Conceptos básicos del Código Tributario

14.11.2025

Por: Alex R. Zambrano Torres

1.- Generalidades.-De acuerdo con el Decreto Supremo Nro. 133-2013-EF, se aprueba el Texto Único Ordenado del Código Tributario y en el que se condensa toda la normatividad al respecto. De acuerdo a aquella normatividad el Código Tributario "establece los principios generales, instituciones, procedimientos y normas del ordenamiento jurídico tributario", que rigen las relaciones jurídicas originadas por los tributos.

2.- El Tributo y sus tipos.-

El TUO del Código Tributario define los conceptos centrales de su ordenamiento jurídico, así establece: 1) El Impuesto "es el tributo cuyo cumplimiento no origina una contraprestación directa en favor del contribuyente por parte del Estado"; 2) La Contribución es "el tributo cuya obligación tiene como hecho generador beneficios derivados de la realización de obras públicas o de actividades estatales; 3) La Tasa es "el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por el Estado de un servicio público individualizado en el contribuyente"; las los tipos de tasas son: a) Arbitrios, que "se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público"; b) Derechos, que "se pagan por la prestación de un servicio administrativo público o el uso o aprovechamiento de bienes públicos"; c) Licencias, que "gravan la obtención de autorizaciónes específicas para la realización de actividades de provecho particular sujetas a control o fiscalización".

3.- Fuentes del Derecho Tributario.-

De acuerdo con el TUO del Código Tributario son fuentes del Derecho Tributario: 1) Las disposiciones constitucionales; 2) Los tratados internacionales aprobados por el Congreso y ratificados por el Presidente de la República; 3) Las leyes tributarias y las normas de rango equivalente; 4) Las leyes orgánicas o especiales que norman la creación de tributos regionales o municipales; 5) Los decretos suprmos y las normas reglamentarias; 6) La jurisprudencia; 7) Las resoluciones de carácter general emitidas por la Administración Tributaria, y 8) La doctrina jurídica.

4.- El principio de legalidad – reserva de la ley, en el Código Tributario.-

De acuerdo con el TUO del Código Tributario, sólo por Ley (Congreso de la República), o Decreto Legislativo (Poder Ejecutivo), se puede: "1) Crear, modificar y suprimir tributos; señalar el hecho generador de la obligación tributaria, la base para su cálculo y la alícuota; el acreedor tributario; el deudor tributario y el agente de retención o percepción; 2) Conceder exoneraciones y otros beneficios tributarios; 3) Normar los procedimientos jurisdiccionales, así como los administrativos en cuanto a derechos o garantías del deudor tributario; 4) Definir las infracciones y establecer sanciones; 5) e) Establecer privilegios, preferencias y garantías para la deuda tributaria; y, 6) Normar formas de extinción de la obligación tributaria distintas a las establecidas en el Código Tributario". Así también, "los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley".

La modificación y derogación de las normas tributarias sólo podrán hacerse por "declaración expresa de otra norma del mismo rango o jerarquía superior".

No podrá crearse normas tributarias en vía de interpretación, tampoco establecerse sanciones, concederse exoneraciones.

5.- Personas sometidas las normas tributarias.-

De acuerdo con el TUO del Código Tributario están sometidas al Código Tributario, leyes y reglamentos tributarios los siguientes: 1) Personas naturales; 2) Personas jurídicas; 3) Sociedades conyugales; 4) Sucesiones indivisas; 5) Cualquier ente colectivo, nacional o extranjero domiciliados en el país, 6) Personas naturales o jurídicas, sociedades conyugales, sucesiones indivisas u otros entes colectivos nacionales o extranjeros no domiciliados en el país, sobre: a) patrimonios; b) rentas, c) actos; d) contratos, sujetos a tributación en el país.

6.- La Unidad Impositiva Tributaria.-

La Unidad Impositiva Tributaria (UIT), es la medida de valor, determinado por Decreto Supremo, que se actualiza cada año, que sirve para: 1) determinar la base imponible; 2) determinar las deducción; 3) determinar los límites de afectación; 4) aplicar sanciones; 5) determinar obligaciones contables; 6) inscribirse en el registro de contribuyentes.

7.- La obligación tributaria.-

De acuerdo con el TUO del Código Tributario, la obligación tributaria es "el vínculo entre el acreedro y el deudor tributario, establecido por ley, con el objeto de cumplir la prestación tributaria, siendo exigible coactivamente".

8.- Tipos de sujetos en la relación tributaria.-

Los sujetos de la relación tributaria son: 1) El acreedor tributario; 2) El deudor tributario; 3) El contribuyente, 4) El responsable tributario; 5) Agentes de retención; 6) Agente de percepción.

9.- El acreedor tributario.-

El acreedor tributario es "aquel en favor del cual debe realizarse la prestación tributaria"; siendo estos los siguientes: 1) El gobierno central; 2) Los gobiernos regionales; 3) Los gobiernos locales; 4) Las entidades de derecho público con personería jurídica propia asignados por ley.

10.- El deudor tributario.-

El deudor tributario es "la persona obligada al cumplimiento de la prestación tributaria como contribuyente o responsable".

11.- El Contribuyente.-

Es aquel sujeto "que realiza, o respecto del cual se produce el hecho generador de la obligación tributaria".

12.- El responsable tributario.-

Que es aquel sujeto "que sin tener la condición de contribuyente, debe cumplir la obligación de tributar atribuida al deudor tributario".

13.- Los agentes de retención o percepción.-

Son los sujetos designados como tal, "por razón de su actividad, función o posición contractual, que estén en posibilidad de retener o percibir tributos y entregarlos al acreedor tributario".

14.- La presunción del domicilio fiscal.-

El TUO del Código Tributario, establece para específicas circunstancias la posibilidad de presunción del domicilio fiscal de personas naturales, personas jurídicas y domiciliados en el extranjero, así como para las entidades que carecen de personalidad jurídica.

15.- Responsables tributarios.-

De acuerdo con el TUO del Código Tributario, están obligados a pagar los tributos aquellos representantes que administren o dispongan de los recursos de sus representados, pudiendo ser los siguientes: 1) Los padres; 2) Los tutores; 3) los curadores de incapaces; 3) Los representantes legales; 4) Los designados por las personas jurídicas; 5) Los administradores; 6) Los que tengan la disponibilidad de los bienes de los entes colectivos que carecen de personería jurídica; 7) los mandatarios; 8) los administradores de negocios; 9) los gestores de negocios; 10) los albaceas; 11) Los síndicos; 12) Los interventores; 13) Los liquidadores de quiebras; 14)

16.- Los responsables solidarios.-

Nuestro ordenamiento ha establecido los supuestos de responsables solidarios frente a la deuda tributaria, pudiendo ser estos considerados por dolo, negligencia grave, abuso de facultades se deje de pagar las deudas tributarias, o cuando por acción u omisión del representante se incumple la tributación. Así también se establece cuando el administrador de hecho es responsable solidario, y también los responsables solidarios en calidad de adquirientes, responsables solidarios con el contribuyente, responsables solidarios por hecho generador,

17.- Capacidad tributaria.-

La capacidad tributaria es aquella para tributar, teniendo la misma las siguientes: 1) Personas naturales; 2) Personas jurídicas; 3) Comunidades de bienes; 4) Comunidades de patrimonios; 5) Sucesiones indivisas; 6) Fideicomisos; 7) Sociedades de hecho; 8) Sociedades conyugales; 9) otros entes colectivos que la ley le atribuya calidad de sujetos de derechos y obligaciones tributarias.

18.- Transmisión de la obligación tributaria.-

La obligación tributaria se transmite a: 1) Sucesores; 2) Adquirientes a título universal. En la herencia la responsabilidad se limita al valor de los bines y derechos recibidos.

19.- Extinción de la obligación tributaria.-

La extinción de la obligación tributaria se extiende: 1) Pago; 2) Compensación; 3) Condonación; 4) Consolidación; 5) Resolución de la Administración Tributaria sobre deudas de cobranza dudosa o de recuperación onerosa; 6) Otros establecidos por ley.

20.- La deuda tributaria, el pago y su contenido.-

La deuda tributaria está constituida por el tributo, las multas y los intereses: a) interés moratorio; b) interés por aplazamiento de pago; c) interés por fraccionamiento de pago.

21.- Formas de pago de la deuda tributaria.-

Las formas de pago son: 1) Dinero en efectivo; 2) Cheques; 3) Notas de Crédito Negociables; 4) Débito en cuenta corriente o de ahorros; 5) Tarjeta de crédito; y, 6) Otros medios que la Administración Tributaria apruebe.

22.- La compensación tributaria.-

La compensación es aquel acto que se realiza con los créditos por tributos, sanciones, intereses y otros conceptos pagados en exceso o indebidamente, puede haber los siguientes tipos de compensación: 1) Compensación automática; 2) compensación de oficio; 3) compensación a solicitud de parte.

23.- La condonación tributaria.-

La condonación tributaria es aquella mediante la cual no se cobra la deuda tributaria por ley.

24.- La consolidación tributaria.-

Se da este supuesto cuando el acreedor tributario se convierte en deudor tributario.

25.- Las presunciones para la determinación tributaria.-

Esta institución facultad a la administración tributaria a presumir que se debe o existe la determinación de un deudor tributario, y se realiza en los siguientes supuestos: 1) Presunción de ventas o ingresos por omisiones en el registro de ventas o libro de ingresos, o en su defecto, en las declaraciones juradas, cuando no se presente y/o no se exhiba dicho registro y/o libro; 2) Presunción de ventas o ingresos por omisiones en el registro de compras, o en su defecto, en las declaraciones juradas, cuando no se presente y/o no se exhiba dicho registro; 3) Presunción de ingresos omitidos por ventas, servicios u operaciones gravadas, por diferencia entre los montos registrados o declarados por el contribuyente y los estimados por la Administración Tributaria por control directo; 4) Presunción de ventas o compras omitidas por diferencia entre los bienes registrados y los inventarios; 5) Presunción de ventas o ingresos omitidos por patrimonio no declarado o no registrado; 6) Presunción de ventas o ingresos omitidos por diferencias en cuentas abiertas en Empresas del Sistema Financiero; 7) Presunción de ventas o ingresos omitidos cuando no exista relación entre los insumos utilizados, producción obtenida, inventarios, ventas y prestaciones de servicios; 8) Presunción de ventas o ingresos en caso de omisos; 9) Presunción de ventas o ingresos omitidos por la existencia de saldos negativos en el flujo de ingresos y egresos de efectivo y/o cuentas bancarias; 10) Presunción de Renta Neta y/o ventas omitidas mediante la aplicación de coeficientes económicos tributarios; 11) Presunción de ingresos omitidos y/o operaciones gravadas omitidas en la explotación de juegos de máquinas tragamonedas; 12) Presunción de remuneraciones por omisión de declarar y/o registrar a uno o más trabajadores; 13) Otras previstas por leyes especiales

26.- La resolución de determinación.-

De acuerdo con el TUO del Código Tributario: "La Resolución de Determinación es el acto por el cual la Administración Tributaria pone en conocimiento del deudor tributario el resultado de su labor destinada a controlar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, y establece la existencia del crédito o de la deuda tributaria".

27.- La orden de pago.-

"La Orden de Pago es el acto en virtud del cual la Administración exige al deudor tributario la cancelación de la deuda tributaria, sin necesidad de emitirse previamente la Resolución de Determinación".

28.- Los procedimientos tributarios.-

De acuerdo con el TUO del Código Tributario los siguientes: 1) Procedimiento de Fiscalización; 2) Procedimiento de Cobranza Coactiva; 3) Procedimiento Contencioso-Tributario; 4) Procedimiento No Contencioso.

29.- El procedimiento de cobranza coactiva.-

Esta es una facultad de la administración tributaria, por la cual a través de un Ejecutor Coactivo se cobra las deudas tributarias.

30.- Medidas Cautelares.-

Las medidas cautelares son: 1) En forma de intervención en recaudación, en información o en administración de bienes; 2) En forma de depósito; 3) En forma de inscripción; 4) En forma de retención.

31.- La intervención excluyente de propiedad.-

Esta figura jurídica es aquella mediante la cual el tercero propietario de bien embargado, interpone la intervención excluyente de propiedad ante el Ejecutor coactivo, hasta antes de ejecutado el remate de los bienes.

32.- El procedimiento contencioso – tributario.-

Es el mecanismo que tiene las siguientes etapas: a) La reclamación ante la Administración Tributaria; b) La apelación ante el Tribunal Fiscal.

33.- Los medios probatorios.-

Son medios probatorios los siguientes: 1) Los documentos; 2) La pericia; 3) La inspección del órgano encargado de resolver

34.- Las reclamaciones.-

Que son aquellos recursos que pueden ser interpuestas por los deudores tributarios directamente afectados por la Administración Tributaria.

35.- La Apelación.-

"El recurso de apelación deberá ser presentado ante el órgano que dictó la resolución apelada el cual, sólo en el caso que se cumpla con los requisitos de admisibilidad establecidos para este recurso, elevará el expediente al Tribunal Fiscal dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la presentación de la apelación. Tratándose de la apelación de resoluciones que resuelvan los reclamos sobre sanciones de comiso de bienes, internamiento temporal de vehículos y cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes, así como las resoluciones que las sustituyan, se elevará el expediente al Tribunal Fiscal dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la presentación de la apelación".

36.- La Queja.-

"La queja se presenta cuando existan actuaciones o procedimientos que afecten directamente o infrinjan lo establecido en este Código, en la Ley General de Aduanas, su reglamento y disposiciones administrativas en materia aduanera; así como en las demás normas que atribuyan competencia al Tribunal Fiscal".

37.- Los procesos ante el Poder Judicial.-

Los procesos se interpondrán por demanda contencioso administrativa; y esto es ante el agotamiento de la vía administrativa a fin de impugnar.

38.- Concepto de Infracción Tributaria.-

De acuerdo con el TUO del Código Tributario, "Es infracción tributaria, toda acción u omisión que importe la violación de normas tributarias, siempre que se encuentre tipificada como tal en el presente Título o en otras leyes o decretos legislativos".

39.- Los tipos de sanciones.-

Los tipos de sanciones, son: 1) penas pecuniarias; 2) comiso de bienes; 3) internamiento temporal de vehículos; 4) Cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes; 5) Suspensión de licencias, permisos, concesiones o autorizaciones vigentes otorgadas por entidades del Estado para el desempeño de actividades o servicios públicos.

40.- Sanción a funcionarios de la administración pública.-

Según el TUO del Código Tributario, "Los funcionarios y servidores públicos de la Administración Pública que por acción u omisión infrinjan lo dispuesto en el Artículo 96, serán sancionados con suspensión o destitución, de acuerdo a la gravedad de la falta". Así también, "El funcionario o servidor público que descubra la infracción deberá formular la denuncia administrativa respectiva", siendo además que "También serán sancionados con suspensión o destitución, de acuerdo a la gravedad de la falta, los funcionarios y servidores públicos de la Administración Tributaria que infrinjan lo dispuesto en los Artículos 85 y 86".

41.- Sanción a miembros del Poder Judicial y del Ministerio Público, Notarios y martilleros.-

Serán sancionados los que no cumplan con el art. 96 del TUO del CT, los miembros del Poder Judicial y del Ministerio Público cuando: 1) No cumplan con lo solicitado expresamente por la SUNAT; 1) Dificulten el ejercicio de las funciones de la SUNAT. La denuncia será interpuesta por el Ministro de Economía y Finanzas. Así también los notarios y martilleros también serán sancionados de acuerdo a las normas vigentes.

42.- Delitos.-

De acuerdo con el ordenamiento jurídico tributario los delitos tributarios deben ser procesados y sancionados de acuerdo a ley.

Cuando se haya regularizado la situación tributaria no corresponderá el ejercicio de la acción penal.

43.- Autonomía de las penas por delitos tributarios.-

La aplicación de las penas por delitos tributarios se realizarán sin perjuicio del cobro de la deuda tributaria y de las sanciones administrativas respectivas.

44.- Reparación civil.-

La reparación civil no procederá en los delitos tributarios cuando se haya realizado el cobro de la deuda tributaria. El cobro del tributo es independinte de la sanción penal.

45.- Comunicación de indicios de delitos tributarios o aduaneros.-

Por esta norma cualquier persona puede denunciar ante la SUNAT de la existencia de presuntos delitos tributarios o aduaneros.

Asimismo los funcionarios públicos en ejercicio de sus funciones, si conocen de hechos delictivos tributarios o aduaneros, están obligados a informar a su superior jerárquico en forma escrita y bajo responsabilidad funcional.

La Sunat debe comunicar de la existencia de los indicios de delitos tributarios o aduaneros, al Ministerio Público.

Share
¡Crea tu página web gratis! Esta página web fue creada con Webnode. Crea tu propia web gratis hoy mismo! Comenzar