres de poder controlar sus bajas pasiones (Hobbes) hasta los que pretenden creer en la liberación y por tal extinción del Estado, por ser un mal, no necesario, pero todos han hablado desde el Estado, desde la idea de la existencia del Estado, y ya nadie ha logrado evitar su existencia.
La idea del Estado es la idea de institución u organismo, pero no cualquier organismo, sino un organismo que concentra y monopoliza el poder, es la institución que organiza a la sociedad en un ente autónomo y dinámico. El Estado es un ente, y se define como la "capitalización abstracta del poder, concentrando y separado de las posibles instancias concretas de la jerarquía", escribiría Fernando Savater, en su libro denominado: Para la Anarquía (Savater, pág. 99).
Eso significa que cuando de Estado se habla -en esta concepción- se está uno refiriendo a un asunto económico, oscuro y político-jurídico. Decir capitalización, significa hablar de capital, un recurso que tiene valor no en sí, sino en su condición de recurso, como mecanismo que permite y posibilita la generación, es decir, puede generar capitalización que es también acumulación y concentración o reunión de un grupo de fuerzas o potencias (posibilidad de ser). Pero si se trata de capitalización, se está hablando de un factor económico (no de mercado), eso significa el gobierno y administración de la riqueza, de concentración pues de la riqueza, y esa riqueza no es precisamente el dinero, sino el poder. El Estado es entonces capitalización, concentración, almacenamiento, acumulación de la riqueza y de todos los mecanismos generales globales de hacer, obtener esta riqueza, a través del poder, por eso se constituye como un rival del mercado, un poder paralelo al mercado, porque si bien el mercado tiene o maneja fenómenos económicos, no es Estado; es decir, no responde a una centralización jerárquica de asignación de recursos, como imposición. El mercado es más bien democrático, porque permite que sean las partes, demandantes y ofertantes quienes decidan la asignación de recursos, o en donde colocar esta asignación de recursos. El Estado es, entonces, capitalización, concentración, acumulación, disposición y estructuración estratégica de la riqueza, y su almacenamiento origen y producción.
Tres elementos entran en la capitalización, por trabajo, producción y distribución. El Estado entonces, organiza las formas de trabajo, cómo se produce y cómo se distribuye.
Cuando se dice luego que existe una condición abstracta puede aludirse a dos fenómenos, la oscuridad o la abstracción, o dicho en otros términos, ese tener características comunes de un fenómeno y olvidar las diferencias, trabajar con estas características comunes como hipótesis de proposiciones organizativas. Puede decirse que hay algo oscuro al determinar el Estado, pero puede decirse también que es una operación mental que trabaja con hipótesis no conocidas, o conocidos por medio del razonamiento, porque organizar una sociedad implica conocer ciertos elementos que conciernen y le dan contenido a esa sociedad. Organizar una sociedad es un acto complejo, porque lo que se organiza son los valores y conductas; los patrones de organización tienen que tener en cuenta el carácter diferencial de cada ser humano, tomarlo como individuo, pero en un contexto global, y jerárquico; el individuo es un elemento, pero no un elemento a la manera de un objeto, sino como sujeto o persona, como representación, como ente ideal o eje de imputación de derechos y deberes; derecho y deberes, son el margen, el marco de operacionalización del Estado.
El Estado debe, pues, operacionalizar la organización de la sociedad, restringiendo su poder a estos derechos y deberes, capacidad que concentra, monopoliza, pues su pretensión es el destierro de cualquier otro poder, se propone luego como abstracto por la imposibilidad de aprehenderlo claramente, y esta imposibilidad se agranda cuando el número de integrantes aumenta, porque la organización se tiene que hacer más general, más abstracta, más compleja. Los sistemas de representación de la voluntad social emergen, en concordancia con el orden establecido para alcanzarlos. Por último, el poder como elemento del Estado es la parte política, aquella distribución o posibilidad de gobierno y dirección de la sociedad, poder que para ser eficaz necesita ser legitimado, es decir que sus condiciones se sometan a un proceso de legitimización y validez, producto de cierto saber dominante, de cierta especulación discursiva de cierto poder, "capacidad de afectar y ser afectado".
Por otro lado, puede decirse que el Estado es la "organización jurídica, u ordenamiento jurídico, o sociedad organizada, que contiene los elementos de la soberanía, pueblo y territorio.
III.- ESTADO Y DERECHO.-
Es importante hacer una breve disgresión sobre el Estado y el Derecho, para diferenciar una de la otra, y lograr un coherente panorama del fenómeno jurídico político de nuestra sociedad.
Edgar Bodenheimer parte de una pregunta singular, sobre la determinación de la "superioridad de una u otra institución", ¿qué entidad es superior? ¿El Estado, o el Derecho?, o "ambos constituyen dos aspectos distintos de la misma cosa". Teorías hay que intentan dar respuesta a estas interrogantes:
a. La Supremacía del Estado:
En esta teoría el Estado está por encima del Derecho; el Estado es el ente superior, y como tal la relación del Derecho frente al Estado es de subordinación. Según Bodenheimer fue John Austin el autor principal de esta teoría, que describió al Derecho como un "mandato del soberano", y este soberano era el Estado. La existencia de este mandato supone también la existencia de una fuerza capaz de hacer cumplir el mandato. No hay mandato si no hay fuerza que la respalde, esta puede darse a través del reconocimiento del mandato y por lo tal posibilitar la obediencia voluntaria, o de la coacción, que es la forma extrema de hacer cumplir un mandato.
Austin explica –parafrasea Bodenheimer- que en toda sociedad existe un fenómeno peculiar: hay una persona o un grupo de personas que tienen el poder de recibir la "obediencia" de los demás. Cuando esta persona o grupo de personas no responde a otro ente superior, a otra persona o grupo de personas, se convierte en "el soberano". Al ser obedecido y poder hacer lo que le plazca, se convierte en "el creador único del Derecho".
Esta idea de soberano proviene, como vemos, de una concepción del poder absoluto. El soberano es quien tiene "poder absoluto" para hacer y crear Derecho. Hoy ya no puede decirse que es así. La soberanía ya no es poder absoluto para hacer Derecho, porque hay ciertos filtros y límites a este poder.
Sin embargo la idea primaria de poder soberano es total. El soberano dictaba las leyes, hacía el Derecho, pero este poder soberano, poder absoluto, como es de relación de subordinación con los demás, no lo obligaba a él, ¿cómo un soberano tendría que someterse a los designios de sus leyes, si era precisamente soberano, es decir, el ser superior a todos por excelencia?
La Soberanía, decíamos, implica la idea de subordinación, de sujeción del resto al soberano. No hay relación de igualdad, sino de jerarquización, de verticalidad, de subordinación. El resto no puede ser igual al soberano, porque no se puede mandar a un igual, sino a un inferior. Por eso, Bodenheimer, parafraseando a Ihering, a Hobbes y a Austin, escribe: "El poder soberano no está obligado por la ley que el mismo establece. De estarlo no sería soberano; la esencia de la soberanía consiste en no ser susceptible de limitaciones jurídicas. 'El poder supremo limitado por el Derecho positivo es una palpable contradicción en los términos'" (Bodenheimer, Teoría del Derecho, 1994, pág. 78). Bodenheimer explica este razonamiento en su extremo. El soberano, por ser tal no está obligado por una sanción política o legal. La sanción política indica que el ser humano tiene una necesidad: lograr el acuerdo con los demás. Pues bien, el soberano no necesita lograr el acuerdo con los demás (Fernando Savater explica en su libro "Política para Amador", que la "política" es "lograr el acuerdo con los demás"), por eso no está obligado políticamente. Y tampoco está obligado legalmente, es decir, que no legisla para sí, sino para los demás. Si quien hace las leyes es el soberano, el mismo puede modificarlas. Porque el soberano "está libre de las restricciones de la ley" (Bodenheimer, Teoría del Derecho, 1994, pág. 79).
Bodenheimer explica que, dentro del marco constitucional, "un acto del soberano que viola la Constitución puede ser calificado de inconstitucional, pero como no es una infracción del Derecho en sentido estricto, no puede ser calificado de anti-jurídico (ilegal)" (Bodenheimer, 1994, pág. 79). Porque el soberano es quien hace la ley, por lo que no está sujeto a las restricciones de legalidad. No queda claro, sin embargo, qué diferencia existe entre un acto inconstitucional y un acto ilegal. ¿Si algo es inconstitucional no es a la vez ilegal? Y si algo es ilegal ¿no es inconstitucional? Bodenheimer, en su intento de explicar esto parece aludir a un fenómeno peculiar. El soberano es el Derecho, por lo tanto la infracción no es al derecho porque el derecho es el soberano, lo que el soberano dice que es. Es decir que un acto inconstitucional no se va en contra del poder del soberano de legislar.
b. La Superioridad del Derecho
Esta teoría intenta definir al Derecho como superior al poder del Estado. Esta idea parece partir –dice Bodenheimer- desde las teorías jusnaturalistas, porque implicaban que existía un ser superior, el cosmos, la divinidad, anterior y superior al Estado. Por lo tal existían "normas eternas de Derecho y Justicia", a diferencia del Estado que no era un ente eterno, sino en creación, en la edad antigua y en el medioevo. Hay en esta discusión dos teorías:
b.1. El Rechtsge fühl. El sentimiento jurídico
Lo que le da validez y fuerza obligatoria al Derecho es el sentimiento jurídico del pueblo, no la voluntad del soberano, sino este sentimiento jurídico. La soberanía del Derecho ha de imponerse, por el mero desarrollo de la sociedad. La soberanía del Estado pierde eficacia y poder, por ejemplo, en el Derecho internacional. "La humanidad en su continuo avance eliminará finalmente los últimos vestigios de soberanía estatal en la vida internacional, logrando con ello la victoria incondicional de la soberanía del Derecho." (Bodenheimer, 1994, pág. 80) .
b.2. La solidaridad social
Existe una regla suprema que está por encima del Estado, y que responde a los postulados de la "solidaridad social", para lograr que los servicios públicos se puedan cumplir.
IV.- ESTADO DE DERECHO
Esta idea de Estado de Derecho se presenta como opuesta a esas otras ideas de Estados despóticos, patrimoniales, dictatoriales, etc. No es entonces cualquier Estado, sino precisamente aquel que toma como fundamento al Derecho, pero no a ese Derecho autoimpuesto por el propio Estado sin participación de la voluntad de la sociedad. Es justamente, el Estado de Derecho, una especie de técnica que permite o incluye la voluntad de la sociedad como rectora y legitimadora del Estado, de la existencia de un Estado cualquiera. No podrá haber Estado de Derecho si no existe cierto principio de subordinación del Estado al Derecho, a ese Derecho que nace y recibe su fuerza de la voluntad social.
Este Estado de Derecho, como cuerpo textual, aparece -según narra Máximo Pacheco- publicada entre 1832 a 1834, en la obra Die Polizeiwissenschaft nacht den Grundsatzen des Rechtsstaates, de Roberto von Mohl.
El concepto que se da del Estado de Derecho es el siguiente: "El Estado de Derecho es el Estado que realiza una determinada concepción de la justicia a través de una técnica específica." (Pacheco, 1990, pág. 627).
V.- CONCEPTO DE ESTADO.-
Según Luis Legaz y Lacambra, un Estado tiene los siguientes caracteres: a) Un ordenamiento jurídico como un todo jerárquicamente estructurado, al que corresponde una primacía de la norma general de la ley; b) Afirmación de los derechos humanos fundamentales.
El Estado es un término tardío; nacido de la necesidad de designar aquel ente que entraba a gobernar, a dominar políticamente a una sociedad. Aparece como término derivado de la obra "El Príncipe" de Maquiavelo. Pero su inicio es sólo una afirmación de un nuevo tipo de organización social, no su conclusión. El Estado moderno es más tarde delimitado, afinado y pulido llegando a concluir un ente de poder, "poder hegemónico y fundamental". Su clasificación moderna, la constitución de la que se le hace presa (soberanía, territorio y pueblo) es sólo referencial, pero no concluyente. Porque si bien el Estado nace, como "organización social independiente", este ha sufrido siempre un proceso de poda. El Estado no es sólo un ente, una institución; es antes que todo "ordenamiento político jurídico": "…el Estado, entendido como ordenamiento político de una comunidad, nace de la disolución de la comunidad primitiva basada en vínculos de parentesco y de la formación de comunidades más amplias derivadas de la unión de muchos grupos familiares por razones de sobrevivencia interna (la sustentación) y externa ( la defensa)" (Bobbio, Estado, gobierno y sociedad, pág. 97).
El Estado no nace por azar, ni porque una comunidad primitiva se haya desgastado; nace como un rompimiento, como una fuerza, una nueva fuerza que pretende, se pretende superior, y mejor que la anterior forma de organización. Es un acto de soberbia el nacimiento del Estado, pero sigue los mismos pasos de organización social anterior, se basa en "vínculos", en el establecimiento y redescubrimiento de vínculos entre los seres humanos, que esta vez ya no serán los de "parentesco", necesariamente, pero serán "vínculos" de todas formas, vínculos que unen, que obligan, que orientan, que organizan. El Estado es, pues, un vínculo que ata, por la fuerza o por la persuasión la voluntad de los seres humanos. Vínculo que se convierte en organismo, en ordenamiento, en aquello que ordena cierto tipo de relaciones sociales, cierta manera de relacionarse. El Estado es pues un ordenamiento político, porque se pretende organizador de las fuerzas de gobierno, de los órdenes de gobierno.